ORDENANZA Nº 1.553
VISTO:
La Ordenanza Nº 633 de fecha 03.08.2006 que dispuso destinar el predio ubicado sobre calle 9 de julio y Av. Independencia de nuestra ciudad, como Playa de Estacionamiento permanente y exclusiva para camiones y acopados, con el objeto de evitar que estos vehículos y otros de gran porte ocupen la vía pública, por los riesgos que implica para las personas;
CONSIDERANDO:
Que habiéndose realizado dos llamados a concurso de precio para la Concesión del Derecho de Explotación de la Playa de Camiones, que no se ha recepcionado oferta alguna.
Que el Artículo 3º, Inciso b), de la Ordenanza Nº 15 T.O., de compras, prevé la contratación por compra directa cuando hayan resultado desiertos dos concursos de precios o no se hubieren presentado en los mismos ofertas admisibles;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el Decreto Nº 155 bis/2024, ha dispuesto adjudicar la concesión al Sr. Juan Acosta DNI 30.344.229;
Que según el Pliego de Bases y Condiciones, el oferente, debe presentar un plan tarifario con los costos estimativos de estacionamiento interno para camiones, camiones y acoplados, acoplados y otras herramientas y maquinaria pesada;
Que el adjudicatario Sr. Juan Acosta, ha propuesto el plan tarifario para el uso del establecimiento.
Que los Sres. Concejales han analizado la documentación presentada y entendiendo que se han tenido en cuenta todos los aspectos formales y legales que corresponden a un llamado a Concurso, expresan en forma unánime su conformidad al Pliego confeccionado;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Plan Tarifario propuesto por el adjudicatario del Derecho de Explotación de la Playa de Estacionamiento de Camiones Municipal, ubicada sobre calles 9 de Julio y Av. Independencia de nuestra ciudad, Sr. Juan Acosta, DNI 30.344.229,conforme al siguiente detalle:
Por Día: 4,5 litros de gas oil, precio promedio de estaciones de Servicios locales;
Por Mes: 40 litros de gas oil, precio promedio de estaciones de Servicios locales;
Por Día: 2,5 litros de gas oil, precio promedio de estaciones de Servicios locales;
Por Mes: 20 litros de gas oil, precio promedio de estaciones de Servicios locales;
Por Mes: un (1) litros de gas oil, precio promedio de estaciones de Servicios locales; por m2 de ocupación.-
Por Día: 6 litros de gas oil, precio promedio de estaciones de Servicios locales;
Por Mes: 50 litros de gas oil, precio promedio de estaciones de Servicios locales;
Por Día: 4 litros de gas oil, precio promedio de estaciones de Servicios locales;
Por Mes: 30 litros de gas oil, precio promedio de estaciones de Servicios locales;
Por Mes: 1,5 litros de gas oil, precio promedio de estaciones de Servicios locales; por m2 de ocupación.-
ARTÍCULO 2º: Dispónese como adicional al contrato suscrito oportunamente, la obligatoriedad por parte del concesionario de aportar 25 Toneladas de estabilizado granular antes de los dieciocho (18) meses y 25 Toneladas antes de los 30 meses de fecha de contrato. En caso de prorrogarse el plazo del contrato, esa obligación se extenderá al aporte de 25 toneladas de estabilizado granular por cada año de prórroga. El estabilizado granular que deberá aportar el concesionario será destinado y utilizado para el mantenimiento del suelo de la playa de camiones.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes de enero del año dos mil veinticinco.-