ORDENANZA Nº 1.532
VISTO:
La necesidad de que la ciudad de El Trébol cuente con una iluminación pública estandarizada y con una luminosidad adecuada en sus calles, bulevares y avenidas; y
CONSIDERANDO:
Que lo señalado se comenzó a plasmar mediante la concepción del programa “El Trébol Se Ilumina” creado mediante Ordenanza Nº 1.381, el cual establece un marco para la realización de obras de iluminación pública en la ciudad de El Trébol;
Que, desde el inicio se han aprobado, bajo sus correspondientes ordenanzas, distintas etapas de ejecución de obra de iluminación bajo este programa habiendo logrado la aceptación y valoración de los vecinos frentistas;
Que desde la Secretaría de Obras Públicas y Privadas del Municipio se diseñó la 5º etapa que abarca 34 cuadras, y presupuestó el primer tramo de la misma, a fin de continuar mejorando la iluminación de la ciudad sin demoras;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, aprueban por unanimidad la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras, en el marco de la Ordenanza Nº 1.381 que crea el Programa “El Trébol Se Ilumina”, la 5ta etapa de ejecución de obras de Iluminación Urbana en las siguientes calles de la ciudad:
Tramo 1º: Calle Rosario, entre San Lorenzo y Rosendo Fraga; calle Elisa Damiano, entre Libertad y Mitre; Calle Bruselas, entre Libertad y Leiva; y cortada Bomberos Voluntarios, entre Balcarce y Manuel Belgrano.-
Todo, en base al Cómputo y Presupuesto que se incorpora como ANEXO I que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º: Costos por tramos: El costo total de las diecisiete cuadras del Tramo 1º de la obra a ejecutar, asciende a la suma de pesos cuarenta y seis millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiséis con sesenta y nueve centavos ($ 46.974.826,69).
ARTÍCULO 3º: El costo total de cada tramo será prorrateado en su totalidad entre los propietarios o titulares de cada inmueble afectado a la contribución de mejoras, tomando como unidad contributiva el metro lineal de frente.-
ARTÍCULO 4º: Fíjese el precio de la Unidad Contributiva a la fecha para el Tramo 1º, en pesos catorce mil ciento ochenta y tres con veintidós centavos ($ 14.183,22).
ARTÍCULO 5º: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición, por el lapso de quince días corridos, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el treinta y tres por ciento (33%) de los contribuyentes beneficiados y el treinta y tres por ciento (33%) de los metros lineales afectados, de manera concordante.-
ARTÍCULO 6º: Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:
ARTÍCULO 7º: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan establecido en el inciso b) del Artículo 6º, al formalizarse el comienzo de los trabajos correspondientes.-
ARTÍCULO 8º: Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:
ARTÍCULO 9º: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes, será de aplicación lo normado por el Artículo 65º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 (T.O.).-
ARTÍCULO 10º: Confeccionadas las cuentas – liquidaciones de cada propiedad, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los Artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución.-
ARTÍCULO 11º: Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole. Las mismas podrán optar por una de las formas de pago establecidas en la presente.-
ARTÍCULO 12º: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación Nº 1.253 (Texto Ordenado) se efectuarán sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, si se pretende restituirlos, se deberá solicitar la autorización correspondiente, y el costo de los trabajos correrá por cuenta de los frentistas involucrados.-
ARTÍCULO 13º: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalización de convenio de pago.-
ARTÍCULO 14º: Cuando para la subdivisión de un inmueble se solicite el prorrateo de la deuda, la Municipalidad podrá exigir el pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribución equitativa del resto entre las fracciones en que se divida la propiedad gravada con esta contribución. La Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la respectiva contribución por aplicación del prorrateo previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.-
ARTÍCULO 15º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.-
ARTÍCULO 16°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-
ANEXO I de la Ordenanza Nº 1.532