ORDENANZA Nº 1.231
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 0096 de fecha 31 de Enero de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto requiere a los Municipios y Comunas de la Provincia que, en el marco de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 2756 y 2439, adecuen sus normativas sobre eventos musicales nocturnos masivos, incorporando exigencias mínimas a los organizadores de los mismos, sin perjuicio de aquellas adicionales o más gravosas que pudieren prever sus ordenamientos jurídicos locales;
Que cada año se incrementa la organización de eventos masivos, fiestas privadas o shows musicales al aire libre y que es necesario que la Municipalidad cuente con un marco regulatorio sobre la organización de eventos musicales, masivos y nocturnos;
Que la norma encomienda también a los Municipios la creación de un “Registro de Organizadores de Eventos Musicales Nocturnos Masivos” con alcance a personas físicas o jurídicas, que como actividad principal o secundaria, sea la organización de eventos musicales masivos nocturnos en localizaciones cerradas o al aire libre;
Que los Sres. Concejales comparten los argumentos expuestos y deciden apoyarla con la finalidad de resguardar y proteger la vida e integridad física de los ciudadanos respecto a las consecuencias nocivas generadas por el consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas, por todo lo cual expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de El Trébol a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 0096/2017, incorporando las exigencias mínimas establecidas sobre los organizadores de eventos musicales nocturnos masivos.
ARTÍCULO 2°: Créase un “Registro de Organizadores de Eventos Musicales Nocturnos Masivos” en el cual deberán estar registradas las personas físicas o jurídicas cuya actividad comercial, principal o accesoria, sea la organización de eventos musicales nocturnos masivos.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-