ORDENANZA Nº 1.584
VISTO:
La Ordenanza Nº 476/2001 otorga a la entidad gremial Asociación del Magisterio de Santa Fe, con cláusula de condición resolutoria, una fracción de terreno municipal ubicada en Las Heras esquina Italia, denominado Lote 15;
El Expediente Municipal Nº 1524422025 de fecha 02/07/2025 de Solicitud de Escrituración; y
CONSIDERANDO:
Que, en la Ordenanza Nº 476, en su Artículo 2º, dice: “Lo expresado en el Artículo 1° queda condicionado a que en un plazo de cuatro años de la fecha de promulgación de la presente, la organización solicitante haya construido su sede gremial y la misma se encuentre habilitada, cumpliendo su cometido”
Que la primer etapa de construcción, contempla Permiso de Edificación Nº 274/06 de fecha 08/02/2006, con proyecto y dirección de obra del Ing. Civil Goicoechea Carlos (ICPIC Nº 1-0279-2);
Que se desarrolló una segunda etapa para ampliar el edificio existente, bajo Permiso de Edificación Nº 1168/2019 de fecha 06/08/2019, con proyecto y dirección de obra del Ing. Civil Goicoechea Carlos (ICPIC Nº 1-0279-2), donde además se procede a regularizar ampliaciones llevadas a cabo con anterioridad;
Que, si bien el Artículo 2º de la Ordenanza Nº476 no fue cumplido en el plazo otorgado, debe considerarse que la Asociación del Magisterio de Santa Fe ha obrado de buena fe y la demora no fue una negligencia grave o intención de defraudar, sino por cuestiones claramente ajenas a su voluntad, subrayando que la Sede cumple con su finalidad social desde la primer construcción, según consta en el Dictamen Legal incluido en el Expediente Municipal Nº 1524422025;
Que se ha dado cumplimiento en la ejecución de las obras de construcción, por lo que se emitió Certificado de Final de Obra en fecha 24/05/2023, ante lo cual la superficie construida fue gravada como mejora ante el Servicio de Catastro e Información Territorial;
Que los Sres. Concejales, habiendo evaluado el proyecto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorícese a donar a la Asociación del Magisterio de Santa Fe, una fracción de terreno con lo clavado, plantado y adherido al suelo, la que surge del Plano de Mensura y Subdivisión inscripto bajo el N° 61317/1972, sobre la PII N° 12-15-00-173087/0010-8, definida según Dominio inscripto bajo el Tomo 219P – Folio 00943 – Número 090132 de fecha 05/09/2000 como una fracción de terreno, situada en el distrito El Trébol, parte de la Quinta Nº 11 Sección Norte del plano oficial del pueblo El Trébol; y que en el anteriormente nombrado se ubica en la Manzana 11B, designado como Lote 15, encontrándose en la esquina Sur Oeste de la citada, siendo de forma trapezoidal, y mide 22,63 metros en su costado Norte, 19,09 metros en su costado Sur (Libre de Ochava), 10,45 metros en su lateral Este, y 6,91 metros en su lateral Oeste (Libre de Ochava), encerrando una superficie de doscientos treinta metros veintitrés decímetros cuadrados (230,23 m2); lindando: al Norte con el Lote 16, al Este con el Lote 14 (ambos del Plano de Mensura y Subdivisión N° 61317/1971), al Sur con calle Italia y al Oeste con calle Gral. Las Heras.-
ARTÍCULO 2°: El propósito del presente acto jurídico radica en que el inmueble objeto de la donación será destinado con exclusividad a sede gremial, según lo manifestado en el Artículo 2º de la Ordenanza N° 476/2001.-
ARTÍCULO 3°: Esta Municipalidad de El Trébol, en la persona del donante del bien inmueble descripto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, se reserva la facultad de recuperar la cosa donada en el caso de que el destino y uso del inmueble se modificara por cuenta del donatario, en perjuicio de lo establecido por la Ordenanza Nº 1571/2025 -Código Ordenamiento Territorial- u otras normativas legales y reglamentarias nacionales, provinciales o municipales vigentes o futuras que regulen la zonificación en la que se encuentra dispuesto, en el lapso de 99 (noventa y nueve) años a contar desde la fecha de inscripción de la escritura traslativa de dominio del inmueble municipal a favor del donatario.
ARTÍCULO 4°: Los gastos, impuestos, tasas, honorarios, aportes y toda otra contribución que corresponda por la suscripción de la documentación pertinente serán soportados exclusivamente por el donatario.-
ARTÍCULO 5°:Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.-