ORDENANZA Nº 1.393
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1300/20; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde que esta Municipalidad adhiera a los lineamientos establecidos mediante el “Programa Caminos de la Ruralidad”, creado por Decreto Provincial Nº 1300/20, a los efectos de conformar en el ámbito local un sistema de asistencia técnica y económica que permita la incorporación de infraestructura productiva, con prioridad en la construcción, mejorado y mantenimiento de los caminos rurales;
Que en ese contexto y a tales fines se suscribe el convenio respectivo con la Provincia para la realización de las obras pertinentes, ya sean de ripiado o de otro material previamente autorizado por la Dirección Provincial de Vialidad, del camino rural ubicado en la Colonia El Trébol sección Norte, ubicado 2 concesiones al Sur de la Ruta Provincial Nº 40-S y que tiene como extremos, al Oeste el camino municipal paralelo a las Vías del FCGBM y al Este el camino interdistrital que separa las jurisdicciones de El Trébol y Casas;
Que la concreción de la obra proyectada ayudará a garantizar el mejoramiento del traslado de la producción, posibilitando la transitabilidad de los caminos y accesos, con especial énfasis en los centros educativos de la zona y demás entidades productivas vinculadas, entre otras;
Que esta Administración se encuentra en condiciones operativas de ejecutar la obra con equipos apropiados y personal idóneo;
Que junto con los productores rurales, actores productivos, educativos y la comunidad rural local general, junto con los órganos provinciales correspondientes, se ha estudiado detenidamente el recorrido de los caminos, de tal manera de cubrir la mayor cantidad posible de necesidades de transitabilidad y los costos de esta, razón por la que corresponde el seguimiento y control del proyecto;
Que al margen del sistema de tributación que oportunamente se determine en definitiva para financiar los costos de la construcción, mantenimiento y/o conservación del camino proyectado, debe conformarse previamente un órgano local de seguimiento y control, a los fines de que todas las obras que realice la Municipalidad sean cotejadas junto con los productores rurales, actores productivos, educativos y la comunidad rural local involucrada;
Que a los efectos de la adhesión al “Programa Caminos de la Ruralidad” y de la conformación del órgano vecinal y de su reconocimiento, corresponde la emisión del acto pertinente;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérese la Municipalidad de El Trébol al “Programa Caminos de la Ruralidad”, creado por Decreto Provincial Nº 1300/20.-
ARTICULO 2º: Dispónese la ejecución de la Obra de Estabilizado Granular en el camino rural ubicado en la Colonia El Trébol sección Norte, ubicado 2 concesiones al Sur de la Ruta Provincial Nº 40-S y que tiene como extremos, al Oeste el camino municipal paralelo a las Vías del FCGBM, y al Este el camino interdistrital que separa las jurisdicciones de El Trébol y Casas.-
ARTICULO 3º: Establécese que la obra se ejecutará por la Administración Municipal, previa aprobación provincial, tras intervención de la Dirección Provincial de Vialidad, y consistirá en la provisión de mano de obra y materiales necesarios de esta administración local para la ejecución de los trabajos que se realizarán acordes a las técnicas vigentes para este tipo de obras y en un todo conforme a los convenios que oportunamente se suscriban con el ente provincial.-
ARTICULO 4º: Fíjese para la ejecución de la obra un plazo de 120 días corridos, contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, prorrogable por causales ajenas a esta Administración, en la medida que resulten imprevisibles, anormales, extraordinarios o de fuerza mayor.-
ARTICULO 5º: Confórmese un Órgano Vecinal Municipal, a modo de asociación, consorcio o comisión vecinal, para la construcción, mantenimiento y/o conservación de Caminos Rurales, integrada por miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, miembros del Honorable Concejo Municipal, productores rurales, frentistas y no frentistas, y/o actores productivos, educativos y demás representantes de entidades públicas o privadas de la zona donde se desarrollan las obras, mediante el procedimiento que oportunamente se establezca, a los efectos de asesorar a la Municipalidad, supervisar y controlar la ejecución de los fondos presupuestados por esta Administración y/o entregados por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del “Programa Caminos de la Ruralidad”, para la construcción y posterior mantenimiento o conservación de la obra y la conformación de un Plan de Trabajo conjunto, sin perjuicio de los eventuales tributos que puedan determinarse al efecto.-
ARTICULO 6º: Establécese que una vez constituido el Órgano Vecinal indicado en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá habilitar una cuenta bancaria a los fines de depositar los ingresos que se sustancien y se canalicen las erogaciones vinculadas con el mantenimiento de la obra referenciada.-
ARTICULO 7º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días de setiembre del año dos mil veintidós.-