ORDENANZA Nº 1.313
VISTO:
La oferta de donación, realizada por la Srta. Catalina Milady Adrover, DNI Nº 03.386.807; y
CONSIDERANDO:
Que la Srta. Catalina Milady Adrover, DNI Nº 03.386.807, mediante Escritura Nº 64 de fecha 8 de Julio de 2020, dona con cargo a la Municipalidad de El Trébol “Una fracción de terreno con lo clavado y plantado, situada en la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, que forma parte de la manzana número cincuenta y tres del plano oficial de dicha ciudad.- Según la mensura practicada por el Agrimensor Rodolfo José Maurino y plano respectivo registrado en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro bajo el número Ciento diecinueve mil novecientos noventa y siete, que cita su título, dicha fracción se designa como LOTE número Dos (2), se ubica a partir de los treinta y cinco metros de la esquina Nor-Este de la manzana hacia el Oeste y mide: Diez metros de frente al Norte, por Veintidós metros noventa centímetros de fondo, encerrando una superficie de: Doscientos veintinueve metros cuadrados; lindando: al Norte, con Bv. Europa; al Este, con el Lote Nº1, y al Sur y Oeste, con el Lote Nº3, todo según dicho plano de mensura y subdivisión”;
Que la donación la realiza en forma gratuita y con cargo, al Municipio para que abone en la Residencia para adultos en la que se encuentra internada la misma, la diferencia existente entre el aporte de su jubilación y el importe real que la misma deba abonar, hasta su fallecimiento, conforme consta en la escritura mencionada;
Que en conformidad a las disposiciones del Artículo 39, Inciso 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe, corresponde al Honorable Concejo Municipal aceptar o rechazar las donaciones que se hicieran al municipio cuando superen el monto establecido en dicha Ley;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado los datos sobre la donación, expresan en forma unánime su conformidad al proyecto;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Acéptese la donación con cargo de la Srta. Catalina Milady Adrover, DNI Nº 03.386.807, de una fracción de terreno con lo clavado y plantado, situada en la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, que forma parte de la manzana número cincuenta y tres del plano oficial de dicha ciudad.- Según la mensura practicada por el Agrimensor Rodolfo José Maurino y plano respectivo registrado en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro bajo el número Ciento diecinueve mil novecientos noventa y siete, que cita su título, dicha fracción se designa como LOTE número Dos (2), se ubica a partir de los treinta y cinco metros de la esquina Nor-Este de la manzana hacia el Oeste y mide: Diez metros de frente al Norte, por Veintidós metros noventa centímetros de fondo, encerrando una superficie de: Doscientos veintinueve metros cuadrados; lindando: al Norte, con Bv. Europa; al Este, con el Lote Nº1, y al Sur y Oeste, con el Lote Nº 3, todo según dicho plano de mensura y subdivisión.
ARTICULO 2º: Autorízase al Intendente Municipal a abonar el cargo consistente en el pago que deba realizarse a la Residencia para adultos en la que se encuentra internada la Srta. Catalina Milady Adrover, la diferencia existente entre el aporte de su jubilación y el importe real que la misma deba abonar, hasta su fallecimiento.-
ARTÍCULO 3º: Autorízase al Intendente Municipal a tomar posesión del inmueble y realizar los trámites necesarios a fin de incorporar el mismo al patrimonio de la Municipalidad de El Trébol.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintiuno.-