ORDENANZA Nº 1.319
VISTO:
El expediente administrativo N° 062179120, iniciado por el Sr. Pedro Fernando Aguilera, DNI Nº 10.313.975, realizando la propuesta de pago de tasas adeudadas mediante cesión de derecho; y
CONSIDERANDO:
Que se adeudan al Municipio en concepto de tasas y servicios públicos la suma de $ 144.417,00 correspondiente a los lotes: a) Lote N° 53 del plano de mensura que se acompaña, sito entre las calles Ceferino Namuncurá, Belgrano, Dorrego y Canal 12 de Octubre (lindando con todos ellas), cuya superficie total asciende a 10.000 Mts2., Partida Inmobiliaria N° 172.802/0000-3, Nomenclatura Catastral N° Dto. 12, Dto. 15, Sub Dto. 00, Z. 1, Sec. 01, Manzana 0390, parcela 00001; b) Lote N° 1 del plano de mensura que se acompaña, sito entre las calles que linda Ceferino Namuncurá y Belgrano, y lindando los otros dos lados con la manzana N° 42, encierra una superficie total de 1.000 Mts2., Partida Inmobiliaria N° 172.811/0002-9, Nomenclatura Catastral N° Dto. 12, Dto. 15, Sub Dto. 00, Z. 1, Sec. 01, Manzana 0378, parcela 00005; c) Lote N° 2 del plano de mensura que se acompaña, sito entre las calles que linda Ceferino Namuncurá, Belgrano y calle Berutti, y lindando los otros lados con la manzana N° 54, encierra una superficie total de 6.000 Mts2., Partida Inmobiliaria N° 172.814/0000-8, Nomenclatura Catastral N° Dto. 12, Dto. 15, Sub Dto. 00, Z. 1, Sec. 01, Manzana 0382, parcela 00001;
Que el Sr. Pedro Fernando Aguilera no es propietario de los lotes detallados, no obstante acreditar interés por haber iniciado los trámites necesarios para obtener la usucapión judicial de los mismos;
Que conforme surge de las actuaciones administrativas, el Sr. Pedro Fernando Aguilera se encuentra en posesión quieta y pacífica del lote de terreno, descripto como lote N° 01 del plano de mensura, sito en calle Ceferino Namuncurá s/N° de ésta ciudad, que encierra una superficie total de 2000 Mts2., Partida Inmobiliaria N° 12-15-00-172811/0001-0, Mz. Municipal 302, Lote: 01.01, Manzana API N° 0378, Parcela N° 00003;
Que dicha posesión y su condición de titular del derecho que invoca la acredita con las constancias de pago de Impuestos Inmobiliarios correspondientes a los lotes detallados y contratos de comodato pertinentes;
Que las familias que se encuentran utilizando parte del inmueble, en carácter de comodatarios, son personas de escasos recursos; extremo que fue corroborado mediante informe del área de Desarrollo Social de la Municipalidad;
Que el Sr. Pedro Fernando Aguilera ofrece cancelar la deuda detallada en mediante la cesión de los derechos y acciones que posee sobre el lote descripto;
Que el valor inmobiliario del lote supera ampliamente el crédito que cancelaría al Municipio;
Que la adquisición del inmueble por parte de la Municipalidad, sin perjuicio de la posibilidad de sumar una fracción de terreno importante al Banco de Tierras, permitirá además solucionar la problemática habitacional de las familias que viven en parte del mismo;
Que corrida vista al área legal dictamina favorable sobre la posibilidad del Municipio de aceptar la cesión realizada por el Sr. Aguilera;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha enviado al Concejo Municipal una nota, con fecha 31/03/2021, que incluye la transcripción del Dictamen del Area Legal Municipal fundamentando la viabilidad de la Cesión de Derechos al Sr. Pedro F. Aguilera a favor de la Municipalidad;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado los datos sobre la cesión de derecho descripta, expresan en forma unánime su conformidad al proyecto;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorícese a la Municipalidad de El Trébol a suscribir con el Sr. Pedro Fernando Aguilera, DNI Nº 10.313.975, un convenio de cesión de derechos y acciones posesorias que el mismo posee sobre el lote de terreno, descripto como lote N° 01 del plano de mensura, sito en calle Ceferino Namuncurá s/n° de ésta ciudad, que encierra una superficie total de 2000 Mts2., Partida Inmobiliaria N° 12-15-00-172811/0001-0, Manzana Municipal 302, Lote: 01.01, Manzana API N° 0378, Parcela N° 00003, a favor del Municipio.
ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a dar por cancelada, por el Sr. Pedro Fernando Aguilera, DNI Nº 10.313.975, la deuda en concepto de tasas y servicios públicos correspondiente a los lotes: a) Lote N° 53 del plano de mensura que se acompaña, sito entre las calles Ceferino Namuncurá, Belgrano, Dorrego y Canal 12 de Octubre (lindando con todos ellas), cuya superficie total asciende a 10.000 Mts2., Partida Inmobiliaria N° 172.802/0000-3, Nomenclatura Catastral N° Dto. 12, Dto. 15, Sub Dto. 00, Z. 1, Sec. 01, Manzana 0390, parcela 00001; b) Lote N° 1 del plano de mensura que se acompaña (ANEXO 1), sito entre las calles que linda Ceferino Namuncurá y Belgrano, y lindando los otros dos lados con la manzana N° 42, encierra una superficie total de 1.000 Mts2., Partida Inmobiliaria N° 172.811/0002-9, Nomenclatura Catastral N° Dto. 12, Dto. 15, Sub Dto. 00, Z. 1, Sec. 01, Manzana 0378, parcela 00005; c) Lote N° 2 del plano de mensura que se acompaña (ANEXO 1), sito entre las calles que linda Ceferino Namuncurá, Belgrano y calle Berutti, y lindando los otros lados con la manzana N° 54, encierra una superficie total de 6.000 Mts2., Partida Inmobiliaria N° 172.814/0000-8, Nomenclatura Catastral N° Dto. 12, Dto. 15, Sub Dto. 00, Z. 1, Sec. 01, Manzana 0382, parcela 00001, hasta el día de la fecha de aprobación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Facúltese al Intendente Municipal Sr. Fernando Almada, D.N.I. Nº 16.200.798, a llevar adelante todas las gestiones necesarias tendientes al cumplimiento de lo indicado en el Artículo 1º de la presente, suscribiendo toda la documentación que a tales efectos correspondiere, de manera prioritaria.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.-