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AUTORIZAR OBRA ILUMINACIÓN URBANA- POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS – PROGRAMA AHORRO PREVIO– CALLE CORRIENTES


ORDENANZA Nº 1.530

 

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 1440/2023, por la cual se crea el Programa “Obras por Ahorro Previo” con el fin de contar con una reglamentación marco para la realización de obras públicas de pavimento de hormigón o asfalto, cordón cuneta, ripio u otras obras; y

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo estipulado por la Ord. N° 1463/2023, se promueve la pavimentación de la calle Corrientes, entre Pedro T. de Larrechea y Juan de Garay bajo el Programa “Ahorro Previo”;

Que, la obra pública prevista de realizar, quedó promocionada bajo el Plan Incluir para obra de pavimentación, por lo que se propuso formalizar la obra de iluminación urbana en su lugar bajo el método de Ahorro Previo, a sabiendas que algunos vecinos ya venían tributando sus convenios correspondientes, con el propósito de tomar a cuenta los pagos que ya hubieran efectuado o convenido;

Que la propuesta de iluminación urbana tuvo buena repercusión entre los vecinos de la cuadra mocionada, por lo que se solicitó a los frentistas formalizar el tratamiento conforme lo dicta el Programa “Ahorro Previo”, ingresando el pedido con la solicitud de adhesión firmada por los propietarios;

Que, de acuerdo al Art. 4º de la Ord. N° 1440/2023, cada solicitud de obra se realizará por cuadra, y debiéndose ingresar por Mesa de Entrada Municipal explicitando ubicación y tipo de obra requerida, contando como mínimo con la firma del sesenta por ciento (60%) de los titulares frentistas de ambas márgenes de la cuadra interesados, o bien representen el sesenta por ciento (60%) de los metros lineales;

Que, analizado el caso particular, la Secretaría de Obras Públicas y Privadas ve conveniente la opción de formalizar en el lugar la obra de Iluminación Urbana promovida;

Que oportunamente tras la reunión llevada a cabo con los vecinos frentistas se impartió la información correspondiente al cómputo y presupuesto de la obra, donde quedó establecido que el monto fijado asciende a $ 2.641.480,04 (pesos dos millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta c/04/00), aclarando que es imprescindible contar con el sesenta por ciento (60%) de adhesión de los vecinos titulares frentistas y del frente de obra, todo esto en un todo de acuerdo con el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1440;

Que habiéndose recibido la conformidad y la adhesión necesaria de los frentistas, tal como expone la planilla que se realizó para tal caso para poder dar comienzo a la obra, es requisito elevar al Honorable Concejo Municipal el proyecto de ordenanza a los fines de cumplimentar lo establecido en el Artículo 5º, con el propósito de evaluar y aprobar la ejecución de la obra en cuestión;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, aprueban por unanimidad la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 sanciona la siguiente

                                       O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º:  Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras, en el marco de la Ordenanza Nº 1.440 que crea el Programa “Obras por Ahorro Previo”, la obra de Iluminación Urbana – en la siguiente calle de la ciudad:

  1. Calle Corrientes, entre Pedro T. de Larrechea y Juan de Garay.-

 

Determínese el Cómputo y Presupuesto elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal que se adjunta como Anexo I y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: El monto fijado con respecto a la obra descripta en el Artículo 1º precedente, a ejecutar,  asciende a la suma de pesos dos millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta c/04/00 ($ 2.641.480,04).

ARTÍCULO 3°: El monto fijado de este tramo será prorrateado en su totalidad entre los propietarios o titulares de cada inmueble afectado a la contribución de mejoras, tomando como unidad contributiva bolsas de cemento por cada metro lineal de frente.-

ARTÍCULO 4º: Se establece como modalidad de pago, la conformación de un plan de cuotas a optar por el frentista, el que puede ser convenido en un máximo de 12 (doce), a efectos de cubrir el valor por metro lineal de frente de cada propiedad, el que queda fijado en $ 12.285,95 (pesos doce mil doscientos ochenta y cinco c/95/00).  Los frentistas que ya hubieran realizado parte del pago correspondiente a la Obra de Pavimentación de calle Corrientes, entre Pedro T. de Larrechea y Juan de Garay, bajo el Programa Ahorro Previo, se les deducirá lo abonado sobre el total de la obra de iluminación planteada en el Artículo 1º. Sobre el saldo restante, si lo hubiera, se conformará el plan de cuotas referido o la devolución pertinente.-

ARTÍCULO 5º: La obra dará inicio una vez se hubiera recaudado al menos el sesenta por ciento (60%) del valor de la misma, por metro lineal de frente de cada propiedad beneficiada.

ARTÍCULO 6º: En caso de que uno o más propietarios se encuentren en mora con el pago correspondiente, dentro del porcentaje requerido para dar inicio a la obra, el resto de los propietarios frentistas del grupo podrán adelantar a los efectos de cubrir el saldo requerido.

ARTÍCULO 7º: Si la situación expuesta en el Artículo 6º no pudiera cumplimentarse por parte de cualquiera de los frentistas de la obra, los mismos tendrán derecho a reintegro de lo abonado.

ARTÍCULO 8º: Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:

  1. a) Confeccionar el Padrón de propiedades.
  2. b) Formular las cuentas liquidaciones de cada propiedad.
  3. c) Tener individualizadas todas y cada una de las cuentas a los fines de un eficiente control.

ARTICULO 9º: Confeccionadas las cuentas-liquidaciones de cada propiedad, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución.

ARTICULO 10º: Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole, sobre quienes pesarán las mismas formas de pago establecidas en la presente.

ARTICULO 11º: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación Nº 1253, se efectuarán sin cargo para el frentista.  Para los casos de aquellos colocados sin permiso, si se pretende restituirlos, se deberá solicitar la autorización correspondiente, y el costo de los trabajos correrá por cuenta de los frentistas involucrados.

ARTICULO 12º: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda.

ARTICULO 13º: Cuando para la subdivisión de un inmueble se solicite el prorrateo del ahorro no abonado, la Municipalidad podrá exigir el pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribución equitativa del resto entre las fracciones en que se divida la propiedad gravada con esta contribución.  La Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la respectiva contribución por aplicación del prorrateo previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.

ARTICULO 14º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.

 

ARTÍCULO 15°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-