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ACEPTAR DONACION DEL GOB. PROVINCIAL DEL LOTE Nº 20 -ZONA RURAL-


ORDENANZA Nº 1.308

VISTO:

La Ley Nº 13.831, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el 29 de Noviembre de 2019 y promulgada el 07 de enero de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada dispone la donación a la Municipalidad de El Trébol de un lote de terreno ubicado en la Zona Rural de dicho Distrito, identificado como Lote 20, nomenclatura 12 15 PA 0000 00215, que cuenta con una superficie total de 1,0000 hectáreas, con los siguientes datos de inscripción en el Departamento: 12 San Martín, Distrito: 15 El Trébol, Partida Inmobiliaria N° 12-15.173237/0000; empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, según el certificado expedido por dicho Servicio, y con inscripción en el Registro General al Número 75426, Tomo 219 Par, Folio 768 de fecha 1 de Septiembre de 2000;

Que la donación deriva de un trámite originalmente iniciado ante el Ministerio de Educación de la Nación, en virtud de que el terreno en cuestión figuraba como propiedad del Gobierno Nacional, pero luego y como consecuencia de la Ley Nº 24.049 de transferencia del Sistema Educativo a la órbita de las provincias, también se produjo la transferencia de bienes;

Que a tal fin y como prescribe el Articulo 39 Inciso 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 es preciso formalizar la aceptación de la donación al Municipio de parte del Gobierno Provincial;

Que los Sres. Concejales, habiendo analizado los datos sobre la donación, expresan en forma unánime su conformidad al proyecto, disponiendo que el destino del uso sea previamente autorizado por el Concejo Municipal;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:   Acéptese la donación efectuada por el Superior Gobierno Provincial de un lote de terreno ubicado en la Zona Rural de dicho Distrito, identificado como Lote 20, nomenclatura 12 15 PA 0000 00215, que cuenta con una superficie total de 1,0000 hectáreas, con los siguientes datos de inscripción en el Departamento: 12 San Martín, Distrito: 15 El Trébol, Partida Inmobiliaria N° 12-15.173237/0000; empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, según el certificado expedido por dicho Servicio, y con inscripción en el Registro General al Número 75426, Tomo 219 Par, Folio 768 de fecha 1 de Septiembre de 2000.-

ARTICULO 2º:   Deróguese lo indicado por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.041.-Dispónese que se solicitará autorización al Honorable Concejo Municipal para el destino de uso, transitorio o permanente, del lote descripto en el Artículo 1º de la presente.-

ARTÍCULO 3º:   Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-