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AURORIZAR AUMENTO DE TARIFAS DE AGUA POTABLE Y CLOACAS


ORDENANZA Nº 1.489

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.476 de fecha 28/12/2023, que modifica la Ordenanza Nº  907 TEXTO ORDENADO; y

CONSIDERANDO:

Que la Concesionaria ha solicitado por nota,  un ajuste tarifario de los servicios de Agua Potable y Cloacas para aplicar en meses de Abril y Mayo 2024;

Que este Cuerpo Legislativo ha evaluado el pedido de ajuste tarifario requerido por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos, en el marco de la difícil situación económica a nivel nacional;

Que tanto el agua potable como el servicio de cloacas tienen una directa incidencia sobre la salud pública, por lo cual se debe  analizar las condiciones adecuadas para asegurar una prestación acorde a su importancia;

Que los Sres. Concejales, analizando el  requerimiento de aumento, por unanimidad,  aprueban un ajuste tarifario del 25% para abril y mayo 2024, ambos calculándose  sobre los valores de  marzo 2024 para de los servicios de agua potable y de cloacas;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifícase en la Ordenanza Nº 907 T.O., Régimen Tarifario Unificado de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de El Trébol, en el  Artículo 8º – Servicio a Inmuebles- sobre  los valores vigentes. Aplíquese un aumento del 25 % para abril y mayo 2024, ambos calculándose  sobre los valores de  marzo 2024,  según la Ordenanza Nº 1.476, detallado de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 8º:  SERVICIO A INMUEBLES.

 

    I – SERVICIO DE AGUA POTABLE:

  1. Usuarios con consumo:

MF = CF + B + E

MF = Monto total a facturar;

CF = Cargo Fijo ($. Por período)

B = Básico (Consumo Mínimo);

E = Excedente sobre B;

  1. Lotes Baldíos:

MF = CF

MF = Monto a facturar;

CF = Cargo Fijo ($. Por período)

 

Se aplica la siguiente tabla y valores:

CF – Cargo Fijo: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro, por período mensual, aplicando el ajuste, según Artículo 1º:

Importe base: Cargo Fijo:

  • 25% – Abril 2024: $ 1020,18 en concepto de Cargo Fijo por factura individual emitida a usuarios con o sin consumo.
  • 25% – Mayo 2024: $ 1.224,21 en concepto de Cargo Fijo por factura individual emitida a usuarios con o sin consumo.

 

B – Básico: La Prestadora establece el Básico de Consumo (B) hasta 7m3 (siete metros cúbicos), a cuyo valor se le aplica el ajuste, según Artículo 1º:

 

  • 25% – A  partir de Abril 2024:  Básico de Consumo por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo no supere la cantidad de 7 m3 (siete metros cúbicos) corresponde la $ 4.016,36
  • 25% – A Partir de Mayo 2024:  Básico de Consumo por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo no supere la cantidad de 7 m3 (siete metros cúbicos) corresponde la $ 4.819,64

E – Excedente: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de excedente (E) por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo exceda al básico (B).

A tales efectos se establece una tabla de medición de consumo variable por tramos. Se fija el valor del m3 excedente para cada tramo. Por lo tanto el valor (E) estará compuesto por el excedente sobre el básico (B)

La Prestadora  aplica el ajuste del 25% para abril 2024 y 25% para mayo 2024,ambos  calculándose  sobre los valores de marzo/2024, según Artículo 1º.

Tablas: se detalla a continuación el valor del m3 de agua

a partir del básico (B), de cada mes:

 

A partir del abril de 2024 en la siguiente Tabla (incremento del 25% base marzo/2024):

METROS BÁSICO EXCEDENTE TOTAL
7       4.016,36              4.016,36
8       4.016,36            414,28            4.430,64
9       4.016,36            828,55            4.844,91
10       4.016,36         1.242,83            5.259,19
11       4.016,36         1.657,10            5.673,46
12       4.016,36         2.071,38            6.087,74
13       4.016,36         2.485,65            6.502,01
14       4.016,36         2.899,93            6.916,29
15       4.016,36         3.314,20            7.330,56
16       7.330,56            580,78            7.911,34
17       7.330,56         1.161,55            8.492,11
18       7.330,56         1.742,33            9.072,89
19       7.330,56         2.323,10            9.653,66
20       7.330,56         2.903,88          10.234,44
21     10.234,44            744,73          10.979,16
22     10.234,44         1.489,45          11.723,89
23     10.234,44         2.234,18          12.468,61
24     10.234,44         2.978,90          13.213,34
25     10.234,44         3.723,63          13.958,06
26     10.234,44         4.468,35          14.702,79
27     14.702,79            911,39          15.614,18

 

 A partir de Mayo 2024 en la siguiente Tabla (incremento 25% sobre base marzo 2024)

METROS BÁSICO EXCEDENTE TOTAL
7       4.819,64              4.819,64
8       4.819,64            497,13            5.316,77
9       4.819,64            994,26            5.813,90
10       4.819,64         1.491,39            6.311,03
11       4.819,64         1.988,52            6.808,16
12       4.819,64         2.485,65            7.305,29
13       4.819,64         2.982,78            7.802,42
14       4.819,64         3.479,91            8.299,55
15       4.819,64         3.977,04            8.796,68
16       8.796,68            696,93            9.493,61
17       8.796,68         1.393,86          10.190,54
18       8.796,68         2.090,79          10.887,47
19       8.796,68         2.787,72          11.584,40
20       8.796,68         3.484,65          12.281,33
21     12.281,33            893,67          13.175,00
22     12.281,33         1.787,34          14.068,67
23     12.281,33         2.681,01          14.962,34
24     12.281,33         3.574,68          15.856,01
25     12.281,33         4.468,35          16.749,68
26     12.281,33         5.362,02          17.643,35
27     17.643,35         1.093,67          18.737,02

 

Forma de Cálculo del Excedente: E = e1 + e2 + e3 + e4, donde “e” representa el excedente sobre el tramo inmediato inferior, según valor unitario fijado para ese tramo.

La Prestadora  aplica el ajuste 25% para abril 2024 y 25% Mayo 2024 , ambos calculados sobre base marzo/2024, según Artículo 1º y se establecen los siguientes tramos:

e1: más de 7 m3 hasta 15 m3 =

A partir del 1º de Abril de 2024: $ 414,28  el m3 sobre el Básico (B)

A partir del 1º de Mayo de 2024: $ 497,13 el m3 sobre el Básico (B)

 

e2: más de 15 m3 y hasta 20 m3 =

A partir del 1º de Abril de 2024 : $ 580,78 el m3 sobre e1

A partir del 1º de Mayo de 2024 : $ 696,93 el m3 sobre e1

 

e3: más de 20 m3 hasta 26 m3 =

A partir del 1º de Abril de 2024: $ 744,73 el m3 sobre e2

A partir del 1º de Mayo de 2024: $ 893,67 el m3 sobre e2

 

e4: más de 26 m3 en adelante =

A partir del 1º de Abril de 2024: $  911,39 el m3 excedente sobre e3

A partir del 1º de Mayo de 2024: $  1.093,67 el m3 excedente sobre e3

 

Los usuarios jubilados y/o pensionados que justifiquen como único ingreso el equivalente a dos jubilaciones y/o pensiones nacionales mínimas, que no desempeñen actividad laboral remunerada alguna y tengan como única propiedad la vivienda que ocupan, previa evaluación de una Comisión conformada por dos integrantes del Concejo Municipal, un representante del Área Social del Municipio y dos integrantes del Consejo de Administración de la Cooperativa, la que será convocada por esta una vez al mes, en función a las solicitudes presentadas, podrán ser beneficiados con una tarifa diferencial que comprenderá el consumo básico hasta 7 m3, sin costo alguno, facturándosele solamente el excedente a los valores que indica el presente régimen tarifario.-

 

II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

La prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios y por período mensual las siguientes tasas de servicios:

La Prestadora  aplica el ajuste, 25% para Abril y 25% para Mayo 2024 ambos calculados sobre marzo/2024, según Artículo 1º y se establecen los siguientes valores según período:

 

  1. Por vivienda unifamiliar o unidad habitacional, comercio o industria no comprendida por el inciso b), la suma de:

A partir del 1º de Abril de 2024 : $ 2.328,80

A partir del 1º de Mayo de 2024 : $ 2.794,56

 

  1. Por unidad edilicia tipo hotel, motel, pensiones, alojamientos, lavaderos de vehículos, lavaderos de ropa, sanatorios, clínicas o similares (siempre que existan internaciones), laboratorios industriales (que por su naturaleza puedan estar conectados al servicio), industrias químicas o de la alimentación (que utilicen el servicio de manera destacada), bares y comedores, los siguientes valores:

A partir del 1º de Abril de 2024 : $ 2.953,54

A partir del 1º de Mayo de 2024 : $ 3.544,25

 

ARTÍCULO 2º:  Modifícase en la Ordenanza Nº 907 T.O.,  en el  Régimen Tarifario Unificado de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de El Trébol, el Artículo 10º – Cargos Especiales-  aplicando a los valores vigentes, un ajuste  del 25% para abril 2024 y 25% para mayo 2024, calculándose  sobre los valores de  marzo/2024 para el agua potable y para desagües cloacales,  el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 10º:  CARGOS ESPECIALES

 

  1. a) CARGO DE CONEXIÓN

Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión, según el Servicio del que se trate:

A partir de ABRIL de 2024 – 25%: 

 

CONEXIÓN CARGO POR INMUEBLE
Agua Potable

Desagües Cloacales

$  92.068,43

$   11.298,55

 

 

A partir de MAYO de 2024 – 25%: 

 

CONEXIÓN CARGO POR INMUEBLE
Agua Potable

Desagües Cloacales

$  110.482,11

$    13.558,26

 

 

  1. a) Valor pagadero en hasta cuatro (4) cuotas sin interés, sobre el cual la concesionaria queda habilitada a aplicar descuentos de estímulo por pago de contado. Esta suma podrá ser financiada hasta en ocho (8) cuotas, aplicando a partir de la cuota cinco (5) una tasa de interés sobre saldo del 1,5% mensual directo. Aquellos casos denominados sociales que cuenten con un informe del Área Social del Municipio, dispondrán de planes especiales, acordes a la capacidad de pago del contribuyente.-

 

Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de la Prestadora. Corresponderá la facturación de un (1) Cargo de Conexión por cada inmueble conectado. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por la provisión de la conexión domiciliaria.

 

  1. b) CARGO DE DESCONEXIÓN

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.

 

SERVICIO CARGO DE DESCONEXIÓN
Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 00,00

$ 00,00

 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la desconexión, como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

 

  1. c) CARGO DE NO CONEXIÓN

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de No Conexión.

 

SERVICIO CARGO DE NO CONEXIÓN
Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 00,00

$ 00,00

 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la no conexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse, asimismo, toda deuda existente hasta la fecha. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

  1. d) CARGO DE RECONEXIÓN

Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser  efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:

 

A partir del Período desde lº ABRIL de 2024 – 25%:

 

SERVICIO CARGO DE RECONEXIÓN
Agua Potable

Desagües Cloacales

$   2.475,90

$   2.727,71

 

A partir del Período desde lº MAYO de 2024 – 25%:

 

SERVICIO CARGO DE RECONEXIÓN
Agua Potable

Desagües Cloacales

$   2.971,08

$   3.273,26

 

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto. En caso de Reconexión por abono de deuda vencida, queda a criterio de la Prestadora la posibilidad de bonificar este cargo.”

 

ARTÍCULO 3º:    Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-