ORDENANZA Nº 1.556
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual ésta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: Accesibilidad hasta Planta Girsu -Ripiado sobre calzada- en la R.P. Nº 40S, Tramo: desde calle Santa Fe, esquina J. J. Paso, por Ruta P. N° 40S hasta ingreso a planta de Tratamiento de Residuos (1820Mts), de la localidad de El Trébol, en el marco del programa de descentralización Vial, durante el año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las Obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal de El Trébol para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir el monto que se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna;
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;
Que los Sres. Concejales han evaluado la formalización del convenio y expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: Accesibilidad hasta Planta Girsu -Ripiado sobre calzada- en la R.P. Nº 40S, Tramo: desde calle santa Fe, esquina J. J. Paso, por R.P. N° 40S hasta ingreso a planta de Tratamiento de Residuos (1820Mts.), de la Localidad de El Trébol, en el marco del Programa de Descentralización Vial, durante el año 2025.
ARTÍCULO 2º: Autorízase a la Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Dra. Natalia Sanchez D.N.I N° 27.744.498, a suscribir el respectivo Convenio, como también para realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.-
ARTÍCULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme a la Ley N°2.439-.
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.-