¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

ADHERIR A LEY NACIONAL 26904 – CIBERACOSO


ORDENANZA Nº 1.300

VISTO:

La Ley Nacional Nº 26.904;

CONSIDERANDO:

Que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han permitido un gran salto en materia de acceso a la información facilitando el contacto entre personas y ofreciendo multiplicidad de opciones para la educación y el ocio, entre otras;

Que el uso malicioso de internet y de las diversas herramientas tecnológicas han propiciado la aparición de nuevas modalidades delictivas como es el acoso y abuso contra niñas, niños y adolescentes;

Que la pandemia COVID-19 ha profundizado la problemática del mal uso de las redes sociales y el tiempo excesivo con dispositivos electrónicos;

Que la Ley Nº 26.904  incorpora el Artículo 131 al Código Penal  estableciendo que será penado con prisión de 6 meses a 4 años el que por medio de comunicaciones electrónicas contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer delito contra la integridad sexual de la misma;

Que es importante generar conciencia desde la prevención;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:    Adhiérase a la Ley Nacional Nº 26.904, que incorpora al Código Penal las acciones denominadas ciber-acoso,  en la que una persona, por medio de comunicaciones electrónicas contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer delito contra la integridad sexual de la misma.-

ARTÍCULO 2º:     Créase el Programa Municipal de Prevención y Concientización del ciber-acoso contra niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 3º:     Objetivos Generales. El Programa descripto en el Artículo 2º tendrá como objetivo prevenir y generar conciencia en la población sobre esa problemática a través del uso responsable de la tecnología informática y de comunicaciones.-

ARTÍCULO 4º:    Objetivos Específicos.

  1. Garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  2. Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación a los fines de cumplir los objetivos del programa.
  3. Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de de delito en la justicia.
  4. Realizar talleres de concientización a docentes y familias.

ARTÍCULO 5º:     La autoridad de aplicación del presente programa será la Coordinación de Desarrollo Educativo o la que la reemplace a futuro.

ARTÍCULO 6º:     Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-