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APROBAR FONDOS OBRAS MENORES –PERIODO 2025-


ORDENANZA Nº 1.551

 

VISTO:

           La Ley Provincial Nº 14.176;

Teniendo en cuenta la Ley Provincial Nº 12.385y su Decretos Reglamentarios; y

 

CONSIDERANDO:

Que por dicha Ley, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Maquinarias, en Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley N° 12.443 y;

 

Que, nuestra localidad se encuentra comprendida dentro de los alcances del fondo;

 

Que, esta Municipalidad ha evaluado la posibilidad de adquirir maquinarias y reparar calles con asfalto y estabilizado granular, las cuales se detallan en anexos adjuntos;

 

Que, la realización del proyecto citado en el párrafo precedente se encuentra comprendido entre los que son financiables por el Fondo, por lo que se estima pertinente la solicitud de financiamiento del mismo con fondos correspondientes al período 2025;

 

Que, se considera oportuno solicitar los beneficios que concede la Ley N° 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones;

 

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que resultará beneficioso para los intereses del Municipio la gestión de los fondos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley N° 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, el aporte de $185.670.779,96.- (Pesos ciento ochenta y cinco millones seiscientos setenta mil setecientos setenta y nueve c/96 ctvos.) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al período 2025, para destinar a financiar la adquisición de maquinarias y reparación de calles con asfalto y estabilizado granular, las que se

ARTÍCULO 2º: Facúltase a la Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sra. Natalia Paola Sánchez, DNI. Nº 27.744.498, a gestionar los fondos citados y convenir con el Superior Gobierno Provincial el financiamiento parcial para la ejecución del proyecto que se menciona en el Artículo precedente y cuya concreción se aprueba en este acto, por un monto de $ 185.670.779,96.- (Pesos ciento ochenta y cinco millones seiscientos setenta mil setecientos setenta y nueve c/96 ctvos.).

ARTICULO 3º: Autorícese a la Sra. Intendente Municipal para que, mediante la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, adecúe las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinticinco.-