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ADHERIR A LA LEY Nº 27275 – ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA


ORDENANZA Nº 1.528

 

VISTO:

La Ley Nacional N° 27.275 de Acceso a la Información Pública; la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; el Decreto N° 692/2009 de la Provincia de Santa Fe; la Ordenanza Municipal N° 1279; y

 

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la información pública es un derecho de rango constitucional, incorporado en el Artículo 75°, inciso 22 ,de la Constitución Nacional, a través de los pactos y tratados internacionales de los que nuestro país es signatario,  Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Que el libre acceso a la información pública resulta indispensable para el ejercicio de otros derechos. Fomenta una participación ciudadana activa y efectiva y habilita una nueva relación, más fluida y cercana, entre el Estado y la ciudadanía. El objetivo es un Estado de puertas abiertas, cercano, visible y accesible para todos;

Que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información;

Que la Ley Nacional N° 27.275  tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública;

Que el Decreto Provincial N° 629/2009  regula el mecanismo de libre acceso a la información por parte de todos los ciudadanos;

Que la legislación nacional fija estándares mínimos que, si bien no resultan de adopción obligatoria a nivel local, se consideran oportunos de incorporar a la normativa municipal.

Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual  expresan en forma unánime su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

                                               

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO  1º: Adhiérase el Municipio de El Trébol a la Ley Nacional N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, con los alcances dispuestos en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2º:  El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 5° de la presente Ordenanza, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma.

ARTÍCULO  3º:  A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá por:

  1. Información pública: todo dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados enumerados en el artículo 5° de la presente generen, obtengan, transformen, controlen o custodien, vinculada a la actividad del Estado Local.
  2. Documento: todo registro que haya sido generado, controlado o custodiado por los sujetos obligados enumerados en el artículo 5° de la presente, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial.

ARTÍCULO  4º:  Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, de forma completa, veraz, oportuna y gratuita, demostrando debidamente interés legítimo y fundado el motivo por el cual lo solicita, con las únicas excepciones que se establece en la presente norma.

ARTÍCULO  5º: Son sujetos obligados a brindar información pública:

  1. Intendente, Secretarios y demás funcionarios o personal político designados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  2. Concejales y personal político designado por el Concejo Municipal
  3. Las empresas y sociedades en las cuales el estado local tenga participación, en lo referido a la participación estatal;
  4. Las personas humanas, empresas, entidades u organizaciones, los contratistas, concesionarios y permisionarios, en cuanto a la información relacionada con la función administrativa y/o fondos públicos recibidos;
  5. Los entes interjurisdiccionales en los que la Municipalidad tenga participación o representación, en lo que se refiere únicamente a dicha participación o representación.

ARTÍCULO 6º:  Los sujetos obligados se encuentran exceptuados de proveer la información que oportunamente se requiera cuando se configure alguno de los siguientes:

  1. Información referida a causas judiciales en las cuales el Municipio sea parte hasta tanto no se obtenga sentencia firme o cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos en tratados internacionales y aquélla relacionada a los reclamos administrativos, auditorías y sumarios administrativos, cuando se encuentren en proceso;
  2. Información que contenga datos personales, es decir referida a personas humanas o de existencia ideal determinadas o determinables, en cuyo tratamiento no sea posible aplicar una técnica de disociación adecuada a fin de preservar tanto la identidad de los titulares de los datos como el decoro y la intimidad de las personas humanas o la invasión a su privacidad, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la Ley Nacional NO 326 de protección de datos personales y sus modificatorias;
  3. Cualquier tipo de información de carácter técnico susceptible de ser aprovechada económicamente por el requirente, salvo que acredite un interés legítimo;
  4. Información expresamente clasificada como reservada, confidencial o secreta, por disposiciones locales, provinciales, nacionales o derivadas de tratados internacionales ratificados por la República Argentina;
  5. Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses de los sujetos obligados;
  6. Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
  7. Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la Municipalidad de El Trébol cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
  8. Información protegida por el secreto profesional;
  9. Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;
  10. Toda información que fehacientemente el sujeto requerido no posea.
  11. Sobre materias exceptuadas por leyes y ordenanzas específicas

ARTÍCULO 7º:  En los casos enunciados en el artículo precedente, deberá dictarse resolución fundada por un funcionario de jerarquía equivalente a Secretario del área al cual se formula el pedido, dentro de los plazos indicados en el artículo 8°, la que se notificará por escrito.

ARTÍCULO 8° : La información será solicitada ante el Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Municipal, por medio escrito y sin más formalidad que acreditar la identidad del solicitante, sus datos de contacto y la identificación clara de la información requerida. Cuando la información requerida corresponda a alguno de los demás sujetos mencionados en el artículo 5°, quien reciba la solicitud deberá remitirla al sujeto obligado dentro de los cinco (5) días hábiles. El sujeto obligado deberá cumplir la solicitud dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, el que podrá ser prorrogado por única vez y por igual plazo bajo circunstancias razonables, debiendo comunicar esta circunstancia al solicitante por escrito.

ARTÍCULO  9° : La información podrá ser suministrada mediante la entrega de copias de escritos, planos u otros documentos, en soporte informático, digital o el medio en que se encuentre en poder del sujeto obligado. El sujeto obligado entregará la información en el estado en que se encuentre al momento de la solicitud, no estando obligado a procesarla o clasificarla. Los sujetos obligados deben brindar la información solicitada en forma completa. Cuando exista un documento que contenga información cuyo acceso esté vedado en forma parcial, deberá suministrarse el resto de la información solicitada.

ARTÍCULO  10°:  El trámite será gratuito, sólo podrá exigirse al solicitante que asuma el costo que implique la reproducción de la información, para lo cual se afectará la Partida Recursos Transitorios. Queda prohibido el cobro de sellado o Tasa alguna.-

ARTÍCULO 

11°: El Funcionario Público o sujeto requerido responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministrase en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ordenanza, es considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes.

ARTÍCULO  12°: Las obligaciones de la presente se equiparán a las previstas por el artículo 13° de la Ley Provincial N° 9.286. Su incumplimiento por parte de agentes alcanzados por dicha ley, dejará abierta la vía del sumario administrativo pertinente, en los términos de los artículos 61° y 62°  del Estatuto referido.

ARTÍCULO  13°: Apruébese el Anexo I- Formulario de Requerimiento de Información Pública que se adjunta a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable6 Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           Anexo I- de la Ordenanza Nº 1.528

 Formulario de Requerimiento de Información Pública

 

Datos del Solicitante:

Nombre/s:

Apellido/s:

D.N.I:

Domicilio:

Fecha de Nacimiento:

Se Requiere información de: (Indique con una cruz la opción que corresponda y aclare cuando se le solicita)

  1. El Departamento Ejecutivo
  2. Concejo Municipal
  3. Empresas y Sociedades en las cuales el estado local tenga participación, en lo referido a la participación estatal.
  4. Las personas humanas, empresas, entidades u organizaciones, los contratistas, concesionarios y permisionarios, en cuanto a la información relacionada con la función administrativa y/o fondos públicos recibidos
  5. Entes interjurisdiccionales en los que la Municipalidad tenga participación o representación, en lo que se refiere únicamente a dicha participación y/o representación
  6. Juzgado Municipal de Faltas
  7. Empresa privada o entidad pública prestataria de servicios públicos municipales. Aclare cuál:……………
  8. Organización Privada, asociación, fundación, a la que se le haya otorgado subsidios y/o aportes del Sector Público Municipal (sólo puede requerirse aquella información relativa a su relación con el Municipio o en lo referido a dichos aportes) Aclare cuál:………………………………………………………………

 

Información que se solicita:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

 

Firma y Aclaración del Solicitante:

Firma del recepcionante:

Aclaración:

D.N.I:

Fecha de Recepción de la Solicitud: