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AUTORIZAR COMPRA DIRECTA LOTE LAS TAPERITAS


ORDENANZA Nº 1.470

 

VISTO:

 

El déficit habitacional que enfrenta la ciudad de El Trébol y la falta de disponibilidad de terrenos de propiedad municipal para la concreción de oportunidades y desarrollo de núcleos habitacionales; y

 

CONSIDERANDO:

Que la firma “Las Taperitas S. A.”, en un marco regulatorio de sus propiedades linderas al Este del ejido urbano, requirió formalizar tratamiento de mensuras para la concreción de un camino público que uniera la planta urbana con el establecimiento de la Escuela Agrotécnica “Libertador General San Martín”;

Que para la concreción de ese camino debieron ser donados por el propietario los Lotes 2 y 4 del Plano de Mensura Nº 257066/2022, y el Lote 2 del Plano de Mensura Nº 264614/2023, ambos confeccionados por el Ing. Agr. Federico Piancatelli (ICOPA N° 1-0155-9), y aceptados por Ordenanzas N° 1.379/2022 y 1.378/2022 respectivamente;

Que a raíz de la aceptación de los caminos públicos propuestos se generan, entre tanto, los Lotes 1 y 3 del Plano de Mensura Nº 264614/2023 que el propietario destina a Equipamiento Urbano para la Municipalidad de El Trébol, de acuerdo a los lineamientos que establece la Ordenanza N° 1257/2019 T. O. “Código de Ordenamiento Territorial”;

Que el Lote 1 del Plano de Mensura Nº 264614/2023 es una fracción apta para el desarrollo de proyectos habitacionales sociales al hallarse lindero a propiedades de la planta urbana con sus mismos fines, y otros de índole educativa y deportiva;

Que la Ordenanza Nº 1.431/2023  facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra directa a la firma “Las Taperitas” sobre una fracción de terreno con lo clavado, plantado y adherido al suelo, situada en la zona suburbana del Distrito El Trébol, correspondiente al Lote 1 del Plano de Mensura Nº 257066/2022;

Que en reunión de la Comisión de Banco de Tierras, de fecha 17/10/2023, se ha acordado utilizar, mediante Acta del mismo día, los recursos de la cuenta perteneciente a Banco de Tierras para la compra de estos lotes; y éstos, al no ser suficientes, el Departamento Ejecutivo Municipal invertirá desde Rentas Generales la diferencia con el objetivo de facilitar el acceso de la tierra a los vecinos de la ciudad de El Trébol y  recuperar a futuro las erogaciones realizadas;

Que es requisito indispensable para formalizar la construcción de estas tipologías habitacionales, contar con el título inmobiliario que acredite la posesión definitiva del inmueble, inscripta ante el Registro de la Propiedad;

Que los Sres. Concejales, habiendo analizado la documentación recibida y coincidiendo  en  autorizar esta gestión de venta, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello,  el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la compra directa a la firma “Las Taperitas”, de la fracción de terreno con lo clavado, plantado y adherido al suelo, la que surge del Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario inscripto bajo el N° 264614/2023, sobre la PII N° 12-15-00-173207/0002-9 (mayor área), definida según Dominio inscripto bajo el N° 946, T° 62 Par, Folio 8to, Año 1933 como una fracción de terreno, situada en el distrito El Trébol, parte del Lote 31 del plano oficial de la Colonia Tais, y que en el anteriormente nombrado se designa como Lote 1, encontrándose el circunscripto dentro del Polígono BCDGB, encerrando una superficie de tres mil trescientos cincuenta y cinco metros veintiún decímetros cuadrados (3.355,21 m2); lindando: al NE con el resto del Lote 31 de la Colonia Tais, propiedad de Las Taperitas S. A.; al SE con el Lote 2 del mismo Plano de Mensura, destinado a calle pública (prolongación calle Lisboa) según Ord. N° 1378/2022; al SO con propiedad de Las Taperitas S. A. (Lote 1 – Plano Nº 257066/2022); y al NO con propiedad de Las Taperitas S. A. (Lote 1 – Plano Nº 233288/2020).-

ARTÍCULO 2°: La compra estará sujeta a las siguientes condiciones: el precio total de esta operatoria otorgada por “Las Taperitas S. A.” en favor de la “Municipalidad de El Trébol” es el equivalente a 46.929 (cuarenta y seis mil novecientos veintinueve) litros de gasoil. La cifra se deducirá del cobro de la tasa por hectárea que percibe el Municipio, hasta alcanzar el equivalente a dicha capacidad, aplicándose en concepto de 7 litros de gasoil, precio promedio de las estaciones de servicio instaladas en nuestra ciudad al día de la fecha, por cada hectárea que posee la firma “Las Taperitas S. A.” dentro del Distrito El Trébol.-

ARTICULO 3°: Para la cancelación de la operación mencionada se utilizarán los fondos determinados en la Cuenta Corriente de Banco de Tierras (Banco de la Nación Argentina C.C. N° 2517222106) y el saldo se cancelará mediante ingresos de Rentas Generales, los que deberán ser restituidos oportunamente hasta su concurrencia.

ARTÍCULO 4°: El uso y destino del lote mencionado en el Artículo 1º de la presente será para acceso a la tierra y construcción de viviendas.-

ARTÍCULO 5°: La toma de posesión por parte del Municipio se hará efectiva a partir de la fecha de suscripción de la documentación que acredite el cambio de titularidad del inmueble.-

ARTÍCULO 6°: Los gastos, impuestos, tasas, honorarios, aportes y toda otra contribución que corresponda por la suscripción de la documentación pertinente serán soportados por las partes conforme a la ley y costumbre notarial.-

ARTÍCULO 7º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal..-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-