ORDENANZA Nº 1.381
VISTO:
La necesidad de que la ciudad de El Trébol cuente con una iluminación pública estandarizada y con una luminosidad adecuada en sus calles, bulevares y avenidas,; y
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado un análisis y diagnóstico de columnas y luminarias existentes del cual se determina que existen varios tipos de columnas y lámparas que no obedecen solamente a una lógica diferenciación entre calles y bulevares o avenidas, sino que por haber sido construidas en distintos tiempos tienen distintas lámparas y diseños de columnas;
Que se considera necesario lograr una mejor calidad de iluminación y embellecimiento para beneficio de los frentistas y de la ciudadanía en general y ésta se realizará mediante la creación de un programa específico;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Créase el programa de iluminación pública denominado “El Trébol se Ilumina”, cuyo objetivo será la instalación en las calles de la ciudad y donde se considere necesario, de nuevas columnas y lámparas de iluminación pública con tecnología LED estandarizadas para beneficio de los frentistas y de la ciudadanía en general.
ARTICULO 2º: Declárase de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras la ejecución de las obras de iluminación pública que se enmarquen en la presente ordenanza. La determinación del costo de la obra para el frentista se determinará por metro lineal de frente de los inmuebles afectados por la misma-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal será quien determine cada una de las etapas de las obras a ejecutarse y el sector afectado a las mismas, debiendo además determinar el costo de cada una de ellas con su correspondiente cuadro de cómputo presupuestario. Esta documentación, conjuntamente con el Proyecto de Ordenanza correspondiente deberá ser enviada oportunamente al Honorable Concejo Municipal para su aprobación.-
ARTICULO 4º: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición por cada etapa que se incorpore por un lapso no inferior a quince días corridos, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Esta situación será notificada a los vecinos haciendo constar además el detalle de la obra a ejecutar, valor de la misma, alternativas de pago para la contribución de mejoras y plazo de ejecución de la misma. Vencido el plazo de oposición establecido precedentemente, y en caso de superarse el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes afectados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales involucrados, la Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintidós.-