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CREAR PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO E INSERCIÓN SOCIAL (P.A.IS.)


ORDENANZA Nº 1.245

 VISTO:

La importancia y necesidad de generar nuevos medios y acciones que permitan mejorar las condiciones de inserción social, ocupacional y acceso a oportunidades para todas las personas; y

 CONSIDERANDO:

La necesidad de brindar alternativas de apoyo, contención y/u oportunidades a una gran cantidad de personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad y complejidad, debido a la difícil situación socio-económica actual y a las perspectivas futuras en lo inmediato;

Que, si bien las políticas sociales y económicas a nivel macro provienen de la Nación y la Provincia, el Estado Municipal debe hacer frente a una creciente demanda de necesidades sociales;

Que se hace necesario crear  programas que den ayuda y cobertura a necesidades básicas y/o brinden nuevas oportunidades;

Que, a los efectos mencionados, corresponde habilitar una partida presupuestaria que englobe todas las líneas de acción que se determinen, a partir de un programa específico;

Que los Sres. Concejales, habiendo analizando la propuesta del nuevo programa, aprueban el proyecto por unanimidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Créase por la presente el “Programa de Acompañamiento e Inserción Social” (P.A.I.S.).

ARTÍCULO 2º: Son OBJETIVOS del programa:

  1. Acompañar a sectores poblacionales que se encuentren en situación de desventaja o necesidad social.
  2. Complementar y resignificar los programas sociales en vigencia o a implementarse, a través de prácticas ocupacionales que propicien el aprendizaje, el desarrollo de competencias actitudinales y la construcción de conocimiento para el fortalecimiento subjetivo en cuanto a la adquisición de nuevas habilidades.
  3. Desarrollar conjuntamente con los destinatarios la construcción de hábitos y costumbres directamente relacionadas al trabajo: Responsabilidad en el cumplimiento tanto de los horarios como de la tarea a la que fueron destinados, actitud frente al trabajo en equipo, entre otras.
  4. Fortalecer en los beneficiarios la capacidad de incorporar experiencias en prácticas ocupacionales para mejorar su perfil con el objetivo de acrecentar las posibilidades de inserción en el mercado laboral formal (competencias socio-laborales básicas necesarias).
  5. Incluir capacitación y formación básica de búsqueda laboral y/o auto-empleo.
  6. Promover en los destinatarios la finalización de estudios primarios y/o secundarios.
  7. Articular todas las líneas de acción existentes y las que se puedan incorporar en un futuro de similares características.

ARTÍCULO 3º: DESTINATARIOS

  1. Adolecentes, Jóvenes y Adultos a partir de los 16 años de edad, que no desempeñen actividad laboral formal.
  2. Personas con estudios primarios y secundarios incompletos
  3. Personas que se encuentren fuera del mercado laboral formal, que no tengan trabajo estable-registrado.
  4. Personas o grupos poblacionales en general en estado de necesidad o carencia, independientemente de sus demás condiciones.

ARTÍCULO 4: CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA

En un sentido genérico, independientemente de las particularidades de las distintas líneas de acción a implementar, el programa se basará en:

  1. Actividades intensivas y prácticas abarcando áreas de necesidad comunitaria.
  2. Acompañamiento y tutorado sostenido de los responsables de las distintas áreas involucradas o a quienes estos designen específicamente, en relación a los destinatarios y teniendo en cuenta las singularidades de los mismos.

ARTÍCULO 5: RECURSOS

El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la incorporación de una partida específica en cada presupuesto, a los fines de cumplir los objetivos del “Programa P.A.I.S”.

Esta partida será conformada con recursos propios de rentas generales, subsidios, subvenciones, donaciones y todo otro recurso similar específicamente destinado.

Asimismo se podrán gestionar asignaciones de fondos por programas específicos del Gobierno Provincial y/o Nacional.-

ARTÍCULO 6: AYUDAESTIMULO PARA LOS BENEFICIARIOS

  1. Cada beneficiario del Programa recibirá una ayuda – estímulo económica no remunerativa, la cual se abonará semanalmente y dependiendo de la evaluación de sus referentes teniendo en cuenta el cumplimiento de las tareas designadas, responsabilidad y actitud.
  2. El monto será definido por la Autoridad de Aplicación, siempre en referencia y cumplimiento de los límites presupuestarios según el Art. 5º de la presente.
  3. La ayuda estímulo se otorgará por día efectivamente trabajado o concurrido.
  4. Cada beneficiario tendrá el seguro correspondiente.

ARTÍCULO 7: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Será Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaría de Hacienda e Inversión Pública, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, en articulación con todas las áreas municipales pertinentes.

 ARTÍCULO 8: REQUISITOS

  1. Ser mayor de 16 años.
  2. Ser argentino nativo o por opción.
  3. Tener residencia efectiva y domicilio en la Ciudad de El Trébol de 2 años como mínimo.
  4. Cumplimentar los requisitos de inscripción y demás características que se establezcan en la reglamentación.

ARTÍCULO 9: Participar del Programa no genera ningún tipo de derechos, antecedente ni prioridad para el ingreso laboral al municipio, para lo cual tiene vigencia lo establecido en la Ley Nº 9286.

Las actividades a realizar por los beneficiarios serán tareas comunitarias, de formación y aprendizaje y en general tareas no habituales para el personal municipal.

 ARTÍCULO 10: Las líneas de acción ya en funcionamiento que se adecúen a lo previsto en la presente mantendrán su vigencia. Proyectos de naturaleza similar podrán incorporarse en el futuro, en el marco y contexto del Programa de Acompañamiento e Inserción Social – P.A.I.S.

ARTÍCULO 11: REGLAMENTACIÓN

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos los aspectos operativos del Programa.

Asimismo, procurará realizar y mantener actualizado un compendio de los Decretos, Resoluciones y Normativa en general que prevén líneas de programas de ayuda social, aprendizaje y formación laboral y/o asistencia, acompañamiento o capacitación en cualquiera de sus formas y niveles, tendiente a facilitar la articulación de los mismos en el marco de un programa integral.

ARTÍCULO 12º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro  Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días  del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-