ORDENANZA Nº 1.515
VISTO:
La nota presentada por prestadores del servicio de taxis en nuestra ciudad solicitando autorización para la actualización del valor de las tarifas; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 712 de fecha 29.05.08, T.O., se constituye en el marco legal para la prestación del servicio en nuestra ciudad;
Que por Ordenanza Nº 1.493 de fecha 04/04/2024 se fijó un costo de $ 1.500,00.- para la bajada de bandera hasta mil metros de recorrido y un valor de $ 60,00 el valor de la ficha por cada 100 m. a partir de mil metros de recorrido, tarifas aplicables desde su día de promulgación;
Que los prestadores del servicio de taxis han manifestado lala necesidad de una actualización de la tarifa en razón que los aumentos generales originados por la inflación vigente;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos consideran justificable una recomposición tarifaria, expresan en forma unánime autorizar un aumento;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase en la Ordenanza Nº 712 Texto Ordenado, el Artículo 54º, Inciso a), aplicándose un aumento de tarifas del servicio público de transporte, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 54º: Fíjanse las tarifas a percibir por los automóviles de alquiler con taxímetro, que presten servicios a los usuarios en el distrito El Trébol, en los siguientes valores:
$ 1.800,00.- (Pesos un mil ochocientos)
LA BAJADA DE BANDERA
Y HASTA 1.000 METROS DE RECORRIDO
$ 70,00.-(Pesos setenta)
POR CADA CIEN (100) METROS DE RECORRIDO,
A PARTIR DE 1.000 METROS DE RECORRIDO.
Tarifas aplicables desde la promulgación de la presente”
ARTÍCULO 2º: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal efectúe la difusión de las tarifas del servicio público de transporte, por los medios de comunicación que crea conveniente, para que la ciudadanía tome conocimiento de las valores vigentes descriptos en el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.-