ORDENANZA Nº 1.546
VISTO:
La presentación del Corredor Biológico Vías del Tren en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Árbol; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se enmarca en las Leyes Provinciales Nº 13.836 Ley del Árbol, y Nº 12.175 Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas; y en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, también en los Objetivos del Milenio Nº 13 Acción por el Clima, Nº 15 Vida de Ecosistemas Terrestres y Nº 17 Alianzas para Lograr los Objetivos;
Que el corredor biológico es una herramienta que permite recuperar y conservar especies y fauna nativa, es la vuelta sostenible a la biodiversidad como forma de preservar la estabilidad de los ecosistemas de los cuales obtenemos servicios esenciales para el desarrollo humano;
Que en gran parte de la provincia de Santa Fe, y en esta zona, las nuevas modalidades de cultivo favorecieron la pérdida de biodiversidad, de árboles, vegetales, animales, insectos, polinizadores, predadores, y ante esto, el corredor constituye una alternativa para ayudar a recuperar algo de todo lo perdido;
Que sumado a este primer corredor, se planea una proyección que adicionaría otros corredores, en algunos casos transversales, por la red vial y por zonas de cauces de agua, con el objetivo de poder llegar a lograr una importante conectividad conformando una red de corredores biológicos, que podrían aumentar las condiciones para devolverle al territorio mayor biodiversidad y un mejor paisaje;
Que el desarrollo del corredor se plantea en forma participativa, convocando a escuelas, instituciones y empresas a sumarse, como así también a otros aliados como el Senador Departamental, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe, Consorcio Micro Región 2D, INTA, UNR y otros organismos afines al tema que tengan interés en aliarse para obtener los objetivos deseados;
Que el corredor abarcará en el tiempo, desde el Parque Municipal 15 de Enero hacia el norte hasta el límite con la localidad de Carlos Pellegrini, y hacia el sur hasta el límite con la localidad de Los Cardos, sobre las tierras aledañas a las vías del ferrocarril;
Que tendrá una longitud de más de 21 kilómetros, y un ancho que varía en su extensión según se trate de la zona de la Estación del Ferrocarril o bien el recorrido por zona rural, abarcando una superficie total de más de 63 hectáreas;
Que en la zona central se encuentra el Parque Ecológico que ocupa los terrenos donde se encuentra la estación y el área de maniobras del ferrocarril, este espacio ya ha sido reforestado con olmos, palmeras, sauces y nativas como ibira pitá, aguaribay y ceibos, donde también se halla el “Paseo de los Inmigrantes”, generado poco tiempo atras, compuesto por lapachos rosados;
Que tanto hacia el sur como al norte, se han extendido las plantaciones de árboles, en el Ecológico Sur se hallan especies como almez, ginko biloba, eucaliptus medicinal, sauce, olivo, acacia de constantinopla, casuarina y las especies nativas aguaribay y lapacho rosado, existiendo en el lugar desde hace algo más de un año el “Sendero Aniversario” compuesto por aromitos y ceibos, homenaje a los años de desarrollo de Rotary Club y Bomberos Voluntarios;
Que en el Ecológico Norte, se encuentran plantados lapachos rosados y aguaribay, y hace dos años se comenzó a desarrollar el “Bosque de Egresados”, con lapachos rosados y amarillos hasta el momento;
Que se proyecta, para el primer año y a partir de lo existente, comenzar en primer término con plantaciones hacia el norte con bosquecitos de especies nativas variadas;
Que el segundo año se prevé comenzar las plantaciones hacia el sur y continuar avanzando en paralelo hacia ambos puntos cardinales;
Que debido a que es de considerar que el desarrollo del corredor incluye un importante componente educativo y cultural, el avance estará determinado según el grado de participación social e institucional, y teniendo en cuenta que se trata de un territorio sumamente extendido, se calcula que su completamiento llevará aproximadamente unos 20 años;
Que las especies a plantar son lapacho rosado, amarillo y blanco, palo borracho, aguaribay, timbó, pezuña de vaca, algarrobo blanco, espinillo, chañar, sina sina y brea, y otras especies nativas;
Que en la zona conviven una importante variedad de mamíferos como liebres, zorros, urones, peludos, cuises y otros tipos de roedores, y en zonas más alejadas se pueden encontrar gatos monteses. Además, iguanas y lagartijas;
Que también habitan una gran cantidad de aves, chingolos, jilguero amarillo, cardenales, bracitas de fuego, pechitos colorados, teros, tordos, horneros, gorriones, tacuaritas, tacuaritas azules, lechuzas, pájaro carpintero, aguiluchos, chimangos y caranchos entre otros, como perdices y otras aves que corren peligro de extinción;
Que esta iniciativa viene a complementar las cuantiosas acciones innovadoras que ya se vienen realizando desde la Municipalidad en materia de cuidado y mitigación del cambio climático;
Que el proceso que ya comenzó y que se extenderá en el tiempo, es una formidable política pública, la cual permitirá además de avanzar concretando el objetivo planteado, continuar afianzando la interrelación entre la Municipalidad y quienes integran la EcoRed El Trébol y organismos aliados, a fin de potenciar los esfuerzos en la concreción de las diversas acciones para el ordenamiento ambiental de la ciudad y el cuidado del ambiente.
Que ante todo lo expresado es de considerar que el corredor cuente con una norma que lo distinga, y a su vez permita solicitar su reconocimiento como tal ante el gobierno de la provincia;
Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual expresan en forma unánime su conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase en el Distrito el Trébol el Corredor Biológico Vías del Tren, espacio que permitirá recuperar y conservar especies y fauna nativa, a fin de avanzar hacia una vuelta sostenible a la biodiversidad como forma de preservar la estabilidad de los ecosistemas.
ARTICULO 2º: El Corredor Biológico Vías del Tren se enmarca en las Leyes Provinciales Nº 13.836 Ley del Árbol y Nº 12.175 Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, también en los Objetivos del Milenio Nº 13 Acción por el Clima, Nº 15 Vida de Ecosistemas Terrestres y Nº 17 Alianzas para Lograr los Objetivos.
ARTICULO 3º: El corredor abarcará desde el Parque Municipal 15 de Enero hacia el norte hasta el límite con la localidad de Carlos Pellegrini y hacia el sur hasta el límite con la localidad de Los Cardos, sobre las tierras aledañas a las vías del ferrocarril.
ARTICULO 4º: El Área Ambiente Municipal o el área que la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, quien podrá dictar un Plan de Manejo y proponer las reglamentaciones que sean necesarias a los fines de la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 5°: En el territorio que abarca el corredor biológico queda prohibido el desarrollo de asentamientos humanos.
ARTÍCULO 6°: La zona que el corredor ocupa en su recorrido urbano, puede ser utilizada para el desarrollo de actividades sociales, culturales, educativas, científicas, recreativas, deportivas, como ya sucede en la actualidad, permitiéndose la inclusión solo de infraestructura que acompañe y facilite las actividades descriptas.
La creación en la zona de recorrido rural del corredor, de espacios para el desarrollo de las actividades descriptas, o algunas no contempladas que no atenten contra el sentido de creación del corredor, estarán sujetos a las pautas y normas que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7°: Las infracciones que pudieren cometerse con relación a lo dispuesto por la presente Ordenanza, su reglamentación y Ordenanzas complementarias, serán pasibles de sanciones por parte del Juzgado de Faltas Municipal, independientemente de otras que correspondieran ser aplicadas por otros organismos.
Verificado algunos de los incumplimientos previstos en la presente, se aplicará en las sanciones establecidas el deber de reparación ambiental. En tal sentido se deberá aplicar al infractor la compensación por los daños realizados el cual se definirá en cantidad y tipo de especies arbóreas a proveer y plazos de entrega por parte de los infractores.
ARTÍCULO 8°: Autorízase al Intendente Municipal a realizar las acciones y firmar los convenios necesarios a fin favorecer la instauración del corredor, y lograr su reconocimiento ante organismos y niveles superiores de gobierno.
ARTÍCULO 9°: ENTRADA EN VIGOR – La presente Ordenanza comienza a regir a partir de la suscripción de los convenios entre la Municipalidad y los organismos: Dirección Provincial de Vialidad y Nuevo Central Argentino.-
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.-