ORDENANZA Nº 1.245
VISTO:
La importancia y necesidad de generar nuevos medios y acciones que permitan mejorar las condiciones de inserción social, ocupacional y acceso a oportunidades para todas las personas; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de brindar alternativas de apoyo, contención y/u oportunidades a una gran cantidad de personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad y complejidad, debido a la difícil situación socio-económica actual y a las perspectivas futuras en lo inmediato;
Que, si bien las políticas sociales y económicas a nivel macro provienen de la Nación y la Provincia, el Estado Municipal debe hacer frente a una creciente demanda de necesidades sociales;
Que se hace necesario crear programas que den ayuda y cobertura a necesidades básicas y/o brinden nuevas oportunidades;
Que, a los efectos mencionados, corresponde habilitar una partida presupuestaria que englobe todas las líneas de acción que se determinen, a partir de un programa específico;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizando la propuesta del nuevo programa, aprueban el proyecto por unanimidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase por la presente el “Programa de Acompañamiento e Inserción Social” (P.A.I.S.).
ARTÍCULO 2º: Son OBJETIVOS del programa:
ARTÍCULO 3º: DESTINATARIOS
ARTÍCULO 4: CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA
En un sentido genérico, independientemente de las particularidades de las distintas líneas de acción a implementar, el programa se basará en:
ARTÍCULO 5: RECURSOS
El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la incorporación de una partida específica en cada presupuesto, a los fines de cumplir los objetivos del “Programa P.A.I.S”.
Esta partida será conformada con recursos propios de rentas generales, subsidios, subvenciones, donaciones y todo otro recurso similar específicamente destinado.
Asimismo se podrán gestionar asignaciones de fondos por programas específicos del Gobierno Provincial y/o Nacional.-
ARTÍCULO 6: AYUDA – ESTIMULO PARA LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 7: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Será Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaría de Hacienda e Inversión Pública, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, en articulación con todas las áreas municipales pertinentes.
ARTÍCULO 8: REQUISITOS
ARTÍCULO 9: Participar del Programa no genera ningún tipo de derechos, antecedente ni prioridad para el ingreso laboral al municipio, para lo cual tiene vigencia lo establecido en la Ley Nº 9286.
Las actividades a realizar por los beneficiarios serán tareas comunitarias, de formación y aprendizaje y en general tareas no habituales para el personal municipal.
ARTÍCULO 10: Las líneas de acción ya en funcionamiento que se adecúen a lo previsto en la presente mantendrán su vigencia. Proyectos de naturaleza similar podrán incorporarse en el futuro, en el marco y contexto del Programa de Acompañamiento e Inserción Social – P.A.I.S.
ARTÍCULO 11: REGLAMENTACIÓN
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos los aspectos operativos del Programa.
Asimismo, procurará realizar y mantener actualizado un compendio de los Decretos, Resoluciones y Normativa en general que prevén líneas de programas de ayuda social, aprendizaje y formación laboral y/o asistencia, acompañamiento o capacitación en cualquiera de sus formas y niveles, tendiente a facilitar la articulación de los mismos en el marco de un programa integral.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-