ORDENANZA Nº 1.323
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.297 de fecha 19/11/2020, que modifica la Ordenanza Nº 907 de fecha 24.11.11 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que la Concesionaria ha solicitado por nota, con fecha 10/03/2021, un ajuste tarifario del 19,77% correspondientes a los servicios de Agua Potable y de Cloacas para aplicarse a partir de Abril de 2021;
Que este Cuerpo Legislativo ha tratado y evaluado el pedido de ajuste tarifario solicitado, en el que se ha considerado que la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos necesita ajustar las tarifas, en el marco de la difícil situación económica que se está atravesando a nivel nacional y de la emergencia sanitaria por la pandemia Covid19;
Que tanto el agua potable como el servicio de cloacas tienen una directa incidencia sobre la salud pública, por lo cual se debe analizar las condiciones adecuadas para asegurar una prestación acorde a su importancia;
Que los Sres. Concejales, analizando el requerimiento de aumento, por unanimidad aprueban un ajuste tarifario del 19,77%, que se aplicará desde el 1º de Junio de 2021;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
ARTÍCULO 1º: Modifícase en la Ordenanza Nº 907 de fecha 24.11.2011, en el Régimen Tarifario Unificado de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de El Trébol, el Artículo 8º – Servicio a Inmuebles- aplicando a los valores vigentes un ajuste total del 19,77% a partir del 1º de Junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 8º: SERVICIO A INMUEBLES.
I – SERVICIO DE AGUA POTABLE:
MF = CF + B + E
MF = Monto total a facturar;
CF = Cargo Fijo ($. Por período)
B = Básico (Consumo Mínimo);
E = Excedente sobre B;
MF = CF
MF = Monto a facturar;
CF = Cargo Fijo ($. Por período)
Se aplica la siguiente tabla y valores:
CF – Cargo Fijo: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro, por período mensual, aplicando el ajuste, según Artículo 1º:
B – Básico: La Prestadora establece el Básico de Consumo (B) hasta 7m3 (siete metros cúbicos), a cuyo valor se le aplica el ajuste desdoblado, según Artículo 1º:
E – Excedente: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de excedente (E) por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo exceda al básico (B).
A tales efectos se establece una tabla de medición de consumo variable por tramos. Se fija el valor del m3 excedente para cada tramo. Por lo tanto el valor (E) estará compuesto por el excedente sobre el básico (B)
La Prestadora aplica el ajuste, según Artículo 1º.
Tabla: se detalla a continuación el valor del m3 de agua a partir del básico (B):
A partir del 1º Junio de 2021 en la siguiente Tabla (incremento del 19,77%) :
METROS | BÁSICO | EXCEDENTE | TOTAL |
7 | 526,27 | 526,27 | |
8 | 526,27 | 54,28 | 580,55 |
9 | 526,27 | 108,56 | 634,83 |
10 | 526,27 | 162,84 | 689,11 |
11 | 526,27 | 217,12 | 743,39 |
12 | 526,27 | 271,40 | 797,67 |
13 | 526,27 | 325,68 | 851,95 |
14 | 526,27 | 379,96 | 906,23 |
15 | 526,27 | 434,24 | 960,51 |
16 | 960,51 | 76,10 | 1.036,61 |
17 | 960,51 | 152,20 | 1.112,71 |
18 | 960,51 | 228,31 | 1.188,81 |
19 | 960,51 | 304,41 | 1.264,91 |
20 | 960,51 | 380,51 | 1.341,02 |
21 | 1.341,02 | 97,58 | 1.438,59 |
22 | 1.341,02 | 195,15 | 1.536,17 |
23 | 1.341,02 | 292,73 | 1.633,75 |
24 | 1.341,02 | 390,31 | 1.731,32 |
25 | 1.341,02 | 487,88 | 1.828,90 |
26 | 1.341,02 | 585,46 | 1.926,48 |
27 | 1.926,48 | 119,42 | 2.045,90 |
Forma de Cálculo del Excedente: E = e1 + e2 + e3 + e4, donde “e” representa el excedente sobre el tramo inmediato inferior, según valor unitario fijado para ese tramo.
La Prestadora aplica el ajuste desdoblado, según Artículo 1º y se establecen los siguientes tramos:
e1: más de 7 m3 hasta 15 m3 =
A partir del 1º de Junio de 2021: $ 54,28 el m3 sobre el Básico (B)
e2: más de 15 m3 y hasta 20 m3 =
A partir del 1º de Junio de 2021 : $ 76,10 el m3 sobre e1
e3: más de 20 m3 hasta 26 m3 =
A partir del 1º de Junio de 2021: $ 97,58 el m3 sobre e2
e4: más de 26 m3 en adelante =
A partir del 1º de Junio de 2021: $ 119,42 el m3 excedente sobre e3
Los usuarios jubilados y/o pensionados que justifiquen como único ingreso el equivalente a dos jubilaciones y/o pensiones nacionales mínimas, que no desempeñen actividad laboral remunerada alguna y tengan como única propiedad la vivienda que ocupan, previa evaluación de una Comisión conformada por dos integrantes del Concejo Municipal, un representante del Área Social del Municipio y dos integrantes del Consejo de Administración de la Cooperativa, la que será convocada por esta una vez al mes, en función a las solicitudes presentadas, podrán ser beneficiados con una tarifa diferencial que comprenderá el consumo básico hasta 7 m3, sin costo alguno, facturándosele solamente el excedente a los valores que indica el presente régimen tarifario.-
II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES
La prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios y por período mensual las siguientes tasas de servicios:
La Prestadora aplica el ajuste desdoblado, según Artículo 1º y se establecen los siguientes valores según período:
A partir del 1º de Junio de 2021: $ 276,98
A partir del 1º de Junio de 2021: $ 351,28
ARTÍCULO 2º: Modifícase en la Ordenanza Nº 907 de fecha 24.11.2011, en el Régimen Tarifario Unificado de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de El Trébol, el Artículo 10º – Cargos Especiales- aplicando a los valores vigentes un ajuste total del 19,77% a partir de lº de Junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 10º: CARGOS ESPECIALES
Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión, según el Servicio del que se trate:
A partir del lº de Junio de 2021 :
CONEXIÓN | CARGO POR INMUEBLE |
Agua Potable
Desagües Cloacales |
$ 12.063,87 (a)
$ 1.343,81 (a) |
Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de la Prestadora. Corresponderá la facturación de un (1) Cargo de Conexión por cada inmueble conectado. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por la provisión de la conexión domiciliaria.
Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.
SERVICIO | CARGO DE DESCONEXIÓN |
Agua Potable
Desagües Cloacales |
$ 00,00
$ 00,00 |
El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la desconexión, como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.
Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de No Conexión.
SERVICIO | CARGO DE NO CONEXIÓN |
Agua Potable
Desagües Cloacales |
$ 00,00
$ 00,00 |
El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la no conexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse, asimismo, toda deuda existente hasta la fecha. La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.
Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:
A partir del Período desde lº de Junio de 2021:
SERVICIO | CARGO DE RECONEXIÓN |
Agua Potable
Desagües Cloacales |
$ 324,42
$ 324,42 |
La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto. En caso de Reconexión por abono de deuda vencida, queda a criterio de la Prestadora la posibilidad de bonificar este cargo.”
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-