ORDENANZA Nº 1.300
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.904;
CONSIDERANDO:
Que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han permitido un gran salto en materia de acceso a la información facilitando el contacto entre personas y ofreciendo multiplicidad de opciones para la educación y el ocio, entre otras;
Que el uso malicioso de internet y de las diversas herramientas tecnológicas han propiciado la aparición de nuevas modalidades delictivas como es el acoso y abuso contra niñas, niños y adolescentes;
Que la pandemia COVID-19 ha profundizado la problemática del mal uso de las redes sociales y el tiempo excesivo con dispositivos electrónicos;
Que la Ley Nº 26.904 incorpora el Artículo 131 al Código Penal estableciendo que será penado con prisión de 6 meses a 4 años el que por medio de comunicaciones electrónicas contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer delito contra la integridad sexual de la misma;
Que es importante generar conciencia desde la prevención;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 26.904, que incorpora al Código Penal las acciones denominadas ciber-acoso, en la que una persona, por medio de comunicaciones electrónicas contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer delito contra la integridad sexual de la misma.-
ARTÍCULO 2º: Créase el Programa Municipal de Prevención y Concientización del ciber-acoso contra niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 3º: Objetivos Generales. El Programa descripto en el Artículo 2º tendrá como objetivo prevenir y generar conciencia en la población sobre esa problemática a través del uso responsable de la tecnología informática y de comunicaciones.-
ARTÍCULO 4º: Objetivos Específicos.
ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación del presente programa será la Coordinación de Desarrollo Educativo o la que la reemplace a futuro.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-