ORDENANZA Nº 1.475
VISTO:
El evento climático sucedido en nuestra ciudad el día miércoles 13 de diciembre de 2023 y la intensificación del fenómeno meteorológico denominado “El Niño; y
CONSIDERANDO:
Que muchas familias, comercios e industrias de diferentes barrios de la ciudad han sufrido anegamientos e inundaciones con daños materiales significativos;
Que este fenómeno meteorológico continuará acarreando importantes precipitaciones con grandes riesgos para el área urbana como rural del distrito;
Que asimismo el fenómeno de “El Niño” anunciado plantea características extraordinarias, con probabilidad de lluvias importantes, localizadas y de duración prolongada;
Que ante los eventos pronosticados, debe actuarse con organización, previsión, agilidad y operatividad, para generar acciones que permitan minimizar los efectos del fenómeno en caso de producirse, trabajando activamente antes, durante y después de que el mismo eventualmente suceda;
Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual expresan en forma unánime su conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 14.238.- de Emergencia Hídrica.-
ARTÍCULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para que arbitre los medios y ejecute las acciones que estime corresponder a los efectos de que se realice la adquisición de bienes y/o contrataciones de servicios; realización de obras e infraestructura que resulten necesarias a los fines de mitigar los efectos de la emergencia hídrica, prescindiendo del correspondiente llamado a licitación pública o procedimiento de selección de contratistas, facultándolo a concertar las contrataciones directas o procedimientos que garanticen la debida concurrencia de oferentes, tratamiento igualitario de los mismos, cotejo de ofertas y condiciones análogas.
ARTÍCULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar de manera directa y suscribir los convenios que sean necesarios a fin de atender a la emergencia hídrica con el Gobierno Provincial y/o el Estado Nacional, y demás organismos públicos o privados, cuando se requiera autorización del Concejo Municipal, ad referéndum del mismo.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, debe dar cuenta del ejercicio que hiciere de las facultades conferidas en el presente, enviando en forma mensual al Concejo Municipal un informe detallado de lo actuado.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-