ORDENANZA Nº 1.523
VISTO:
La Ordenanza Nº 150;
Ley Provincial Nº 13.836;
La necesidad de proteger el arbolado público y fomentar la plantación de especies nativas y foráneas en zona urbana, periurbana y rural de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar la normativa vigente sobre el arbolado público, su cuidado cultural y que además establezca un plan de incentivo para plantación;
Que el arbolado público satisface diferentes funciones, como delimitar zonas, proporcionar barreras biológicas y visuales, embellecer espacios y brindar sombra;
Que, desde el punto de vista ambiental, los árboles en las poblaciones generan diversos beneficios como regular el anhídrido carbónico atmosférico, producir oxígeno, disminuir la contaminación química al retener partículas en el follaje, absorber y transformar contaminantes generados por la actividad humana, mitigar la contaminación sonora, fijar partículas de polvo en suspensión, reducir las temperaturas extremas en verano por fenómenos de transpiración, nivelar las napas freáticas, atenuar la sequedad ambiental, disminuir los rayos UV y las ondas de baja frecuencia de telefonía móvil;
Que la provincia de Santa Fe, cuenta con legislación específica al respecto, a partir de la sanción de la “Ley del árbol” N° 13836/19, su Decreto reglamentario, la cual establece la plantación de árboles no solo en zona urbana, sino también en inmuebles rurales, en un porcentaje de la superficie, estableciendo cinco categorías que inician en porcentajes mínimos del 0,4% para partidas inferiores a 20 has., hasta el 1,1% para partidas iguales o superiores a 1500 has.;
Que es necesario un plan de gestión integral del arbolado público, para lograr contar al menos con 1 árbol cada 3 habitantes y así equilibrar el sistema en Ecología Urbana;
Que las concentraciones de personas en forma de comunidades producen cambios en los ecosistemas, generando en algunos casos “islas de calor” y, es el arbolado público quien atempera estos efectos;
Que los cambios son responsabilidad de las sociedades en su conjunto, debiendo el Estado en sus diferentes niveles bregar por propiciar los mismos, ordenarlos y acompañar dichos procesos;
Que cada ciudad tiene sus problemáticas particulares, por lo cual deben programarse políticas ambientales propias, siendo una de ellas contar con un patrimonio forestal;
Que nuestra ciudad cuenta con un relevamiento de árboles públicos, en el cual se detallan las especies y datos cuantitativos;
Que es muy importante contribuir a disminuir los efectos causados por el cambio climático, producido en gran medida por la deforestación;
Que es fundamental generar y detectar “Reservas Urbanas” en nuestra ciudad;
Que cada acción que realicemos en este presente en beneficio de nuestro hábitat se manifestará en forma exponencial en el futuro;
Que los Sres. Concejales, han considerado la propuesta y luego de su análisis, expresan en forma unánime su conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Gestión Integral del Arbolado Público en concordancia con la Ley Nacional N° 11.717, su reglamentación y normas complementarias y Ley Provincial N° 13.836 y su Decreto Reglamentario 3674/19, ajustando a las condiciones y características específicas de la eco-región del Distrito de El Trébol e influencia.
CAPÍTULO 1
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°: La Municipalidad de El Trébol, será responsable de la aplicación y coordinación de las medidas necesarias, a fin de impulsar la aplicación de la presente ordenanza y la protección del arbolado público existente en espacios verdes, calles, caminos, plazas, plazoletas, rutas, canales, lagunas y todo espacio de orden municipal;
ARTÍCULO 3°: Será aplicable también la presente normativa, en los espacios geográficos territoriales que perteneciendo al Estado provincial y/o nacional, fuesen cedidos por Ley o convenio a la órbita Municipal para su administración, uso o mantenimiento;
CAPÍTULO 2
PLAN DE ARBOLADO. CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°: Las plantaciones, podas, extracciones, sustitución de ejemplares, cuidados culturales del arbolado público, en áreas públicas urbanas y periurbanas se adecuarán al Plan de GESTIÓN INTEGRAL DEL ARBOLADO PÚBLICO, que elaborará el Departamento Ejecutivo Municipal, designando a una Autoridad Técnica de Aplicación en el área correspondiente, por intermedio de un profesional competente en la materia, de acuerdo al artículo 7° de la Ley Nº 13.836.
Junto con el Plan Integral del Arbolado Público, la autoridad técnica de aplicación, elaborará un presupuesto anual, copia del cual remitirá al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, con el fin de tramitar los fondos necesarios, creados a tal fin.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar cada cuatro años el Plan de Gestión Integral del Arbolado Público, según lo indica la mencionada Ley.
PLAN DE ARBOLADO PÚBLICO LINEAL / DE LAS ESPECIES
ARTÍCULO 5°: En la plantación y reposición del arbolado público, se dará prioridad a las especies nativas de la región, si las hubiere.
En caso de no existir especies nativas, se dará prioridad a árboles foráneos que, por sus características botánicas, resistencia, rusticidad, longevidad, magnitud por categorías, se adapten en la zona; teniendo en cuenta el ancho de calzada y el espacio verde a disponerlas; planificando políticas tendientes a la disminución de riesgos a personas, bienes e infraestructuras.
En la selección de las especies de árboles para el medio urbano, deberán considerarse algunas limitantes al desarrollo de los ejemplares por diversos factores que se encuentran en el medio urbano:
Entre las especies adecuadas para el arbolado público de veredas, boulevares, plazas y parques se tendrán en cuenta: el desarrollo morfológico y funcional, origen, características de la copa, follaje, floración, velocidad de crecimiento proyección de sombra, resistencia, rusticidad, longevidad y magnitud, clasificándolas como de primera, segunda y tercera, determinando las indicadas para espacio público según se detalla en el Anexo I, el cual forma parte de la presente.
La introducción de nuevas especies en el arbolado público estará sujeta a informes técnicos, avalados por la Autoridad Técnica de Aplicación y el profesional responsable, quien informará al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia.
ARTÍCULO 6°: Las especies no recomendadas para veredas serán: Coníferas; Casuarinas; Salicáceas, Pópulus, Palmeras; Eucaliptus; Grevilleas; Kiri; Moreras; Ombú; Roble europeo; Timbó y cualquier especie que técnicamente sea considerada estructuralmente fuera de tipo para esta clase de arbolado.
DE LA ÉPOCA DE PLANTACIÓN
ARTÍCULO 7°: El éxito de la implantación y la velocidad de crecimiento inicial, dependen de la época de plantación. Para lo cual, esta tarea de plantación de árboles públicos lineales o en reservas urbanas serán realizadas por personal municipal idóneo. En casos que vecinos dispongan la plantación en espacios públicos, deberán contar con permiso de la Autoridad Técnica de Aplicación, firmado y avalado por el profesional responsable del área, el cual constatará la especie a plantar, ubicación y distancia intraespecífica.
ARTÍCULO 8°: El distanciamiento de los árboles respecto de caminos, rutas, cursos de agua o lagunas, se determinará de acuerdo con las reglamentaciones o disposiciones utilizadas por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, la Dirección Provincial de Vialidad o la Dirección de Hidráulica.
CAPÍTULO 3
DE LA PODA
ARTÍCULO 9°: La poda del arbolado público, estará a cargo de la Municipalidad, con personal idóneo, propio o contratado bajo supervisión del Área de Ambiente Municipal; encuadrado en la Ley Nº 13.836 y su Decreto Reglamentario 3674/19, y autorizado previamente por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe, de acuerdo al «Plan de Gestión» presentado por el municipio durante el primer trimestre de cada año y autorizado por el profesional competente.
ARTÍCULO 10°: Objetivos de la poda. Formar el esqueleto o estructura de la planta y equilibrar la copa; controlar la altura y tamaño de las plantas para evitar rozamiento de las ramas que podrían causar daños e inconvenientes a personas o bienes e infraestructuras; facilitar la penetración de luz, para un desarrollo adecuado de los ejemplares en lo que se refiere a sanidad y estructura; regular el peso de las copas en especies propensas al desprendimiento de ramas y/o caída del árbol; aumentar la eficiencia sanitaria propia de la especie; reducir el sistema radicular por la disminución de auxinas; rejuvenecer las plantas avejentadas por falta de manejo o de prácticas incorrectas de poda.
Criterios para las intervenciones de poda: Eliminar ramas que puedan ser puerta de entradas de plagas y enfermedades, como tocones, ramas secas, rotas, enfermas o atacadas por insectos. Eliminar ramas cruzadas o que se entrecruzan con cableados. En ningún caso se disminuirá la copa más de un 30%, manteniendo un equilibrio con la zona radicular, garantizando la solidez y sanidad del árbol.
Podas radiculares: en casos en que el sistema radicular obstaculice algún servicio subterráneo, veredas u otros, se procederá a realizar podas radiculares de los sistemas primarios del árbol, cuidando el anclaje.
ARTÍCULO 11°: De los tipos de podas
ARTÍCULO 12°: De la época de poda – La época de poda seca o de dormición en la provincia de Santa Fe, es el período comprendido entre los meses de mayo a principios de septiembre.
La poda fuera de época, llamada “poda verde”, se realiza cuando la planta está fisiológicamente activa con el objetivo de evitar daños físicos y materiales que puedan causar algunas especies por el rápido o excesivo crecimiento de sus ramas; también puede realizarse en árboles que estén causando interferencias en líneas aéreas. Este tipo de poda, es un refaldado suave.
ARTÍCULO 13°: Toda persona, empresa privada o estatal, que necesite efectuar cortes, despuntes, podas rasas, podas radiculares o extracciones de árboles públicos, debe gestionar el permiso correspondiente a la Autoridad Técnica de Aplicación, bajo la supervisión del profesional responsable.
CAPÍTULO 4
DE LAS EXTRACCIONES
ARTÍCULO 14°: Se autorizará la extracción de árboles, previa evaluación por parte de Autoridad Técnica de Aplicación, bajo la supervisión del personal técnico designado, y una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE RIESGOS, que forma parte de la presente como Anexo II, el cual es parte de la presente
El cálculo de peligro y riesgo potencial, se basará en métodos y técnicas de evaluación biométricos, capacidad de masa, carga y pérdida de resistencia mecánica del árbol.
El riesgo se debe gestionar, evaluar y luego establecer límites de tolerancia, valores, recursos y actuar, basado en el MÉTODO DE EVALUACIÓN PARA CONSERVACIÓN DEL ÁRBOL O EXTRACCIÓN.
Las extracciones deberán justificarse, mediante informe técnico expedido por ATA y que acredite que el arbolado genera un riesgo presente o potencial.
CAPÍTULO 5
DEL PRESUPUESTO, DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN
ARTÍCULO 15°: La Municipalidad implementará en forma permanente, campañas de difusión y educación por medios televisivos, radiales y gráficos; como también jornadas en escuelas de distintos niveles orientados a la importancia del arbolado público en áreas urbanas, periurbanas y rurales.
Los costos que demande la implementación del plan de arbolado, así como la difusión de las acciones necesarias para la concientización de la ciudadanía, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
CAPÍTULO 6
DEL ARBOLADO PRIVADO
ARTÍCULO 16°: En consideración y bajo el marco de la Ley Nº13.836 y su Decreto Reglamentario 3674/19, se considera arbolado en predios privados y sujetos a disposiciones de la Ley:
Emprendimientos productivos urbanos: Todo nuevo emprendimiento productivo urbano, deberá contar con un mínimo de arbolado en su predio, según lo establezca la autoridad de aplicación (ATA) de acuerdo a las presentaciones ambientales requeridas para su habilitación. Si el predio no permitiera la forestación exigida, la misma será reemplazada por la entrega a la Municipalidad de un número de ejemplares arbóreos equivalentes.
Predios rurales: Los propietarios de inmuebles cuyas partidas inmobiliarias estén caracterizadas como rurales en el sistema de Catastro e información Territorial de la Provincia, destinará para arbolado un porcentaje de su superficie; según lo establece la Ley 13.836 en su artículo 20; con especificaciones de subvenciones, bonificaciones impositivas detalladas en los artículos 23º, 24 ºy 25º; de igual manera que los plazos de cumplimiento y certificación de forestación lograda, detallado en Capítulo IV, artículo 26º.
CAPÍTULO 7
DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y REPARACIÓN DE DAÑO AMBIENTAL
ARTÍCULO 17°: Queda prohibido fijar en el arbolado público, elementos tales como clavos, alambres, hierros, ganchos, artefactos eléctricos, enredaderas, barnizar o pintar los troncos, así como también arrojar residuos o elementos extraños en la cazuela como detergentes, ácidos y grasas, efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces, ya sea en carácter transitorio o permanente, quemar hojas, papeles, cartones o cualquier otro elemento inflamable al pie de la planta, que por acción directa o indirecta el calor afecte al arbolado público.
ARTÍCULO 18°: Queda prohibido el cultivo en el espacio público de plantas que interfieran con el normal desarrollo de los árboles, como ser enredaderas o arbustos de tamaño excesivo o que implique un riesgo para las personas o bienes.
ARTÍCULO 19: En el caso de realizarse plantaciones clandestinas o de especies no autorizadas en el espacio público sin la autorización escrita de la municipalidad de El Trébol, los ejemplares podrán ser extraídos por ATA, sin derecho a reclamo por parte del infractor.
ARTÍCULO 20°: Las infracciones a la presente ordenanza serán pasibles de multas, sin perjuicio de notificar al organismo provincial correspondiente, acorde a las leyes vigentes. En los casos que se determine que el infractor se deba hacer cargo con costes o no de una reposición u otros tipos de tareas, esto será independiente de la aplicación de la sanción que corresponda.-
ARTÍCULO 21°: Los incumplimientos a la Ley 13.836, serán pasibles de sanciones por parte de la provincia al constatar las infracciones sin perjuicio de las que correspondan a nivel municipal, de acuerdo al siguiente detalle, graduadas según valoración de los árboles, intencionalidad del autor y gravedad de los daños:
Deber de reparación ambiental: Sin perjuicio de la multa que por cada infracción establezca el Juzgado de Faltas Municipal, verificado el incumplimiento previsto por el artículo 5 de la Ley Nº13.836 o la Ordenanza municipal, se aplicará, además de las sanciones establecidas en el artículo anterior, el deber de reparación ambiental, exigiéndole al infractor la compensación de ejemplares extraídos o dañados, de acuerdo a la especie, edad, cantidad y lugar de plantación, que establezca la autoridad técnica de aplicación, de acuerdo a la tabla de reposición que se adjunta como Anexo III. En tal sentido se aplicará al infractor la compensación por ejemplares extraídos o dañados, más un cálculo por el costo social y ambiental, el cual se definirá en cantidad de especies a proveer y plazos de entrega por parte de los infractores y si fuese necesario se determinará el cargo de ocuparse de la plantación.-
ARTÍCULO 22°: En el caso de realizarse plantaciones clandestinas o de especies no autorizadas en el espacio público sin la autorización escrita de la Municipalidad de El Trébol, los ejemplares podrán ser extraídos por ATA, sin derecho a reclamo por parte del infractor.
ARTÍCULO 23°: Los pedidos o reclamos referidos al arbolado público por parte de los vecinos deberán realizarse a través del sistema web de reclamos o en mesa de entradas de la municipalidad, los que se remitirán al profesional a cargo para que efectúe la evaluación y resolución del caso. Cuando el pedido revista inminente peligro para personas o bienes, deberá procederse de manera urgente.
ARTÍCULO 24°: Deróguese la Ordenanza Nº 150.-
ARTÍCULO 25: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-
Anexo I
DESCRIPCIÓN DE ESPECIES SEGÚN SU MAGNITUD PARA ARBOLADO PÚBLICO
Arboles de 3° Magnitud. Altura inferior a 10 m. VEREDAS ANGOSTAS Y MEDIANAS (menos de 2,50 mts)
Acacia de Constantinopla (Albizia julbrissin)- Exótica- caduca- rápida-sensible heladas- Distancia entre plantas: 6 m. Sombra tenue
Árbol de judea (Cercis siliquastrum)- exótica- caduca- medio- resistente heladas- Distancia entre plantas: 5 m- sombra media.
Catalpa (Catalpa bignonioides)-Exótica- caduca- rápida-resistente heladas-Distancia entre plantas: 6 m. Sombra media
Ciruelo de Jardín (Prunus cerasifera)-Exótica- Caduca- Media- Resistente heladas- Distancia entre plantas: 4 m. Sombra media
Crespon (Lagestroemia indica)- Exótica- Caduco- Medio- Resistente a heladas-Distancia entre plantas: 4 m. Sombra media
Guarán (Tecoma stans)- Nativa- caduco- Crecimiento rápido- Medianamente resistente a heladas- distancia entre plantas: 5 m. Sombra media
Seibo (Erithryna crista- galli)- Nativa- Caduca- Rápida- Sensible a heladas- Distancia entre plantas 12 m. Sombra media
Pezuña de vaca blanca (Bauinia forficata)- Exótica- Caduca tardía- Crecimiento medio- Muy sensible heladas- Distancia entre plantas: 8 m. Sombra media
Pezuña de vaca rosada (Bauinia variegata)- Exótica- Caduca- Media- Sensible heladas- Distancia entre plantas: 5 metros. Sombra media
Durazno de flor (Prunus pérsica)- Exótica- Caduco- Crecimiento rápido- Resistente heladas- Distancia entre plantas: 5 m. Sombra tenue
Acer buergerianum (Acer buergerianum)- Exótica- Caduco- Crecimiento medio- Resistente heladas- Distancia entre plantas: 5 m. Sombra media
Árboles de 2° magnitud. Altura entre 10 y 15 metros- VEREDAS ANCHAS Y MEDIANAS (más de 2,50 a 3,40 mts)
Acacia visco (Acacia visco)- Nativa- Semipersistente- Crecimiento rápido- Resistente heladas- Distancia entre plantas: 10 m. Sombra tenue
Aromito (Acacia caven)- Nativa- Caduco- Crecimiento rápido- Resistente heladas- Distancia entre plantas: 12 m. Sombra media
Acer Negundo = Arce (Acer negundo)- Exótica- Caduco- resistente a heladas- Distancia entre plantas: 8 m. Sombra media
Fresno americano (Fraxinus americana)- Exótico- Caduco- Crecimiento rápido- Resistente a heladas- distancia entre plantas: 7 m. Sombra alta
Jacarandá (Jacaranda mimosifolia)- Nativo- Semipersistentes- Crecimiento medio- Medianamente resistente a heladas- Distancia entre plantas: 15 m. Sombra tenue
Lapacho amarillo ((Handroanthus ochracea)- Nativa- Semipersistentes- Crecimiento medio-Muy sensible a heladas-Distancia entre plantas: 8 m. Sombra media
Lapacho rosado (Handroanthus impetiginosus)- Nativa- Semipersistentes- Crecimiento medio- Sensible a heladas- Distancia entre plantas: 10 m. sombra alta
Ligustro disciplinado (Ligustrum lucidum)- Exótica- Hojas persistentes- perenne- Crecimiento lento- Resistente a heladas- Distancia entre plantas: 5 m. Sombra alta
Liquidambar (Liquidambar styraciflua)- Exótico Caduco- Crecimiento medio-Resistente heladas- Distancia entre plantas: 8 m. Sombra alta
Roble de los pantanos (Quercus palustris)- Exótico- Caduco tardío- Crecimiento medio- Resistente a heladas- Distancia entre plantas: 10 m. sombra alta
Tilo (Tilia maltkei)- Exótico- Caduco- Crecimiento medio- Resistente a heladas- Distancia entre plantas: 10 m. Sombra alta
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Anexo II
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE EVALUACIÓN DE RIESGO POTENCIAL DEL ARBOLADO PÚBLICO
PROTOCOLO DE EXTRACCIÓN Y/O CONSERVACIÓN. CÁLCULO DE PELIGRO Y RIESGO POTENCIAL
Protocolo de evaluación y aplicación
DETERMINACIÓN DE LA ESPECIE
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Este método y técnica de evaluación de riesgo potencial del arbolado público es completamente orientativo. El objetivo principal es ayudar a la interpretación cuando se plantee la posibilidad de extraer un árbol público.
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Anexo III
TABLA DE REPOSICIÓN
Especie de referencia «Fresno americano» (Fraxinus americana)
Edad del árbol extraído | Sección | Reposición |
Árbol 1 a 2 años | 4-5 cm | 25 árboles |
Árbol de 3 a 6 años | 6-7 cm | 30 árboles |
Árbol de 7 a 10 años | 7-8 cm | 40 árboles |
Árbol de 11 a 15 años | 9-15 cm | 60 árboles |
Árbol de 16 a 20 años | 16-30 cm | 80 árboles |
Árbol de 21 a 30 años | + de 30 cm | 100 árboles |
Árbol de 31 a 45 años | + de 60 cm | 120 árboles |
Árbol de 46 a 56 años | + de 65 cm | 150 árboles |
Árbol de 57 a 65 años | + de 70 cm | 200 árboles |
Árbol de + de 66 años | + de 75 cm | 300 árboles |
Sección: es el perímetro del tronco a 1,5 metros de altura (relativo) Árbol de reposición: Fresno de 2-3 años RD (invierno) TR (primavera)
La tabla de reposición, también puede detectarse por medio del «Método Granada», donde se tiene en cuenta el diámetro del árbol extraído, con respecto al diámetro de los árboles a reponer, considerando la edad, lugar de extracción y especie.
La Subsecretaría de Protección de la Naturaleza, establecerá un «método» que puede servir de guía y ajuste sobre el tema y modificar esta tabla de «reposición».