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AUTORIZAR AL INTENDENTE A CONVENIR CON MUTUALES SOC.ITALIANA, CLUB TREBOLENSE Y TAIS UNA LÍNEA DE CREDITOS PARA SECTORES QUE ATRAVIESAN IMPACTOS ADVERSOS ECONÓMICOS ANTE LAS MEDIDAS NACIONALES POR PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19


ORDENANZA Nº 1.264

 VISTO:

La emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27541 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19;

Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 y 297/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y

CONSIDERANDO:

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica, a escala internacional,  requirió por parte del Gobierno Nacional  que se adopten medidas inmediatas para hacer frente a esta situación, ante una crisis sanitaria y social sin precedentes y las medidas adoptadas como el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario;

Que ante la problemática que nos aqueja y en mira de la situación de emergencia por la pandemia producida por el Coronavirus COVID-19, el Municipio ha adoptado medidas sugeridas por el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial en relación a la prevención y control para reducir el riesgo de propagación y contagio de la enfermedad;

Que el Gobierno Nacional y Gobierno Provincial han dispuesto e implementado medidas asistenciales con sentido social y humanitario, resultando necesario alinear desde el Municipio aquellas medidas posibles en pos de la contención y atención alimentaria de las familias más carenciadas;

Que la pandemia de referencia configura un caso de fuerza mayor en relación a las medidas que deben adoptarse, ya que compromete el interés público general;

Que muchos comercios, cuentapropistas y profesionales, entre otros, han debido cerrar sus puertas con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que dicha situación provoca consecuencias negativas para la mayoría de las PyMES en particular y para la economía local en general;

Que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial en materia económica están direccionadas a determinados sectores, los cuales son los menos representativos de la matriz económica de nuestra ciudad;

Que resulta necesario tomar de manera urgente medidas paliativas a esta coyuntura;

Que hubo reuniones con las Asociaciones Mutuales de nuestra ciudad a los fines de habilitar una línea de ayuda económica con tasas subsidiadas por la Municipalidad y por las mismas,  para aquellas personas que no pudieron continuar con su desarrollo productivo o comercial por no estar dentro de las excepciones declaradas esenciales en la emergencia detalladas en el DNU Nº 297/2020;

Que los Sres. Concejales, atendiendo especialmente la preocupante situación económica que atraviesan amplios sectores productivos, comerciales y profesionales de nuestra ciudad, los cuales se vieron obligados a suspender la apertura de locales, comercios y establecimientos, denominados no esenciales, ocasionando una abrupta caída de las ventas, aprueban por unanimidad este proyecto,  prestando su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con las Asociaciones Mutuales: Mutual de Sociedad Italiana, Mutual Residentes del Barrio Tais y Mutual de Club Atlético Trebolense, una línea de ayudas económicas, con tasa parcialmente subsidiada por la Municipalidad y por las Mutuales descriptas, destinada a personas humanas o jurídicas, con domicilio en El Trébol, que desarrollen actividades económicas que no fueron comprendidas y/o beneficiadas por las medidas económicas establecidas por el Gobierno Nacional, con el fin de paliar la difícil situación económica que atraviesan estos sectores que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no han podido abrir sus locales o establecimientos.

ARTÍCULO 2°: Créase una Comisión integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Municipal  y de las tres Asociaciones Mutuales descriptas en el Artículo 1º. Dicha Comisión  elaborará el Reglamento para la instrumentación de una línea de crédito específica.

ARTÍCULO :  El Reglamento debe ser elaborado dentro de los 5 (cinco) días  contados desde  la fecha de promulgación de la presente.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes abril del año dos mil veinte.-