ORDENANZA Nº 1.560
VISTO:
La necesidad de que la ciudad de El Trébol continúe con la pavimentación de sus calles, bulevares y avenidas, garantizando así la accesibilidad urbana; y
CONSIDERANDO:
Que en muchas calles de esta planta urbana restan ejecutar obras de pavimentación, las cuales se encuentran con la base de cordón cuneta y estabilizado granular producto de programas ejecutados con anterioridad, y que en algunos casos quedaron aisladas entre cuadras que ya poseen pavimentación con asfalto o con hormigón;
Que existe un proyecto pensado por el Ejecutivo Municipal de obras de pavimentación con asfalto y cordón cuneta y ripio, que incluye veintisiete cuadras, cuyo monto de ejecución asciende a pesos setecientos noventa y nueve millones seiscientos veinte mil cincuenta y uno con 37 ctvos.($ 799.620.051,37);
Que se ha formalizado el convenio de ejecución del Programa de Obras Urbanas con el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, con el fin de aplicarlo a dicho proyecto, efectivizándose el aporte económico no reintegrable de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro millones seiscientos trece mil doscientos cuarenta y tres con 30 ctvos. ($454.613.243.30);
Que, para la concreción de esta obra corresponde al Municipio el aporte del monto restante, es decir pesos trescientos cuarenta y cinco millones seis mil ochocientos ocho con 07 ctvos. ($ 345.006.808.07);
Que, si bien el monto proveniente del Programa de Obras Urbanas que se aplica a las obras en cuestión no puede ser trasladado a una contribución de mejoras, por el contrario, se puede trasladar el aporte municipal;
Que, de acuerdo a lo expresado, se determina la aplicación del sistema de Contribución de Mejoras por el porcentaje del cuarenta por ciento (40%) del valor total la obra, el cual resulta en pesos trescientos diecinueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil veinte con cincuenta y cuatro centavos ($ 319.848.020,54).
Que estas obras inciden directamente en una notoria mejora de la accesibilidad y el desarrollo de la ciudad;
Que este proyecto de pavimentación se llevara adelante en dos etapas, dividiendo de este modo los tramos de pavimentación a ejecutar;
Que los Sres. Concejales han evaluado la propuesta y expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras, la ejecución de las obras de pavimentación con asfalto, que a continuación se detallan:
a- Pavimentación con Asfalto de la calle Pedro T. Larrechea, entre Bv. Europa y Corrientes.
b- Pavimentación con Asfalto de la cortada Alicia Burdisso, entre Manuel Dorrego y Manuel Belgrano.
c- Pavimentación con Asfalto de la cortada Almafuerte, entre Bv. Europa y Corrientes.
d- Pavimentación con Asfalto de la calle Juan de Garay, entre Bv. Europa y Corrientes.
e- Pavimentación con Asfalto de la calle Mariano Moreno, entre Roma y Bv. Eva Perón.
El Cómputo y Presupuesto se incorpora como ANEXO I y es parte de la presente.
ARTICULO 2º: El costo total de las obras a ejecutar, en esta etapa, asciende a la suma de pesos ciento ochenta y tres millones novecientos setenta y un mil trescientos cuarenta y tres con 86 ctvs.($ 183.971.343.86). –
ARTICULO 3º: La contribución a que están obligados el conjunto de los propietarios beneficiados, se corresponde al 40 % del precio del total de las obras a ejecutarse en su cuadra y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º de la presente.
Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonará siempre el justo precio proporcional de los trabajos, en función de la forma y fecha de pago. La obligatoriedad de pago comienza con el Acta de Inicio de Obra. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución. Los propietarios de inmuebles que hayan pagado el porcentaje de esta contribución, quedarán eximidos proporcionalmente de una nueva mientras las obras no hayan llegado al límite de su vida útil, que a estos efectos se fija en veinte (20) años. Estos plazos serán contados desde la fecha de la recepción definitiva de las obras.
ARTICULO 4º: Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole. –
ARTÍCULO 5°: La Municipalidad definirá la compra de los materiales correspondientes en función de lo establecido por las Ordenanzas pertinentes, pudiendo ejecutar la obra proyectada por Administración propia, o por terceros, o en forma mixta. Una vez establecida fehacientemente la fecha de inicio de los trabajos y comenzados efectivamente éstos, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona beneficiada quedarán obligados al pago de la contribución, en la proporción que les corresponda. Las Cuentas – Liquidaciones o constancias de Deuda emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituirán título legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:
– Detalle de obra.
– Nombre y Apellido del propietario actual o del último según el registro municipal.
– Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.
– Importe total a pagar, en números y letras.
– Fecha de expedición y aprobación municipal.
– Firma del Intendente Municipal y/o Secretario que refrenda y Contador Municipal.
– Toda otra información de interés para el contribuyente.
ARTÍCULO 6°: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación en vigencia, se efectuarán sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, el costo de los trabajos correrá por cuenta de los frentistas involucrados, debiendo gestionar el permiso correspondiente. –
ARTÍCULO 7°: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalización de convenio de pago. –
ARTÍCULO 8°: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición por cada calle a pavimentar, por el lapso de quince días, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante. –
ARTÍCULO 9°: Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:
ARTÍCULO 10°: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan b) al formalizarse el comienzo de los trabajos correspondientes, excepto que elija pago de contado con los correspondientes intereses punitorios hasta la fecha que se efectúe el efectivo pago. –
ARTÍCULO 11°: La Nación, la Provincia y las Entidades o Empresas del Estado, podrán igualmente optar por una de las formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio afectados por esta contribución. –
ARTÍCULO 12°: El precio del porcentual de las obras afectado por contribución de mejoras será prorrateado en su totalidad entre los propietarios y/o titulares de cada inmueble de las zonas afectadas.
ARTÍCULO 13°: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes será de aplicación lo normado por Artículos 65º y 69º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 (T.O.). –
ARTÍCULO 14°: Fíjese el precio de la Unidad Contributiva por metro lineal de frente en la suma de Pesos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve con 73 ctvs. ($ 69.659,73).
ARTÍCULO 15°: Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:
ARTÍCULO 16°: Confeccionadas las cuentas – liquidaciones de cada propiedad, emitidas y suscriptas en las condiciones de los Artículos 3° y 5º, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los Artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución. –
ARTÍCULO 17°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto. –
ARTÍCULO 18°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco.-