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AUTORIZAR OBRAS DE PAVIMENTACIÓN- CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS- 4 TRAMOS


ORDENANZA Nº 1.521

 

VISTO:

La necesidad de que la ciudad de El Trébol continúe con la pavimentación de sus de sus calles, bulevares y avenidas, garantizando así la accesibilidad urbana; y

 

CONSIDERANDO:

Que en muchas calles de esta planta urbana restan ejecutar obras de pavimentación, las cuales se encuentran con la base de cordón cuneta y estabilizado granular producto de programas ejecutados con anterioridad, y que en algunos casos quedaron aisladas entre cuadras que ya poseen pavimentación con asfalto o con hormigón;

Que existe un proyecto pensado por el Ejecutivo Municipal de pavimentación con hormigón que incluye nueve cuadras, cuyo monto de ejecución asciende a pesos cuatrocientos nueve millones ochocientos veintinueve mil quinientos setenta y dos con cincuenta centavos ($ 409.829.572,50);

Que se ha formalizado el convenio de ejecución del Programa de Obras Urbanas con el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, con el fin de aplicarlo al proyecto de las nueve cuadras, efectivizándose el aporte económico no reintegrable de pesos doscientos veintidos millones ochocientos treinta y tres mil doscientos noventa y siete ($ 222.833.297.00).

Que, para la concreción de esta obra corresponde al Municipio el aporte del monto restante, es decir pesos ciento ochenta y seis millones novecientos noventa y seis mil doscientos setenta y cinco con cincuenta centavos ($ 186.996.275.50).; Que, si bien el monto proveniente del Programa de Obras Urbanas que se aplica a las obras en cuestión no puede ser trasladado a una contribución de mejoras, por el contrario, se puede trasladar el aporte municipal;

Que, de acuerdo a lo expresado, se determina la aplicación del sistema de Contribución de Mejoras por el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) del valor total la obra, el cual resulta en pesos ciento sesenta y tres millones novecientos treinta y un mil ochocientos veintinueve ($ 163.931.829);

Que estas obras inciden directamente en una notoria mejora de la accesibilidad y el desarrollo de la ciudad;

Que este proyecto de pavimentación se lleva adelante en dos etapas, dividiendo de este modo los tramos de pavimentación a ejecutar;

Que los Sres. Concejales, han analizado  los argumentos expuestos y  expresan por mayoria su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

 ARTÍCULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras, la ejecución de las obras, de la segunda etapa, que a continuación se detallan:

  • Pavimentación con Hormigón de la calle Entre Ríos, entre calle Juan de Garay y calle 25 de Mayo.
  • Pavimentación con Hormigón de la calle Bianchi, entre calle Italia y calle Rio Negro.
  • Pavimentación con Hormigón de la calle Las Heras, entre calle Italia

y Bv. Eva Perón.

  • Pavimentación con Hormigón de la Cortada Salta al 1200.

 

El Cómputo y Presupuesto se incorpora como ANEXO I.

 

ARTÍCULO 2º: El costo total de las obras a ejecutar, en esta etapa, asciende a la suma de pesos doscientos veintiocho millones setecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y dos con noventa y seis centavos ($ 228.726.852,96). –

 

ARTÍCULO 3º: La contribución a que están obligados el conjunto de los propietarios beneficiados, se corresponde al 40 % del precio del total de las obras a ejecutarse en su cuadra y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º de la presente. Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonará siempre el justo precio proporcional de los trabajos, en función de la forma y fecha de pago. La obligatoriedad de pago comienza con el Acta de Inicio de Obra. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución. Los propietarios de inmuebles que hayan pagado el porcentaje de esta contribución, quedarán eximidos proporcionalmente de una nueva mientras las obras no hayan llegado al límite de su vida útil, que a estos efectos se fija en veinte (20) años. Estos plazos serán contados desde la fecha de la recepción definitiva de las obras.

 

ARTÍCULO 4º:    Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole. –

 

ARTÍCULO 5º:  La Municipalidad definirá la compra de los materiales correspondientes en función de lo establecido por las Ordenanzas pertinentes, pudiendo ejecutar la obra proyectada por Administración propia, por terceros o en forma mixta. Una vez establecida fehacientemente la fecha de inicio de los trabajos y comenzados efectivamente éstos, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona beneficiada quedarán obligados al pago de la contribución, en la proporción que les corresponda. Las Cuentas – Liquidaciones o constancias de Deuda emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituirán título legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:

  1. Detalle de obra.
  2. Nombre y Apellido del propietario actual o del último según el registro municipal.
  3. Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.
  4. Importe total a pagar, en números y letras.
  5. Fecha de expedición y aprobación municipal.
  6. Firma del Intendente Municipal y/o Secretario que refrenda y Contador Municipal.
  7. Toda otra información de interés para el contribuyente.

 

ARTÍCULO 6º: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación en vigencia, se efectuarán sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, el costo de los trabajos correrá por cuenta de los frentistas involucrados, debiendo gestionar el permiso correspondiente. –

 

ARTÍCULO 7º: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalización de convenio de pago. –

 

ARTÍCULO 8º: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición por cada calle a pavimentar, por el lapso de quince días, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras.

La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante. –

ARTÍCULO 9º: Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:

  1. a) Plan de Contado: Deberá abonar la totalidad de la contribución dentro de los treinta días de formalizado el comienzo de los trabajos a través del Acta de Inicio respectiva.
  2. b) Plan de hasta veinticuatro cuotas: Le corresponderá el importe neto de la contribución con más el interés mensual que fija la Ordenanza Tributaria vigente, debiendo iniciarse el pago dentro de los treinta días de formalizado el comienzo de los trabajos.
  3. c) Planes especiales: A solicitud del los interesados se podrá acordar un número mayor de cuotas, para aquellos casos de jubilados y pensionados con ingresos mínimos debidamente certificados o casos considerados sociales, previo informe del Área Municipal correspondiente.

ARTÍCULO 10º: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan b) al formalizarse el comienzo de los trabajos correspondientes, excepto que elija pago de contado con los correspondientes intereses punitorios hasta la fecha que se efectúe el efectivo pago.

ARTÍCULO 11º: La Nación, la Provincia y las Entidades o Empresas del Estado, podrán igualmente optar por una de las formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio afectados por esta contribución. –

ARTÍCULO 12º: El precio del porcentual de las obras afectado por contribución de mejoras será prorrateado en su totalidad entre los propietarios y/o titulares de cada inmueble de las zonas afectadas.

ARTÍCULO 13º: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes será de aplicación lo normado por Artículos 65º y 69º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 (T.O.). –

ARTÍCULO 14º: Fíjase el precio de la Unidad Contributiva por metro lineal de frente para:

  1. Calle Entre Ríos, entre calle Juan de Garay y calle 25 de Mayo la suma de pesos noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco con setenta y ocho centavos ($ 99.375,78).-
  2. Calle F. Bianchi, entre calle Italia y calle Rio Negro la suma de pesos noventa y cinco mil novecientos treinta y cinco con veinticuatro centavos ($ 95.935,24).-
  3. Calle Gral. Las Heras, entre calle Italia y Bv. Eva Perón la suma pesos de noventa mil setecientos cuatro con sesenta y cinco centavos ($ 90.704,65).-
  4. Cortada Salta al 1200 la suma de pesos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y seis con diecinueve centavos ($ 68.286,19).-

 

ARTÍCULO 15º: Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:

  1. a) Confeccionar el Padrón de propiedades.
  2. b) Formular las cuentas liquidaciones de cada propiedad.
  3. c) Tener individualizadas todas y cada una de las cuentas a los fines de un eficiente control.

 

ARTÍCULO 16º: Confeccionadas las cuentas – liquidaciones de cada propiedad, emitidas y suscriptas en las condiciones de los Artículos 3° y 5º, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los Artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución.

 

ARTÍCULO 17º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto. –

 

ARTÍCULO 18º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al día uno del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-

 

ANEXO  1  –  1 / 2

de la Ordenanza Nº 1.521

 

ANEXO  1  – 2/2

de la Ordenanza Nº 1.521