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AUTORIZAR TRANSFERIR APORTE NO REINTEGRABLE DEL PLAN ARGENTINA HACE A LA COOPERATIVA AGUA POTABLE


ORDENANZA Nº 1.339

VISTO:

El Convenio específico para la ejecución de la obra “El Trébol – Desagües Cloacales” – Municipalidad de El Trébol – “Plan Argentina Hace”; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 29-11-2021 se ha suscripto el convenio mencionado en el Visto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento – ENOHSA- y esta Municipalidad de El Trébol;

Que el mismo tiene por objeto brindar asistencia financiera por parte del ENOHSA al Municipio para llevar adelante la ejecución de la obra “El Trébol – Desagües Cloacales”, el cual fue previamente presentado y aprobado por el organismo;

Que, el presupuesto total de la asistencia asciende a la suma de $ 112.167.653,45.-  (Pesos ciento doce millones ciento sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres con 45 centavos);

Que la Municipalidad ha concesionado en su momento a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda la provisión del servicio de agua potable y desagües cloacales.

Que, por cuestiones operativas, resulta oportuno transferirle la ejecución de la obra indicada en el Visto, sin perjuicio de las responsabilidades que ello implique tanto para el municipio como para la Cooperativa;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorícese transferir la ejecución de la obra “El Trébol – Desagües Cloacales – Municipalidad de El Trébol – Plan Argentina Hace” a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol, en el marco del Convenio suscripto entre esta Municipalidad y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento – ENOHSA.-

ARTÍCULO 2°: El monto total de la obra convenida asciende a la suma de  $ 112.167.653,45.-(Pesos ciento doce millones ciento sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres con 45 centavos) en concepto de Aporte No Reintegrable, a favor de la Municipalidad de El Trébol.-

ARTÍCULO 3°: Los montos serán transferidos a la Cooperativa en la medida que sean recepcionados por el Municipio, en base a las condiciones y requisitos que establezca el ENOHSA.-

ARTÍCULO 4º: La Cooperativa  se obliga a la ejecución de una Licitación Pública para la contratación de los trabajos respectivos, en base a los lineamientos, condiciones y requisitos establecidos por el ENOHSA, como así mismo a cumplimentar todas las rendiciones necesarias ante el Municipio.-

ARTÍCULO 5º:  El Convenio Específico descripto en el Visto para la ejecución de la obra entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento – ENOHSA- y esta Municipalidad de El Trébol  forma parte de la presente ordenanza, denominado ANEXO I .-

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.-