ORDENANZA Nº 1.525
VISTO:
La necesidad de que la ciudad de El Trébol continúe con la pavimentación de sus de sus calles, bulevares y avenidas, garantizando así la accesibilidad urbana; y
CONSIDERANDO:
Que se ha sancionado la Ordenanza Nº 1512, en la que se aprueba la solicitud del Fondo de Obras Menores para la pavimentación con asfalto de tres cuadras de la ciudad, entre las que se incluye la cortada Rioja, entre calle Corrientes y Bv. Europa;
Que, además, a través de la Ordenanza Nº 1518, se habilita la recuperación mediante el régimen de Contribución de Mejoras, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N° 1123/2008 Artículo 1°.
Que, asimismo, se ha sancionado la Ordenanza Nº 1373, en la que se aprueba la realización de un convenio con la Dirección Provincial de Vialidad para la elaboración de 2.000 toneladas de concreto asfáltico para ser utilizado en tareas de orden público dentro de la jurisdicción de El Trébol;
Que se ha formalizado el convenio respectivo con la Dirección Provincial de Vialidad efectivizando la elaboración de 2.000 toneladas de concreto asfáltico;
Que a muchas calles de esta planta urbana aún les resta ejecutar la pavimentación, dado que se encuentran con la base de cordón cuneta y estabilizado granular, producto de los programas correspondientes de su ejecución, y que en ciertas ocasiones quedaron entre cuadras que ya poseen pavimentación con asfalto o con hormigón;
Que el convenio para la provisión de asfalto brinda la posibilidad de avanzar con la realización de las obras descriptas.
Que los Sres. Concejales, han analizado los argumentos expuestos y expresan por mayoría su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras, la ejecución de la obra que a continuación se detalla:
– Pavimentación con asfalto de la cortada Rioja entre calle Corrientes y Bv. Europa.
El Cómputo y Presupuesto se incorpora como ANEXO I.-
ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a ejecutar asciende a la suma de pesos veintiséis millones setecientos veintiséis mil novecientos ochenta y seis con ochenta y ocho centavos ($26.726.986,88).-
ARTÍCULO 3º: La contribución a que están obligados el conjunto de los propietarios beneficiados, se corresponde al 40 % del precio del total de las obras a ejecutarse y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º de la presente, la que será ajustada conforme a los valores definitivos de la modalidad de compra que correspondiere. Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonará siempre el justo precio proporcional de los trabajos, en función de la forma y fecha de pago. La obligatoriedad de pago comienza con el Acta de Inicio de Obra. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución. Los propietarios de inmuebles que hayan pagado el porcentaje de esta contribución, quedarán eximidos proporcionalmente de una nueva mientras las obras no hayan llegado al límite de su vida útil, que a estos efectos se fija en veinte (20) años. Estos plazos serán contados desde la fecha de la recepción definitiva de las obras.-
ARTÍCULO 4º: Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole.-
ARTÍCULO 5º: La Municipalidad definirá la compra de los materiales correspondientes en función de lo establecido por las Ordenanzas pertinentes, pudiendo ejecutar la obra proyectada por Administración propia y/o por terceros y/o en forma mixta. Una vez establecida fehacientemente la fecha de inicio de los trabajos y comenzados efectivamente éstos, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona beneficiada quedarán obligados al pago de la contribución, en la proporción que les corresponda. Las Cuentas – Liquidaciones o constancias de Deuda emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituirán título legal habilitante. Deberán
satisfacer los siguientes recaudos mínimos:
ARTÍCULO 6º: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación en vigencia, se efectuarán sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, el costo de los trabajos correrá por cuenta del los frentistas involucrados, debiendo gestionar el permiso correspondiente.-
ARTÍCULO 7º: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalización de convenio de pago.-dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalización de convenio de pago.-
ARTÍCULO 8º: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición, por el lapso de quince días, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante.-
ARTÍCULO 9º: Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:
ARTÍCULO 10º: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan b) al formalizarse el comienzo de los trabajos correspondientes, excepto que elija pago de contado con los correspondientes intereses punitorios hasta la fecha que se efectúe el efectivo pago.-
ARTÍCULO 11º: La Nación, la Provincia y las Entidades o Empresas del Estado, podrán igualmente optar por una de las formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio afectados por esta contribución.-
ARTÍCULO 12º: El precio del porcentual de las obras afectado por contribución de mejoras será prorrateado en su totalidad entre los propietarios o titulares de cada inmueble de las zonas afectadas.-
ARTÍCULO 13º: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes será de aplicación lo normado por Artículos 65º y 69º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 (T.O.).-
ARTÍCULO 14º: Fíjase el precio de la Unidad Contributiva por metro lineal de frente en la suma de Pesos cincuenta mil novecientos ocho con cincuenta y cinco centavos.- ($ 50.908,55.-)
ARTÍCULO 15º: Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:
ARTÍCULO 16º: Confeccionadas las cuentas – liquidaciones de cada propiedad, emitidas y suscriptas en las condiciones de los Artículos 3° y 5º, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los Artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución.-
ARTÍCULO 17º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.-
ARTÍCULO 18º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
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Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-