ORDENANZA Nº 1.423
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de El Trébol recibe en comodato un predio ubicado en la Ruta Provincial N 13, jurisdicción de la ciudad de El Trébol, con todo lo allí clavado y plantado, propiedad de aquella; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio refieren al préstamo de un predio por parte de la Dirección Provincial de Vialidad el cual será utilizado por la Municipalidad para la instalación de la Maestranza destinada al acopio de materiales y depósito de herramientas y maquinarias;
Que se hace necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual resultaría conveniente otorgar facultades a la Intendente de la Municipalidad de El Trébol para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, durante la vigencia del comodato;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol, y la Dirección Provincial de Vialidad referido al préstamo en Comodato, por parte de la D.P.V., de un predio ubicado sobre la Ruta Provincial Nº 13, jurisdicción de la ciudad de El Trébol, para ser utilizado para la instalación de la Maestranza Municipal, destinada al acopio de materiales y depósito de herramientas y maquinarias.
ARTÍCULO 2°: Facúltase a la Sra. Natalia Paola Sánchez, DNI Nº 27.744.498; Intendente de la Municipalidad de El Trébol, para que suscriba el respectivo Convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar esta Municipalidad conforme a la Ley N° 2756.
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad durante la vigencia del comodato, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.-