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AUTORIZAR AL MUNICIPIO FIRMAR CONVENIO CON MUTUALES PARA PRESTAMOS DE CONTRIBUYENTES


ORDENANZA Nº 1.384

VISTO:

La conveniencia de dinamizar los mecanismos de ejecución de obras financiables mediante contribución por mejoras; y

CONSIDERANDO:

Que existen distintos proyectos de obras de infraestructura urbana de la ciudad, para cuya ejecución deberá recurrirse a la Contribución por Mejoras a cargo de los propietarios de inmuebles en cuyo valor incidirá positivamente la respectiva obra;

Que la modalidad de realización de obras financiadas mediante contribución por mejoras implica la ejecución de la respectiva obra en un lapso de tiempo relativamente breve mientras su cobro depende de las opciones de pago que eligen los contribuyentes según sus posibilidades;

Que debido a que una importante proporción de contribuyentes no tienen las posibilidades financieras de abonar en modalidad de contado, deben recurrir al pago en cuotas, lo cual deriva que el cobro de la obra por parte del Municipio tenga un perfil de flujo de recaudación inconsistente con el tiempo de ejecución de la respectiva obra;

Que de dicha diferencia entre los perfiles de los flujos financieros positivos (cobro de la contribución por mejoras) y negativos (erogaciones para ejecución de la obra) implica un descalce financiero temporal, el cual dificulta la factibilidad financiera de la obra, o lleva a optar por alternativas no óptimas como retrasar la ejecución de las mismas para reducir el descalce o inmovilizar recursos de libre disponibilidad, privando a la comunidad de los servicios que se deben atender con tales recursos;

Que se ha analizado una vía superadora de tales restricciones a partir de la sinergia que aportarían las asociaciones mutuales de la ciudad, donde dichas entidades pueden financiar a los contribuyentes beneficiarios de las obras y, de esa forma, el contribuyente abona en cuotas la ayuda económica que le otorga la respectiva mutual  y el Municipio cuenta con recursos en el momento de ejecutar las obras;

Que esta vía es económicamente ventajosa para los contribuyentes y el Municipio por las razones antes señaladas, lo cual  resulta conveniente;

Que una forma de estimular ese mecanismo es mediante subsidio parcial de tasa de interés a los fines de facilitar el acceso de los contribuyentes a las operatorias de ayudas económicas con las citadas entidades;

Que para la implementación de tal instrumento resulta necesario convenir con las asociaciones mutuales de la ciudad programas específicos y suscribir los respectivos convenios;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo que será beneficiosa para los intereses del Municipio la gestión con las asociaciones mutuales, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con asociaciones mutuales que operen en la ciudad de El Trébol, la implementación de operatorias y programas consistentes en subsidio de intereses de préstamos o ayudas económicas que dichas entidades otorguen a contribuyentes, para que éstos abonen a la Municipalidad de El Trébol las contribuciones por mejoras.

ARTICULO 2º: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal realice la publicación de las formas de pago de cada Contribución de Mejoras, tanto de las entidades financieras habilitadas como de los mecanismos que brinda el municipio para tal fin. Dichas publicaciones deben tener una duración no menor de 45 días y deben informar las características de cada modalidad de pago, como así también los lugares físicos dónde concurrir. Las publicaciones deberán ser difundidas a través de los medios  oficiales y en  todos los medios de comunicación locales e inscriptos en el Municipio de El Trébol.

ARTICULO 3º: Facúltase a la Intendente Municipal Dra. Natalia Paola Sánchez, D.N.I. Nº 27.744.498, a suscribir los acuerdos y/o convenios que resulten necesarios para implementar lo expuesto en el Artículo 1° de la presente ordenanza.

ARTICULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho  días del mes de agosto del año dos mil veintidós.-