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CREAR PROGRAMA BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES


ORDENANZA Nº 1.480

 

VISTO:

           La Ordenanza Tributaria Nº 1.177 T.O.;

El contexto macro económico actual del país; y

 

CONSIDERANDO:

Que es menester de proceder a una planificación a largo plazo en materia tributaria para lograr cambios profundos en beneficio de nuestros vecinos;

Que mediante la Ordenanza Nº 1.359 se crea el Programa Temporal de Regularización Ordenanza Nº 1359,  en el marco de planificación y proceso de modernización del estado, con el fin de que los contribuyentes que posean deudas logren, a través de un beneficio, regularizar su situación;

Que, como marcan las buenas prácticas económicas y financieras, una vez recaudado parte de lo adeudado, con un ordenamiento presupuestario afianzado con la Ordenanza  Nº 1.412 – Presupuesto 2023 –  y con un esfuerzo desde el Municipio en materia económica y financiera, se establecen prioridades al cumplimiento tributario;

Que, con el objetivo citado en el párrafo precedente, es considerado y oportuno el pago anual anticipado, buscando beneficiar al contribuyente;

Que, sumado a lo expresado, la modernización del estado también se realiza acercando las instituciones a los vecinos y como Municipio, uno de los objetivos, es allanar el camino y, en pos de ello, se realizan diversas acciones, entre ellas, la renovación en la página web del Municipio como así también en la aplicación informática para dispositivos móviles –APP-  incorporando nuevos trámites y herramientas para el contribuyente;

Que, continuando con el plan de gobierno establecido por esta Administración, se continúa desarrollando las modalidades de pago como el débito automático en cuenta para la Tasa General de Inmuebles Urbanos, Suburbano y Rural, herramienta que ya ha sido utilizada en el Programa Temporal de Regularización y en convenios de pago, según lo establece el Artículo 30º de Ordenanza Nº 1.177 T.O,  con gran éxito;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal está comprometido con la gestión integral del ambiente, que sumado a las nuevas tecnologías, para el año 2024,  tiene programado  implementar  la Boleta Digital de todos los tributos municipales;

Que los Sres. Concejales, en total acuerdo con lo planteado, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Créese el Programa de Beneficio a Contribuyentes Cumplidores, el cual tendrá como objetivo premiar a los vecinos de la ciudad que se encuentren sin deudas con el Municipio, implementando herramientas como el Pago Anual Anticipado y el Beneficio a Contribuyentes Cumplidores.

 

ARTÍCULO 2º: Pago Anual Anticipado (P.A.A.): Entendiéndose el mismo como la cancelación en un pago, realizado a través de la página web oficina virtual, aplicación informática para dispositivos móviles –App- y otros medios electrónicos de pago a determinar,  de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, Suburbanos y Rurales de todo un ejercicio económico, de contribuyentes que no registren deudas al momento de acogerse al presente programa.

 

ARTÍCULO 3º: Tributos alcanzado por el P.A.A y determinación del monto a abonar:

  1. En el caso de la T.G.I.U. -Tasa General de Inmuebles Urbanos- tendrán tiempo para gozar de este beneficio hasta los 31 días del mes de enero de cada año, abonando el valor de la tasa estipulada para dicho mes multiplicada por 12.
  2. En el caso de la T.G.I.S. -Tasa General de Inmuebles Suburbanos-, tendrán tiempo para gozar de este beneficio hasta los 19 días del mes de mayo de cada año, abonando el valor de 5 litros o lo estipulado por la Ordenanza Tributaria vigente, de gas-oil precio promedio estaciones de servicio locales al momento de la adhesión al programa, por hectárea o por lote.
  3. En el caso de la T.G.I.R. -Tasa General de Inmuebles Rurales-, tendrán tiempo para gozar de este beneficio hasta los 19 días del mes de mayo de cada año, abonando el valor de 7 litros o lo estipulado por la Ordenanza Tributaria vigente, de gas-oil precio promedio estaciones de servicio locales al momento de la adhesión al programa, por hectárea.

 

ARTÍCULO 4º: Beneficio a Contribuyentes Cumplidores (B.C.C.): Todo Contribuyente que desde Enero del 2022/últimos 24 meses, este último contado al inicio de cada año calendario, haya abonado en tiempo y forma sus obligaciones fiscales con la Municipalidad de El Trébol, obtendrá  los beneficios detallados en el Articulo 5 de la presente. Se entenderá abonar en tiempo y forma a realizar el pago antes del segundo vencimiento de los tributos establecidos en el Artículo 3º de la presente.

 

ARTÍCULO 5º: Tributos alcanzado por el B.C.C. con su respectivo beneficio:

  1. La T.G.I.U. -Tasa General de Inmuebles Urbanos- para contribuyentes cumplidores, tendrá como beneficio el descuento total de una tasa mensual a definir por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  2. La T.G.I.S. -Tasa General de Inmuebles Suburbanos- para contribuyentes cumplidores, tendrá como beneficio el descuento de un litro de gas-oil precio promedio estaciones de servicio locales, por hectárea o por lote.
  3. La T.G.I.R. -Tasa General de Inmuebles Rurales- para contribuyentes cumplidores, tendrá como beneficio el descuento de un litro de gas-oil precio promedio estaciones de servicio locales, por hectárea.

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-