ORDENANZA Nº 1.261
VISTO:
La sanción de la Ley Nº 13.976 de la Provincia de Santa Fe, Titulo II Régimen de Regularización Tributaria (Art. 20º y siguientes);
La invitación explícita a la adhesión por parte de los Municipios y Comunas de la Provincia en la medida que les resulte aplicable y de su competencia; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.976 prevé en su Artículo 32º que serán aplicables los Artículos 13º y 14º de la Ley Nº 13.796 al producido del presente régimen del Impuesto Inmobiliario, debiendo adherir en un plazo de 10 días hábiles;
Que se considera oportuno solicitar los beneficios que concede la Ley Nº 13.976;
Que los Sres. Concejales han analizado la documentación presentada y expresan en forma unánime su conformidad a proyecto;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérese por la presente a la Ley Nº 13.976 de la Provincia de Santa Fe, en función de la invitación explícita referenciada en su Artículo 32º, para la aplicación de los Artículos 13º y 14º de la Ley Nº 13.796 al régimen del Impuesto Inmobiliario y los demás que resultaran aplicables.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinte.-