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CARTELERIA TRANSITORIA


ORDENANZA Nº 1.464

 

VISTO:

La necesidad de regular la colocación de carteles transitorios en la vía pública; y

 

CONSIDERANDO:

Que está faltando  normativa local en referencia a la colocación de cartelería publicitaria transitoria;

Que los carteles transitorios de materiales como lona, vinilos o similares se utilizan en momentos de campañas publicitarias  o en propagandas políticas y los mismos son de diferentes medidas, que en ocasiones generan perjuicios en la vía pública;

Que estos tipos de carteles son colocados en lugares variados  y algunos son atados en columnas o soportes  que pertenecen al alumbrado público o de empresas telefónicas, los cuales son considerados peligrosos;

Que no hay normativa que controle el retiro de los mismos cuando se considera que ya han cumplido su ciclo publicitario;

Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual  expresan en forma unánime su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Dispónese el permiso de colocación de carteles publicitarios transitorios confeccionados con lonas, telas plásticas, vinilos, o similares, denominados pasacalles o columneros, solamente con 30 días de anticipación a la actividad o evento publicitado.

ARTÍCULO 2º: Establécese que el tamaño de la cartelería descripta en el Artículo 1º deberán tener un máximo de 3 m2 (tres metros cuadrados) de superficie.

ARTÍCULO 3º:  En referencia a la sujeción, se prohíbe lo siguiente:

  1. Prohíbase sujetar carteles transitorios en columnas de alumbrado público de empresas de energía eléctrica, postes de empresas de telefonía, columnas, tensores o sostenes, vidrieras y esculturas.-
  2. Prohíbase utilizar alambres de cualquier tipo, cables de cobre o similares aunque estén recubiertos.-

ARTÍCULO 4º: Se permitirá la sujeción de la cartelería transitoria en los siguientes casos:

  1. Se permite atar la cartelería al arbolado público solamente cuando la misma se realice mediante la utilización de sogas o hilos de nylon.
  2. Se permite atar la cartelería en columnas de alumbrado público que pertenezcan al Municipio y que posean una medida máxima de 100 x 60 cm.

ARTÍCULO 5º: Establécese que la Municipalidad deberá retirar la cartelería transitoria, sin previo aviso, en los siguientes casos:

  1. Retirar toda cartelería transitoria que no reúna las condiciones descriptas en la presente Ordenanza, a la brevedad posible.-
  2. Retirar toda cartelería publicitaria transitoria dentro de las 24 horas de culminada la actividad o realización del evento, poniendo a disposición de los titulares de los mencionados carteles con un margen de 72 horas para su devolución.-

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez  días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.-