ORDENANZA Nº 1.513
VISTO:
La voluntad de instituciones de nuestra ciudad comprometidos con la alimentación y contención de vecinos de todas las edades; y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad existen distintos comedores y merenderos comunitarios como ser el de Club Atlético El Expreso, Capilla de Fátima y Fundación Ministerio Jesucristo Vence que preparan almuerzos o meriendas todos los días;
Que las citadas instituciones y cultos llevan adelante esta gran labor en forma gratuita mediante el esfuerzo de sus integrantes y a aportes que realiza toda la comunidad.
Que todas estas organizaciones atienden necesidades y urgencias de nuestros vecinos, que no son solo de vulnerabilidad o la falta de alimentación saludable, sino también de contención y transmisión de valores y tantas otras acciones en pos de los mismos.
Que existen diversas normativas y proyectos que abordan la problemática en distintas esferas del estado, desde fondos de alimentación hasta Responsabilidad Social Empresaria, los cuales brindan distintos beneficios para llevar adelante este tipo de acciones.
Que el Ejecutivo Municipal tiene como convicción la interacción publico privado en todos los ámbitos, más en un contexto económico volátil como el actual, por lo tanto, resulta necesario el apoyo de la mayor cantidad posible de actores de la sociedad para sostener estas acciones.
Que la existencia de comedores y merenderos es una solución temporal para personas con recursos escasos, por lo que mientras se trabaja en las soluciones de fondo, se debe buscar y apoyar a las instituciones que dan respuesta inmediata a las necesidades de alimentación, contención, valores, educación, entre otros.
Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual expresan en forma unánime su conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créese el Programa de Apoyo a Comedores y Merenderos de nuestra ciudad, el cual tendrá como objetivo articular, apoyar y colaborar con instituciones y cultos que realicen las citadas actividades. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las áreas que considere necesarias involucrar en este programa.-
ARTÍCULO 2°: Las acciones a realizar por el presente programa son:
ARTÍCULO 3º: Las instituciones que deseen ser parte del presente programa deberán presentar una solicitud en la Mesa de Entrada de la Municipalidad de El Trébol, en la cual expresen su intención de ingresar al Programa, un breve detalle de las actividades que realizan, cantidad de personas alimentadas y domicilios en cuales se brindan.
ARTÍCULO 4º: Las empresas, instituciones, organizaciones de cualquier índole jurídico que participen del presente programa como donantes habituales, entendiéndose como habituales aquellos que donen con una frecuencia mínima de 6 meses, gozaran de los siguientes beneficios:
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará periódicamente un informe a las instituciones inscriptas en el cual se exprese origen y descripción de la donación, cantidad de personas que han concurrido a la institución, domicilios donde se realizaron las actividades y toda otra información que se considere necesaria.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá difundir de manera sostenida el alcance de la medida en todos los medios de comunicación
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable6 Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.-