ORDENANZA Nº 1.432
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, para la construcción de una (1) vivienda Programa Lote Propio, conforme a Expte. Nº 15201-0219151-0 del citado Organismo;
Resolución DPVyU Nº 2134/2020- Acuerdo Nº 009 – Anexo I; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación de estudio de suelo del terreno afectado a la construcción de la vivienda;
Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el terreno afectado a la obra no presenta inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Asúmese la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto en el terreno destinado a la construcción de 1 (una) vivienda individual sobre lote propio, según la tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo obrante en el Expediente Nº 15201-0219151-0 del citado organismo.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-