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AUTORIZAR INSTALACION PLATAFORMAS A COMERCIOS GASTRONÓMICOS


ORDENANZA Nº 1.479

 

VISTO:

La posibilidad de contribuir a ampliar y embellecer los locales gastronómicos de la ciudad, mediante la instalación de plataformas temporales; y

CONSIDERANDO:

Que los lugares donde se realizarían las instalaciones es concebido como espacio público destinado a estacionamiento, pero los mismos no forman parte de la calzada por donde se circula, por lo cual las instalaciones no traerían ningún tipo de inconveniente al tránsito, limitando solamente el espacio que ocuparían uno o más vehículos según el caso.

Que la intensión de uso de las plataformas es disponer sobre las mismas mesas y sillas, destinadas al uso por parte de clientes que concurran al local.

Que la gastronomía en la ciudad se vio limitada por la pandemia y otras situaciones, costando mucho su recuperación, por lo cual es importante avanzar en posibilidades que mejoren las propuestas al público desde los locales gastronómicos.

Que resulta necesario determinar aspectos en relación a las medidas de espacio a ocupar, el diseño y el cumplimiento de una seria de normas.

Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual  expresan en forma unánime su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Autorícese la instalación en la vía pública de plataformas temporales, con la finalidad de ampliar el uso del espacio público en inmediaciones de locales comerciales gastronómicos debidamente habilitados,  que lo soliciten y cumplimenten con lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 2°: La zona autorizada se encuentra comprendida en Bv. América entre calles Buenos Aires y Emilia Bertolé, donde los espacios verdes se vieron reducidos por la construcción de dársenas de estacionamiento.  Independientemente de esta zona, se puede analizar la factibilidad técnica ante solicitudes de instalación en otras zonas de la ciudad.

ARTÍCULO 3°: Para su instalación, el interesado deberá presentar ante la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, a través de un profesional del área, una nota pidiendo autorización para instalar la plataforma adjuntando la propuesta de diseño que contendrá:

  1. Plano a escala desde la línea de edificación al eje de la calzada, marcando todos los elementos que componen la plataforma.
  2. Memoria descriptiva con las características técnicas de la plataforma.
  3. Autorización del propietario en los casos de locales alquilados, concesionados o prestados.

ARTÍCULO 4º: El solicitante sólo podrá comenzar con las obras una vez obtenida la habilitación; caso contrario, la Municipalidad podrá suspender y clausurar la obra, hasta tanto se cumplimente con los recaudos respectivos y sea debidamente habilitada.

ARTÍCULO 5º: Cada autorización se realizará mediante la sanción de una resolución, estableciéndose un plazo de vigencia que no podrá superar los dos años. La autorización podrá ser renovada a través de la sanción de una nueva resolución, previa constatación de las condiciones requeridas para su habilitación.

ARTÍCULO 6º: Las plataformas temporales pueden tener los siguientes formatos, a efectos de disponer en cualquiera de las variantes, mesas y sillas destinadas al uso de clientes que concurran al local:

  1. Módulos desmontables que se adosan a la vereda como extensión de la misma.
  2. Uso de la calzada.

ARTÍCULO 7º: La ubicación, dimensiones, características técnicas, elementos de seguridad y protección, como así también todo lo relativo a la instalación, permanencia y retiro de la misma, son indicados en el Anexo A  que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 8º: La construcción, emplazamiento, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las plataformas temporales es responsabilidad del solicitante en su carácter de propietario de la estructura, así como también la remoción de la misma ya sea por decisión propia o del municipio.

ARTICULO 9º: A partir del comienzo de las obras en la vía pública, el interesado deberá contar con un Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros con cláusulas de no repetición a cargo de la Municipalidad como coasegurado, según el riesgo involucrado que establezca la Municipalidad en el Anexo A. El titular del establecimiento deberá presentar la póliza y recibo de pago semestral o anual, según la contratación realizada para el pago del seguro. La no presentación en tiempo y forma de la póliza y recibo de pago correspondientes, será motivo para suspender la habilitación.

ARTICULO 10º: Se podrá autorizar la instalación de plataformas temporales sobre el frente de inmuebles colindantes, con autorización por escrito y firma certificada del propietario del inmueble respectivo.

ARTICULO 11º: En el caso que el interesado pretenda realizar alguna modificación o reforma, deberá presentar una solicitud de aprobación.

ARTICULO 12º: El interesado no podrá subalquilar o ceder el uso de las plataformas temporales, ni tampoco se podrá modificar el destino habilitado.

ARTICULO 13º: En caso de infracción o incumplimientos se podrá otorgar un plazo para subsanar la situación cancelando o no el permiso de uso, independientemente de la aplicación de sanciones o multas. El no cumplimiento de lo ordenado, habilitará a la Municipalidad a exigir el retiro de lo instalado y de ser necesario efectuar el retiro con cargo del titular. En caso de presentarse una situación de peligro inminente para la integridad, salud y seguridad de personas o bienes, debidamente fundada, provocada por el estado de las estructuras instaladas, el Juzgado de Faltas podrá disponer medidas de seguridad y toda otra necesaria para hacer cesar dicha situación, independientemente de la aplicación de sanciones o multas.

ARTICULO 14º: Las infracciones a la presente Ordenanza o a su reglamentación serán sancionadas con multas que se graduarán según el tenor de la infracción y circunstancias particulares del caso, desde 200 a 20000 UT unidades tributarias.

ARTICULO 15º: Cualquier situación no prevista en la presente ordenanza, deberá ser evaluada y reglamentada por el área técnica de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas; informando al Concejo Municipal.

 

ARTÍCULO 16º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-

 

 

ANEXO A – Ordenanza Nº 1.479

 

 

  1. En caso de construirse una plataforma, la misma debe ser modular y desmontable y estar construida con materiales resistentes al sol y a la lluvia, de buena calidad y de fácil mantenimiento.
  2. Los diseños de las plataformas temporales deben ser estéticamente aceptables, acordes al contexto y respetuosos con el ambiente, siendo recomendable la presencia de vegetación en las mimas.
  3. La plataforma debe estar apoyada sobre la calzada, manteniendo el nivel de la vereda, debe ser accesible para toda persona, logrando una continuidad con la vereda, no permitiéndose la instalación de ningún tipo de barreras arquitectónicas.
  4. Las plataformas no deben impedir el normal escurrimiento de las aguas pluviales de la calzada, manteniendo libre el paso longitudinal paralelo al cordón. Se deben dejar libres cualquier entrada de estacionamiento, bocas de servicios y desagües.
  5. Deberá contener los elementos de seguridad y delimitadores verticales y horizontales según necesidad en cada una de las caras que limiten a la calle, garantizando la seguridad de las personas que le den uso. Se deberá construir una contención que como mínimo cuente con 0.80mtrs de altura (ejemplo baranda), que rodee la plataforma hacia la calle y abrirse completamente hacia la vereda, pudiéndose determinar el uso de macetas para mitigar consecuencias de posibles impactos vehiculares.
  6. El cableado deberá guardar una altura y ubicación suficientes como para no perjudicar la circulación de las personas, garantizando la seguridad de las mismas.
  7. Queda prohibido en las instalaciones auxiliares la preparación de bebidas y/o comidas.

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