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AUTORIZAR AL D.E.M. FIRMAR CONVENIO DE PAGO CON CAJA JUBILACIONES PCIA SANTA FE


ORDENANZA Nº 1.312

VISTO:

 El régimen de Presentación Espontanea dispuesto por RG 01/2020, de la  Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que es voluntad de la Municipalidad de El Trébol de adherirse al régimen de Presentación Espontanea dispuesto por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a fin de saldar la deuda que mantiene con ésta, emergente de contribuciones previsionales a cargo del municipio;

Que tal decisión administrativa se enmarca en la voluntad de regularizar la situación de Personal de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal correspondiente a los períodos 06/2010 al 02/2017, inclusive, como de integrantes del Honorable Concejo Municipal, correspondientes a los períodos 06/2010 al 02/2017, inclusive, y que, por diferencias de criterio con la Caja de Jubilaciones en cuanto a si correspondían realizar los aportes jubilatorios, no se ingresaron los montos previsionales correspondientes;

Que habida cuenta de la posibilidad que brinda el Ente Previsional Provincial de regularizar en un plan de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, resulta oportuno y conveniente suscribir el instrumento que contenga y salde las deudas aludidas con dicho organismo;

Que los Sres. Concejales han analizado la documentación presentada y expresan en forma unánime su conformidad al proyecto presentado;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Intendente Municipal y al Secretario de Hacienda e Inversión Pública a suscribir un convenio de pago con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de cancelar la deuda previsional por contribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol.-

ARTÍCULO 2º:  Autorícese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, a retener en forma automática de la coparticipación  provincial, los montos correspondientes a las cuotas del citado convenio de pago.-

ARTÍCULO 3º:   Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintiuno.-