ORDENANZA Nº 1.282
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la Obra: “Pavimentación de calles urbanas” de la localidad de El Trébol, durante el ejercicio 2020, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad El Trébol para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como así también a percibir la correspondiente certificación que resulte del convenio suscripto;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a los habitantes de la ciudad;
Que los Sres. Concejales han evaluado la formalización del convenio y expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la Obra: “Pavimentación de calles urbanas” de la localidad El Trebol, durante el ejercicio 2020, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad .
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Almada, DNI Nº 16.200.798, a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.
ARTÍCULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2.756.
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de El Trébol a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte.-