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AUTORIZAR AL MUNICIPIO INTEGRAR LA “ASOCIACION INTERNACIONAL DE CIUDADES EDUCADORAS”


ORDENANZA Nº 1.358

VISTO:

El interés de la Municipalidad de El Trébol en formar parte de la “Asociación Internacional de Ciudades Educadoras”, delegación para América Latina; y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente y necesaria la participación del municipio de la ciudad de El Trébol en la Asociación, para marchar hacia la transformación de la localidad en un espacio de respeto a la vida y la diversidad;

Que la Ciudad Educadora comporta una gobernanza en red, que se fundamenta en la transversalidad de acción entre áreas municipales y en el diálogo y la colaboración entre el gobierno municipal y la sociedad civil, con el objetivo de movilizar y articular el máximo número posible de agentes educativos que inciden en el territorio;

Que la finalidad es construir una ciudadanía libre, responsable y solidaria, capaz de convivir en la diferencia y trabajar el bien común;

Que el municipio debe actuar como plataforma de experimentación y consolidación de una ciudadanía democrática plena;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los objetivos previstos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:  Autorícese a la Municipalidad de El Trébol a integrar la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, a los fines de propiciar y replicar proyectos educativos para la comunidad, avanzar hacia una educación inclusiva y acceso a la información a lo largo de la vida, promoviendo la convivencia entre generaciones y al servicios integral de las personas.-

ARTÍCULO 2º:  Facúltase a la Intendente Municipal, Dra Natalia Paola Sánchez, DNI Nº 27.744.498, a llevar adelante todas las gestiones necesarias tendientes al cumplimiento de lo indicado en el Artículo 1º precedente, suscribiendo toda la documentación que a tales efectos correspondiere.-

ARTÍCULO 3º:  Deróguese la Ordenanza Nº 691.-

ARTÍCULO 4º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.-