ORDENANZA Nº 1.415
VISTO:
La Nota de Solicitud de Cambio de Zona suscripta por Gastón Funes, DNI N° 25.098.683, apoderado de “LAS TAPERITAS S. A.”
La Ordenanza N° 1378 de fecha 21/07/2022; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 06-12-2022 ingresa al Municipio una Nota de Solicitud suscripta por el Sr. Gastón Funes, DNI N° 25.098.683, en carácter de apoderado de “LAS TAPERITAS S. A.”, de Cambio de Zona Rural a Suburbana de los lotes 1 y 3 del Proyecto de Mensura para Modificación de Estado Parcelario, a los efectos del cumplimiento de la Resolución N° 027/2022 del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe;
Que de acuerdo a la Mensura para Modificación de Estado Parcelario practicada por el Ingeniero Agrimensor Federico Piancatelli (ICOPA N° 1-0155-9) surgen 2 fracciones de terreno rural, identificadas con el N° 1 y N° 3;
Que entre ambas fracciones de terreno se encuentra el Lote N° 2, que fue incorporado como calle pública a partir de la promulgación de la Ordenanza N° 1378;
Que la fracción lindera al SO, también propiedad de Las Taperitas S.A., fue mensurada previamente e inscripta bajo el N° 257066/2022, en la que fueron cedidas dos fracciones de terreno suburbano para destinar a las prolongaciones de las calles Lisboa y Alejandría, Lotes 2 y 4 respectivamente, las que fueron aceptadas por Ordenanza N° 1379/2022;
Que para lograr la inscripción definitiva del Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario de la PII N° 12-15-00-173207/0002-9 (en mayor área) resulta imprescindible solicitar el cambio de zona rural a zona suburbana para la fracción mensurada;
Que los Sres. Concejales han analizado debidamente el Proyecto de Ordenanza, expresando por unanimidad la conformidad al mismo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorícese el cambio de Zona Rural a Zona Suburbana a la fracción mensurada por el Ing. Agr. Federico Piancatelli (ICOPA N° 1-0155-9) referido a la PII N° 12-15-00-173207/0002-9 en mayor área, conforme el Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario, para el lote designado con el N° 1, el que se define como una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, que forma parte en mayor extensión de una fracción de campo, parte del Lote N° 31 de la Colonia Tais, Distrito El Trébol. Se encuentra situada a 142,50 metros al NE del vértice V de dicha mensura, hasta donde se emplaza el vértice G, y desde allí iniciando la poligonal hacia el NO mide: 24,87 metros (segmento G-B) que conforman su frente SO, e igual contrafrente al NE (segmento C-D); por 134,91 metros al NO (segmento B-C) e igual contrafrente al SE (segmento D-G), encerrando una superficie de 3.355,21 m2.-
ARTÍCULO 2°: Autorícese el cambio de Zona Rural a Zona Suburbana a la fracción mensurada por el Ing. Agr. Federico Piancatelli (ICOPA N° 1-0155-9) referido a la PII N° 12-15-00-173207/0002-9 en mayor área, conforme el Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario, para el lote designado con el N° 3, el que se define como una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, que forma parte en mayor extensión de una fracción de campo, parte del Lote N° 31 de la Colonia Tais, Distrito El Trébol. Se encuentra situada a 142,50 metros al NE del vértice V de dicha mensura, hasta donde se emplaza el vértice G, y desde éste separado 20 metros hacia el SE por Lote 2 destinado a calle pública según Ord. N° 1378/2022 hasta el vértice H, y mide: 110,00 metros al SO (segmento K-H) e igual contrafrente al NE (segmento I-J) por 134,91 metros al NO (segmento H-I) e igual contrafrente al SE (segmento J-K), encerrando una superficie de 14.840,10 m2.-
ARTÍCULO 3°: Los lotes descriptos en los Artículos 1° y 2° de la presente serán categorizados a la Tasa General de Inmuebles Suburbanos, en vistas de lo establecido por la Ordenanza Tributaria N° 1177 (T. O.), una vez producida la inscripción definitiva del Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario sobre la PII N° 12-15-00-173207/0002-9 -Mayor Área- por parte del Servicio de Catastro e Información Territorial con su modificación de zona correspondiente y habérseles otorgado partida inmobiliaria propia.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintitrés.-