ORDENANZA Nº 1.349
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.336, de fecha 25 de Noviembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1336 adolece de datos específicos;
Que la Municipalidad de El Trébol transfiere y otorga en donación con cargo al Club Atlético Trebolense M. S. y B. los tramos de las calles citadas en el Art. N° 1 de dicha ordenanza, por lo que a su vez se fija como compensación por la donación descripta una fracción de terreno de propiedad de Club Atlético Trebolense M. S. y B. en favor de la Municipalidad de El Trébol establecida en el Art. N° 3 de ésta y;
Que la fracción donada en compensación por Club Atlético Trebolense M. S. y B. debió ser mensurada consecuentemente a la promulgación de la Ordenanza N° 1336, acto que le fue encomendado al Ing. Agr. Federico Piancatelli (ICOPA N° 1-0155-9);
Que del acto de mensura realizado el día 03/03/2022 surge que sobre el título de propiedad descripto en el T° 260 I – F° 01188 – N° 82682 se formaliza el polígono H-G-F-E-J-I-H de 16.414,20 m2, del cual debe deducirse la superficie del segmento circular I-J de 327, 30 m2, conformando la resultante de 16.086,90 m2 denominándose Lote 2;
Que de acuerdo a las especificaciones de la Ordenanza N° 1336, dicha fracción debe ser donada a la Municipalidad de El Trébol en compensación por otra cesión efectuada por ésta al donante, pero el lote en particular debía tener mensura y designación propia por parte de un profesional competente;
Que la fracción de terreno anteriormente citada será destinada a calle pública a los efectos de facilitar las conexiones de la zona sur de la planta urbana con los caminos de la zona rural.
Que los Sres. Concejales han analizado debidamente el Proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, entendiendo viable y conveniente aceptar el lote de terreno cedido por el Club A. Trebolense a nombre del Municipio, expresan en forma unánime su conformidad al mismo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Acéptase definitivamente la incorporación a favor de la Municipalidad de El Trébol, correspondiente a una fracción de terreno rural que surge del proyecto de mensura para modificación de estado parcelario practicada sobre un terreno de mayor superficie, propiedad del donante Club Atlético Trebolense M. S. y B., que se define en título original como una fracción de terreno de campo parte del Lote 45 de la Colonia El Trébol sección Norte, designado como polígono “c-d-e-f-g-c” en plano N° 6268/1949, Dominio inscripto bajo T° 260 I – F° 01188 – N° 082682 – Año 2011, PII N° 12-15-00-173014/0000-5, y en el plano confeccionado al efecto se lo identifica como Lote 2; éste se ubica a 13,94 m al Norte del vértice A (que forma la esquina SO del título original), y mide 30 m en su frente Oeste (segmento HG); 422,94 m en su frente Norte (segmento FG); 57,69 m en su frente NE (segmento FE); y su límite Sur es irregular, conformado por los segmentos EJ: 174,47 m – IJ: 135,76 m – HI: 150,72 m, encerrando en el polígono H-G-F-E-J-I-H una superficie de 16.414.20 m2, de la cual debe deducirse el segmento circular IJ de 327,30 m2, con lo que se obtiene una superficie definitiva de 16.086,90 m2, el que pasaría a formar calle pública. Linda al Norte con el Lote 1 del proyecto de mensura para modificación de estado parcelario; al NE con las Vías del ex Ferrocarril “Gral. Bartolomé Mitre”; al Sur, en parte con la Ruta Provincial N° 13, y en parte con el Lote 3 del mismo proyecto de mensura; y al Oeste con calle Sancti Spiritu.
ARTÍCULO 2°: El mencionado lote será incorporado a calle pública de El Trébol y deberá guardársele cuidado y mantenimiento conforme a su ubicación y necesidad.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.-