ORDENANZA Nº 1.382
VISTO:
La Ley Provincial Nº 11.945; y
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado proteger a los sectores más vulnerables contra los abusos de aquellos que, llamados por la ley a cumplir con su principal obligación, decidan deliberadamente y en perjuicio de su familia, eludir las mismas;
Que la insatisfacción del derecho alimentario constituye privaciones y dificultades en la crianza del menor titular del derecho, cargando injustamente las obligaciones alimentarias del padre/madre/tutor a cargo del menor involucrado, y generando para este un menoscabo en sus posibilidades de desarrollo pleno y amplio;
Que no hay mejor legado que pueden dejar las instituciones y la sociedad, que atender en modo activo todas las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes;
Que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, fue creado por la Ley N° 11945, a los fines de proteger a los menores después de la separación de una pareja; intenta poner límites a los progenitores que no cumplan con el pago de la cuota alimentaria, quedando plasmados en un registro, dejando de percibir ciertos beneficios. La intención es apelar a la responsabilidad de los padres en la crianza de sus hijos;
Que toda persona ligada al Estado Municipal, ya sean funcionarios, proveedores y contratistas, en virtud de su vínculo con la esfera pública, en caso de ser padres no pueden evadir sus responsabilidades, por lo que un ciudadano que pretenda ligarse con el sector público en las instancias que se mencionan deberá cumplir con su obligación alimentaria hacia sus hijos;
Que, con la presente norma, se busca reforzar, las medidas de protección hacia los menores, cuyos padres evadan sus responsabilidades, siendo que, las personas vinculadas con el Municipio, citadas precedentemente de ninguna manera pueden pretender acceder a esos lugares, si se encuentran en el Registro de Deudores Alimentarios y Morosos;
Que quien niega alimento a sus hijos, debiendo y pudiendo hacerlo, no merece tener acceso a actividades o cargos que solo usufructuará en su propio beneficio;
Que la finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el incumplimiento alimentario es coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación, haciendo uso de herramientas razonables;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos puestos de manifiesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de El Trébol a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol no podrán designar funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe. Previo a su designación se deberá requerir al postulante la certificación de que se encuentra excluido y/o ha cumplido sus obligaciones como deudor alimentario moroso. El Certificado deberá ser presentado, durante el mes de diciembre de cada año, mientras dure su permanencia en el cargo.
ARTÍCULO 3º: No podrán ser proveedores y contratistas de la Municipalidad de El Trébol, sus organismos dependientes o del Concejo Municipal, aquellas personas que integren el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe, a los fines de su comprobación deberán adjuntar a sus antecedentes una certificación anual en la que conste que no se encuentran incluidos. En el caso de las personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado sólo con los miembros directivos. El proveedor deberá comunicar cualquier cambio de situación al respecto. En caso de omitirlo, será automáticamente excluido del Registro de Proveedores Municipal, no pudiendo reingresar al mismo, hasta transcurrido dos años de la subsanación de su incumplimiento.
ARTÍCULO 4º: Los proveedores y contratistas de la Municipalidad de El Trébol, sus organismos dependientes y del Concejo Municipal, deberán como condición para su inscripción como tales y para el caso en que se hallaren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, presentar una certificación que acredite su exclusión del mismo. En el caso de las personas jurídicas tal requisito deberá ser cumplimentado por la totalidad de los directivos.
ARTÍCULO 5º: Derógase la Ordenanza Municipal N°1045 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes agosto del año dos mil veintidós.-