ORDENANZA Nº 1.587
VISTO:
El informe de La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe de fecha 30 de Enero de 2025;
El Expediente N° 439403825 de fecha 12 de Febrero de 2025;
El Dictamen del Área Legal, de la Dra. Guillermina Castagno; y
CONSIDERANDO:
Que, dicho informe corresponde a una auditoría practicada por el organismo de contralor, en donde se informa de conceptos no remunerativos, los cuales deberán ser rectificados;
Que, se dio inicio al Expte. Nº 439403825, en el cual se procede a realizar el descargo mediante dictamen del área legal, en donde se exponen las justificaciones correspondientes a los diferentes conceptos observados;
Que, en fecha 23 de Septiembre de 2025, se recibió un correo electrónico en donde el Organismo de Contralor acepta el dictamen legal y nos solicitan hacer las declaraciones juradas rectificativas de los aportes y contribuciones mediante sistema SIAFCA;
Que, una vez presentadas las rectificativas de SIAFCA, el Organismo de Contralor ha informado la deuda, siendo esta en su totalidad de $ 36.736.759,47.- (Pesos Treinta y seis millones setecientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y nueve c/47 ctvos), incluyendo capital e intereses;
Que, La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, determino un plan de pagos de 12 cuotas iguales y consecutivas a cancelarse mediante la retención en las futuras coparticipaciones de impuestos provinciales y nacionales;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado los argumentos expuestos, aprueban el mismo por unanimidad, dándose conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorícese a la Sra. Intendente Municipal y a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas a suscribir un convenio de pago con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de cancelar la deuda previsional por aportes y contribuciones suscitada.
ARTICULO 2º: Autorícese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, a retener en forma automática de la Coparticipación provincial los montos correspondientes a las cuotas del citado convenio de pago.
ARTÍCULO 3º:Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-