ORDENANZA Nº 1.336
VISTO:
El expediente municipal N° 134136819 mediante el cual el Club Atlético Trebolense solicita la cesión de los tramos de las calles públicas: Corrientes entre Lozada y Santi Spiritu, San Juan entre Lozada y Santi Spiritu y Santi Spiritu entre Bv. Europa y Mendoza, y las calles públicas proyectadas Corrientes entre Santi Spiritu y Vías del FFCC, San Juan entre Santi Spiritu y Vías del FFCC, Mendoza entre Santi Spiritu y vías del FFCC por encontrarse localizadas entre los inmuebles de su propiedad identificados con la nomenclatura 12 – 15 – 01 – 0001 y 0002 y; 12 – 15 – 01 – 0008 – 0001 y los inmuebles identificados con la nomenclatura 12 – 15 – PA – 0000 – 0427 y 0416 respectivamente, donde se está desarrollando el campo deportivo anexo del Club, tal como se observa en el gráfico del ANEXO I que integra la presente; y
CONSIDERANDO:
Que, los mencionados tramos de calles Corrientes, San Juan, Mendoza y Santi Spiritu no están abiertos a la circulación pública;
Que, dada la ubicación geográfica de los mencionados tramos de las calles Corrientes, San Juan, Mendoza y Santi Spiritu el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano descarta que el crecimiento residencial se proyecte sobre ese sector de la Ciudad;
Que, por el contrario, el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano clasifica ese sector de la Ciudad como parte del Área Periurbana asignándole usos de equipamiento y servicios consolidando el existente Cementerio Público Municipal y el desarrollo deportivo y social iniciado por el Club Atlético Trebolense;
Que, la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe registra el sector donde se ubican una parte de los tramos de las calles Corrientes, San Juan, Mendoza y Santi Spiritu como área urbana para lo cual dichos tramos de calles deberán pasar del dominio público municipal al dominio privado municipal y como suburbano otra parte, de lo que resultaría que no existe ningún impedimento para su cesión, tal como se observa en el mencionado ANEXO I;
Que, el Club Atlético Trebolense ofrece en compensación por la cesión de todos los tramos de las calles en cuestión, una fracción de terreno colindante con la traza de la Ruta Provincial N° 13 entre calle Santi Spiritu y un remanente de la mencionada Ruta junto a las vías del FFCC de treinta (30) metros de ancho por el largo resultante de conectar la calle Santi Spiritu y el terreno remanente de la Ruta;
Que, la fracción mencionada supra resulta de interés para la Municipalidad por ser frentista de la Ruta posibilitando diversos usos, en contraposición con los tramos de las calles Corrientes, San Juan, Mendoza y Santi Spiritu por lo antes expuesto, en relación a que el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano define ese sector como apto para el equipamiento y los servicios, descartando el crecimiento residencial;
Que forma parte del expediente municipal N° 134136819 la tasación que sobre los terrenos del sector realizó el Martillero Público Arq. Damián Degano;
Que, se ha tenido en consideración el Dictamen Técnico elaborado por el Asesor municipal Arquitecto Alberto Enrique Verdinelli el cual también se encuentra incorporado al expediente municipal N° 134136819;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorícese transferir del Dominio Público municipal al Dominio Privado los tramos de calles de acuerdo al siguiente detalle:
ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en cesión con cargo a favor del Club Atlético Trebolense los tramos de las calles de acuerdo al siguiente detalle:
En un todo de acuerdo con los ANEXOS I y II, que forman parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Fíjese como cargo por la cesión descripta en el Artículo 2° precedente que el Club Atlético Trebolense sólo podrá destinar las fracciones resultantes de la cesión al desarrollo de actividades e infraestructura de equipamiento y servicios y, en COMPENSACIÓN cede sin cargo a favor de la Municipalidad una fracción de terreno colindante con la Ruta Provincial N° 13 entre la calle Santi Spiritu y terrenos remanentes de la Ruta, de treinta (30) metros de ancho por quinientos (500) metros de largo, tal como se grafica en el ANEXO II que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°: La Municipalidad podrá destinar la fracción de terreno recibida en COMPENSACION, mencionada en el Artículo 3º precedente, para el paso de vehículos, forestación, servicios y equipamiento de utilidad comunitaria para lo cual se compromete a gestionar la materialización del límite para brindar seguridad al inmueble del Club Atlético Trebolense.
ARTÍCULO 5°: Las magnitudes consignadas en los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, son aproximadas, obtenidas de la imagen satelital por el sitio de internet Google Earth y las medidas finales serán las resultantes de la mensura, unión y sub división a realizarse para su registro en la Provincia.
ARTÍCULO 6°: Las tareas profesionales para lograr el perfeccionamiento de los títulos resultantes de la aplicación de la presente ordenanza serán por cuenta y cargo del Club Atlético Trebolense los que estarán liberados del pago de tasas y contribuciones municipales.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.-