VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual la Municipalidad de El Trébol se compromete a ejecutar la obra “Mejoramiento de Caminos Rurales” durante el ejercicio 2018; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y de acuerdo al Cómputo y Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que se hace necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Almada, DNI Nº 16.200.798, para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como así también a percibir la correspondiente certificación que resulte del Convenio suscripto;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan al Municipalidad;
Que los Sres. concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, en el cual la Municipalidad se compromete a ejecutar la obra “Mejoramiento de Caminos Rurales” de la ciudad de El Trébol, durante el Ejercicio 2018, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.-
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, para que suscriba el respectivo Convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción de la suma establecida.-
ARTÍCULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 2756.-
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan al Municipio, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.-