ORDENANZA Nº 1.262
VISTO:
La reciente sanción de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 y la Ley Nº 13.978 de Emergencia Sanitaria;
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Necesidad Pública autoriza en su Artículo 26º a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe a afectar, durante la vigencia del estado de necesidad declarado en dicha ley, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2020 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes;
Que la Ley de Emergencia Sanitaria dispone ampliar ese porcentaje al 50% respecto del mismo año 2020;
Que asimismo se estipula la posibilidad de afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos correspondientes al ejercicio 2019 correspondientes a la Ley Nº 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes;
Que teniendo en miras que la Municipalidad de El Trébol posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al período 2019 y al período 2020 de la Ley Nº12.385, por no haber sido utilizados;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que resultará beneficioso que el Municipio gestione los fondos descriptos en el marco de la Ley de Necesidad Pública y la Ley de Emergencia Sanitaria, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
ARTÍCULO 1º: Solicítase a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta Administración Municipal el importe de $ 4.632.000,00.-(pesos cuatro millones seiscientos treinta y dos mil), el que no excede del 50% de los fondos, que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el período 2020 para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del Artículo 26º de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 y de la Ley de Emergencia Sanitaria N° 13.978 y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 2°: Solicítase a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta Administración Municipal el importe de $ 3.109.000,00.- (pesos tres millones ciento nueve mil), el que no excede del 50% de los fondos, que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el período 2019, los que se hayan aún disponibles para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del Artículo 26º de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 y su reglamentación.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de abril del año dos mil veinte.-