ORDENANZA Nº 1.357
VISTO:
La necesidad de adecuar la reglamentación vigente sobre la realización de Ferias y la participación de artesanos y emprendedores; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de brindar alternativas de apoyo, contención y oportunidades a una gran cantidad de personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad y complejidad, debido a la difícil situación socio-económica actual y a las perspectivas futuras en lo inmediato;
Que es imperioso crear programas que den ayuda y cobertura a necesidades básicas y/o que brinden nuevas oportunidades;
Que las Ferias son una construcción social, política, cultural y simbólica de la fuerza de una ciudad que apuesta desarrollar la economía social;
Que constituyen espacios privilegiados para el encuentro, los intercambios y la participación ciudadana, pero fundamentalmente son espacios de trabajo para muchas familias;
Que teniendo en cuenta su importante significado, es menester fijar pautas para garantizar su organización y funcionamiento;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Créase por la presente el “Programa Feria Municipal” cuyo funcionamiento deberá ajustarse a las prescripciones de la presente y a las Disposiciones del Código Alimentario Argentino, si fuere necesario.
ARTÍCULO 2°: Los sitios para la instalación y funcionamiento de las Ferias serán dispuestos por la Dirección de Producción, Capacitación y Empleo, o el área que la reemplace a futuro, determinando horarios de apertura y cierre y el carácter de permanente o transitorio.
ARTÍCULO 3º: Habilítese un Registro de Feriantes en el Área de Producción, requiriendo que el/la solicitante sea artesano/a y elabore sus productos, debiendo tener residencia efectiva, normal y habitual en la ciudad de El Trébol. Asimismo, deberá acreditar su calidad de artesano o productor local con la documentación que a esos efectos se le solicitará con las inspecciones correspondientes.
ARTÍCULO 4º: La Municipalidad extenderá un carnet identificatorio al feriante y/o a sus empleados, en el que constatarán: nombre y apellido, número de documento y foto del titular, el que deberá ser presentado en las Ferias.
ARTÍCULO 5º: El expendio de mercaderías deberá hacerse en puestos/stands cuyo costo será a cargo del feriante. Los mismos deberán ser de fácil limpieza debiendo en todos los casos ser habilitados por las dependencias Municipales correspondientes según las normas vigentes. El armado y desarmado de los mismos estará a cargo del feriante.
ARTÍCULO 6º: Si se tratare de productos alimenticios, tanto las personas afectadas al transporte de mercaderías, como también las que atienden al público deberán poseer Carnet de Manipulación de Alimentos.
ARTÍCULO 7º: Créase dentro del ámbito Municipal y bajo la responsabilidad del Área de Producción, Capacitación y Empleo, o el área que la reemplace a futuro, la “Feria de lo Nuestro”, modalidad que estará coordinada y gestionada por dicha oficina.
ARTÍCULO 8º: Finalizada la jornada, los feriantes deberán dejar el espacio en perfectas condiciones de higiene.
ARTÍCULO 9º: Una persona puede ser titular de hasta dos puestos feriales de distintos rubros, como máximo.
ARTÍCULO 10º: El personal del sector de Seguridad Alimentaria Municipal controlará todo lo concerniente al desenvolvimiento de las ferias, en lo que a su área le corresponda.-
ARTÍCULO 11º: A los feriantes no residentes en la ciudad de El Trébol se les fijará un canon diario de cincuenta (50) Unidades Tributarias. El área de Producción Capacitación y Empleo determinará en cuales ferias podrán participar los feriantes no residentes.
ARTÍCULO 12º: Lo recaudado en las Ferias se destinará a potenciar y desarrollar el “Programa Feria Municipal”.
ARTÍCULO 13º: Queda prohibido al feriante, vender productos de otros rubros que no sean los solicitados y autorizados al inscribirse.
ARTÍCULO 14º: Incumplimientos en las Ferias Municipales: El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su funcionamiento durante el período de realización de una Feria, dará lugar a rescindirle al feriante la autorización para participar en la misma y a imponerle sanciones, incluyendo la revocación del permiso de feriante.
ARTÍCULO 15º: Derógase la Ordenanza N° 556 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 16°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes abril del año dos mil veintidós.-