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AUTORIZAR PRÓRROGA TRAMITES E.P.E. PARA ESTACION TRANSFORMADORA


ORDENANZA Nº 1.473

 

VISTO:

         La Ordenanza Nº 1429, promulgada por el Ejecutivo Municipal el 02 de Mayo de 2023  ; y

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Expediente Municipal Nº 578241421, iniciado por el Téc. Allegranza Rubén en fecha 16/09/2021, en carácter de Jefe de la Sucursal Oeste de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, se solicita a esta Municipalidad de El Trébol la donación de un inmueble de su propiedad para la instalación de una futura Estación Transformadora de 132 Kv;

Que, a raíz de este pedido, la Municipalidad de El Trébol propuso un inmueble de su propiedad, ubicado en la Zona Suburbana de esta ciudad, delimitado por las calles Entre Ríos, Sancti Spiritu y Compañía Argentina de Tierras, denominado bajo Contribuyente Municipal Nº 20274 – Manzana Municipal Nº 78.1 – Lote Municipal Nº 1.00 – PII Nº 12-15-00-172988/0001-5 – Nomenclatura Catastral Nº 12-15-01-0078-00001, el cual encierra una superficie de 13.188,5530 m2, a los fines de cumplimentar con el solicitado oportunamente;

Que el Honorable Concejo Municipal autorizó la donación del inmueble precitado, sancionado la Ordenanza Nº 1.429;

Que el Artículo 3º de la misma indicaba que “La presente donación estará limitada al compromiso por parte de la Empresa Provincial de la Energía a realizar el plano de mensura correspondiente a dicha fracción de terreno, además de todos los proyectos, estudios, presentaciones y tramitaciones ante los organismos necesarios, tareas y trabajos previos necesarios para la instalación de una nueva Estación Transformadora de 132 Kv, acciones que deberán realizarse en el plazo de 1 año, a partir de la fecha de promulgación de la presente, con opción a prórroga debidamente solicitada y autorizada por el Concejo Municipal”;

Que los plazos de confección de planos de mensura, registraciones provinciales, aceptaciones de los bienes donados, como así los trámites de escrituración demandaron un tiempo sustancial superior al año de vigencia establecido, teniendo en cuenta la buena voluntad de la donataria de querer cumplimentar con la tramitación correspondiente dentro de los circuitos legales;

Que se ha recepcionado, en fecha 05 de Abril de 2023, una nota de pedido de parte de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y con nexo al Expediente Municipal Nº 578241421, firmada por el Gerente Comercial CPN Andrés Gobernatori, con el propósito de solicitar una prórroga de plazos acogiéndose al Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1342;

Que esta Municipalidad de El Trébol entiende que el pedido planteado por la donataria es justo, en virtud de los plazos burocráticos que hay que cumplimentar al efecto de esta transmisión de dominio;

Que al haberse confeccionado el Plano de Mensura para Determinación de Estado Parcelario por Verificación de No Subsistencia, registrado bajo el Nº 268340/2023 por la Dirección Regional y Administrativa de Objetos Territoriales – Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, por los Ing. Agr. Pablo Ezequiel Michlig (ICoPA 1-0283/1) y Daniel Andrés Ilari (ICoPA 1-0255), se rectifican las medidas perimetrales del polígono;

Que de acuerdo al Expte. Provincial Nº 16201-1046423-V, a fs. 99, la Escribanía de Gobierno, bajo firma de Marisa Prosello, Escribana Adjunta, solicita se rectifiquen los datos oportunamente esgrimidos en la Ordenanza Nº 1429, debido a la actualización e inscripción de la mensura del terreno objeto de esta donación;

Que el Plano de Mensura para Determinación de Estado Parcelario por Verificación de No Subsistencia Nº 268340/2023 arroja un error en la denominación de la calle “Lisandro de la Torre”, donde debe decir correctamente “Compañía Argentina de Tierras” según el plano del Catastro Municipal 2023, y que se encuentra reconocida por el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe;

 

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º Hágase lugar al pedido promovido por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe sobre la solicitud de prórroga para cumplimentar todos los proyectos, estudios, presentaciones y tramitaciones ante los organismos necesarios, tareas y trabajos previos necesarios para la instalación de una nueva Estación Transformadora de 132 Kv, sobre la fracción de terreno ubicada en la Zona Suburbana de esta ciudad, delimitada por las calles Entre Ríos, Sancti Spiritu y Compañía Argentina de Tierras, denominada bajo el Contribuyente Municipal Nº 20274 – Manzana Municipal Nº 78.1 – Lote Municipal Nº 1.00 – PII Nº 12-15-00-172988/0001-5 – Nomenclatura Catastral Nº 12-15-01-0078-00001, la cual encierra una superficie de 16.509,41 m2, y de acuerdo a Plano de Mensura para Determinación de Estado Parcelario por Verificación de No Subsistencia, registrado bajo el Nº 268340/2023 por la Dirección Regional y Administrativa de Objetos Territoriales – Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, por los Ing. Agr. Pablo Ezequiel Michlig (ICoPA 1-0283/1) y Daniel Andrés Ilari (ICoPA 1-0255) se compone de 137,81 m de frente al Norte sobre calle Entre Ríos (cerrada), 202,44 m de frente al Este sobre calle Sancti Spiritu (cerrada), 214,88 m de frente al Suroeste sobre calle Compañía Argentina de Tierras y 37,26 m de frente al Oeste con propiedad de Ferrero Ferias Ganaderas S.A.-

ARTÍCULO 2°: Establécese que el plazo de prórroga será de 1 (un) año, a contar desde la promulgación de la presente, tiempo prudencial para tomar los recaudos necesarios y lograr las documentaciones correspondientes para la traslación de dominio por donación.-

ARTÍCULO 3°: Deberá formalizarse en el momento oportuno, en vistas de la firma traslativa de dominio por parte de la Autoridad Municipal correspondiente, la solicitud de facultad respectiva para rubricar los documentos notariales de traspaso ante el Honorable Concejo Municipal.-

ARTÍCULO 4°:  Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-