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ADJUNDICACIÓN DE UNA FRACCION TERRENO DEL CEMENTERIO A LA COOP. DE AGUA POTABLE


ORDENANZA Nº 1.406

VISTO:

El Expediente Municipal N° 510290922 de fecha 11/08/2022 iniciado por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Limitada  por medio del cual solicita una fracción de terreno dentro del Cementerio Municipal para la construcción de 72 nichos; y

CONSIDERANDO:

Que pedidos de similares características han sido resueltos dentro del marco de lo establecido por la Ordenanza N° 127 de fecha 30/07/1990, donde se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con Asociaciones Mutuales o Cooperativas del medio para invertir en proyectos de esta naturaleza;

Que la Ley N° 13.716 de la Provincia de Santa Fe cede a título gratuito a favor de la Municipalidad de El Trébol el inmueble afectado al uso del Cementerio Público;

Que mediante Ordenanza N° 1287/2020 se acepta la cesión a título gratuito efectuada por la Provincia de Santa Fe en favor de la Municipalidad de El Trébol de la fracción destinada a Cementerio en el marco de la Ley N° 13.716;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Adjudícase a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Limitada una fracción de terreno, situada en la Manzana Municipal N° 1, PII N° 12-15-00-173015/0000-4, circunscripta en la Zona N° 13 del plano de división interna del Cementerio Municipal, según se indica en croquis adjunto, Anexo 2, que es parte de la presente Ordenanza,   con las siguientes medidas: 8,70 metros de frente al Norte e igual contrafrente al Sur, por 40,00 metros de frente al Este e igual contrafrente al Oeste, encerrando una superficie de 348 m2; ubicándose a 2,00 metros al Este de la última construcción de galerías en la mencionada Zona, a considerarse desde el borde de la vereda perimetral externa.-

ARTÍCULO 2°: La fracción citada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza será destinada exclusivamente al proyecto de construcción de 72 nichos, según Expediente Municipal N° 510290922, según Anexo 1, que es parte de la presente Ordenanza,  con espacio suficiente para solicitar debidamente con posterioridad la construcción de nuevas galerías.-

ARTÍCULO 3°: La Municipalidad de El Trébol recibirá de parte de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Limitada, en concepto de concesión perpetua, como mínimo el diez por ciento (10%) de los nichos a construir en la fracción adjudicada en el Artículo 1º de la presente ordenanza y según lo establecido en la Ordenanza N° 127/1990.-

ARTÍCULO 4°: La presente cesión quedará ajustada a lo dispuesto por el Decreto N° 694/2004, estableciendo el valor equivalente a 6 litros de nafta súper precio promedio ponderado estaciones de servicios de la ciudad al mes de sanción de la presente por cada nicho construido.-

ARTÍCULO 5°: La construcción de los nichos deberá respetar los lineamientos establecidos en la Ordenanza N° 1.253 T.O., Capítulo 12 “De los Panteones”, Artículo 85º “Trámites para la Construcción” como así también llevarlo a cabo mediante profesional competente habilitado.-

ARTÍCULO 6º: Los proyectos de construcción a desarrollar no podrán en ningún caso exceder los límites de la fracción asignada, la cual será amojonada correspondientemente por cuenta del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 7°:  Fíjese un plazo de 2 (dos) años a partir de la promulgación de la presente para la concretización del objetivo descrito en el Artículo 2° precedente, caso contrario dicha afectación quedará sin vigencia.-

ARTÍCULO 8º:   Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, el día 1º de diciembre de año dos mil veintidós.-