ORDENANZA Nº 1.528
VISTO:
La Ley Nacional N° 27.275 de Acceso a la Información Pública; la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; el Decreto N° 692/2009 de la Provincia de Santa Fe; la Ordenanza Municipal N° 1279; y
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la información pública es un derecho de rango constitucional, incorporado en el Artículo 75°, inciso 22 ,de la Constitución Nacional, a través de los pactos y tratados internacionales de los que nuestro país es signatario, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Que el libre acceso a la información pública resulta indispensable para el ejercicio de otros derechos. Fomenta una participación ciudadana activa y efectiva y habilita una nueva relación, más fluida y cercana, entre el Estado y la ciudadanía. El objetivo es un Estado de puertas abiertas, cercano, visible y accesible para todos;
Que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información;
Que la Ley Nacional N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública;
Que el Decreto Provincial N° 629/2009 regula el mecanismo de libre acceso a la información por parte de todos los ciudadanos;
Que la legislación nacional fija estándares mínimos que, si bien no resultan de adopción obligatoria a nivel local, se consideran oportunos de incorporar a la normativa municipal.
Que los Sres. Concejales han analizado el proyecto por lo cual expresan en forma unánime su conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Municipio de El Trébol a la Ley Nacional N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, con los alcances dispuestos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º: El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 5° de la presente Ordenanza, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma.
ARTÍCULO 3º: A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá por:
ARTÍCULO 4º: Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, de forma completa, veraz, oportuna y gratuita, demostrando debidamente interés legítimo y fundado el motivo por el cual lo solicita, con las únicas excepciones que se establece en la presente norma.
ARTÍCULO 5º: Son sujetos obligados a brindar información pública:
ARTÍCULO 6º: Los sujetos obligados se encuentran exceptuados de proveer la información que oportunamente se requiera cuando se configure alguno de los siguientes:
ARTÍCULO 7º: En los casos enunciados en el artículo precedente, deberá dictarse resolución fundada por un funcionario de jerarquía equivalente a Secretario del área al cual se formula el pedido, dentro de los plazos indicados en el artículo 8°, la que se notificará por escrito.
ARTÍCULO 8° : La información será solicitada ante el Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Municipal, por medio escrito y sin más formalidad que acreditar la identidad del solicitante, sus datos de contacto y la identificación clara de la información requerida. Cuando la información requerida corresponda a alguno de los demás sujetos mencionados en el artículo 5°, quien reciba la solicitud deberá remitirla al sujeto obligado dentro de los cinco (5) días hábiles. El sujeto obligado deberá cumplir la solicitud dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, el que podrá ser prorrogado por única vez y por igual plazo bajo circunstancias razonables, debiendo comunicar esta circunstancia al solicitante por escrito.
ARTÍCULO 9° : La información podrá ser suministrada mediante la entrega de copias de escritos, planos u otros documentos, en soporte informático, digital o el medio en que se encuentre en poder del sujeto obligado. El sujeto obligado entregará la información en el estado en que se encuentre al momento de la solicitud, no estando obligado a procesarla o clasificarla. Los sujetos obligados deben brindar la información solicitada en forma completa. Cuando exista un documento que contenga información cuyo acceso esté vedado en forma parcial, deberá suministrarse el resto de la información solicitada.
ARTÍCULO 10°: El trámite será gratuito, sólo podrá exigirse al solicitante que asuma el costo que implique la reproducción de la información, para lo cual se afectará la Partida Recursos Transitorios. Queda prohibido el cobro de sellado o Tasa alguna.-
ARTÍCULO
11°: El Funcionario Público o sujeto requerido responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministrase en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ordenanza, es considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes.
ARTÍCULO 12°: Las obligaciones de la presente se equiparán a las previstas por el artículo 13° de la Ley Provincial N° 9.286. Su incumplimiento por parte de agentes alcanzados por dicha ley, dejará abierta la vía del sumario administrativo pertinente, en los términos de los artículos 61° y 62° del Estatuto referido.
ARTÍCULO 13°: Apruébese el Anexo I- Formulario de Requerimiento de Información Pública que se adjunta a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable6 Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-
Anexo I- de la Ordenanza Nº 1.528
Formulario de Requerimiento de Información Pública
Datos del Solicitante:
Nombre/s:
Apellido/s:
D.N.I:
Domicilio:
Fecha de Nacimiento:
Se Requiere información de: (Indique con una cruz la opción que corresponda y aclare cuando se le solicita)
Información que se solicita:
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Firma y Aclaración del Solicitante:
Firma del recepcionante:
Aclaración:
D.N.I:
Fecha de Recepción de la Solicitud: