ORDENANZA Nº 1.373
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, donde dicha repartición elaborará 2.000 Tn de concreto asfáltico para ser utilizado en tareas de orden público en nuestra jurisdicción, aportando para ello la Municipalidad todos los materiales necesarios y como contraprestación a la ejecución se compromete a la provisión de los materiales estipulados en el Convenio y su Anexo; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio resultan beneficiosos para la Municipalidad;
Que se hace necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual resultaría conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de El Trébol para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase la concreción de un Convenio entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad donde ésta última elaborará 2.000 toneladas de concreto asfáltico para ser utilizado en tareas de orden público en nuestra jurisdicción, aportando para ello la Municipalidad todos los materiales necesario y como contraprestación realizará la provisión de materiales estipulados en el Convenio y su Anexo, conforme al plan a establecer de común acuerdo entre las partes.
ARTICULO 2º: Facúltase a la Sra. Natalia Sánchez, D.N.I. Nº 27.744.498, en su calidad de Intendente Municipal para que suscriba el respectivo Convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-
ARTICULO 3º: Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 2756.-
ARTICULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para que afecte los fondos de coparticipación que le corresponden a la Municipalidad a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós.-