ORDENANZA Nº 1.497
VISTO:
La Ordenanza Nº 530 Texto Ordenado y la Ordenanza Nº 1.437, última actualización; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la norma mencionada se fija el valor de la Unidad Contributiva para los frentistas beneficiados con la ejecución de la obra de Distribución de Gas Natural resuelta por Ordenanza Nº 530 de fecha 03.07.2003;
Que la Ordenanza Nº 1437 de fecha 15-06-2023, establece los valores hasta la fecha de la normativa que hace referencia a la ampliación de la Red de Gas Natural;
Que en ella también se conviene un sistema de actualización trimestral del costo de la Unidad Contributiva para dicha obra;
Que la ampliación de la red de gas natural produce mejoramiento en la calidad de vida de nuestros vecinos y es un objetivo de esta Administración Municipal generar un mayor bienestar a la ciudadanía;
Que dado el contexto económico y la volatilidad de precios existentes, resulta necesario realizar una nueva actualización a 13 meses de los valores establecidos mediante la Ordenanza Nº 1.437 de fecha 15/6/2023, ya que existe una cuantiosa variación de costos en dicho período;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado los argumentos expuestos, se da aprobación por mayoría a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 530 T.O., referida a la Red de Distribución Domiciliara de Gas Natural que fija el valor de la Unidad Contributiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: “La obra objeto de la presente se declara de interés público, de pago obligatorio y sujeta al régimen de contribución de mejoras, fijándose el monto de $ 585.248,99.- (Pesos quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho con 99 ctvos.) por UNIDAD CONTRIBUTIVA, la que se tomará por título de dominio, tal como lo estipula la Ordenanza N° 385, Artículo 6°. Dicho importe se reducirá a $ 436.721,57.- (Pesos cuatrocientos treinta y seis mil setecientos veintiuno con 57 ctvos.) en caso que el vecino no solicite el servicio de conexión domiciliario o el inmueble no cuente con el nicho reglamentario debidamente instalado al momento de la ejecución de la obra.- Trimestralmente, en base a la variación de costos de los ítems que forma parte del Cómputo y Presupuesto con valores a Febrero del 2024, que se integran a la presente, se podrá actualizar el valor de la Unidad Contributiva, previa aprobación del Honorable Concejo Municipal.”
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-